Alejandro Ordóñez fue elegido como Procurador General de la Nación por primera vez en 2008; derrotó casi que por unanimidad al candidato de Andrés Pastrana, el también conservador Camilo Gómez. Desde su posición, Ordóñez logró su reelección en el 2012. Faltando 6 meses para que terminara su segundo periodo fue destituido por el Consejo de Estado con base en esta demanda instaurada por Rodrigo Uprimny, director de la corporación Dejusticia. Uprimny demostró el cruce de favores entre los magistrados de la Corte Suprema de justicia y los votos obtenidos por Ordóñez. La elección fue anulada. Esta misma situación se repite en la Corte Suprema de Justicia, que se propone investigar la legalidad de su reelección en la Procuraduría.
Lo paradógico es que cuatro ex magistrados de la entidad que hoy lo investiga, fueron los que volvieron espúrea su elección como procurador, que para el Consejo de Estado fue ilegal. Su estrecha relación con los magistrados, por cuenta de nombramientos de familiares en el ente acusador en cabeza de Ordóñez, resultó inocultable. Estaban impedidos incluso para postularlo al cargo.
Ana Josefa Velasco, en ese momento esposa del cuestionado ex magistrado Leonidas Bustos, era Procuradora judicial administrativa desde marzo de 2010, y Marta Cristina Pineda, su actual esposa, también ocupó un cargo igual en la procuraduría. Leonidas Bustos no asistió a la votación en la que se eligió a Alejandro Ordóñez, argumentando una “incapacidad médica”, sin embargo, nunca se declaró impedido para votar y movió todas las cuerdas.
En el momento de la votación, Ruth Marina Díaz Rueda, presidenta de la Corte entre 2013 y 2015, Javier Zapata Ortiz y Jorge Mauricio Burgos Ruiz, se declararon impedidos para participar en la elección, argumentando que familiares suyos eran empleados en la Procuraduría General de la Nación, y que eso podría configurar un conflicto de interés.
Ruth Marina tiene una sobrina vinculada aún a la Procuraduría. La cuñada de Zapata, Olga Lucía Cadavid Castro, fue nombrada por Ordóñez en un cargo de libre nombramiento y remoción en septiembre de 2011; y Jorge Mauricio Burgos Ruiz aceptó que su esposa trabaja como Procuradora judicial, sin embargo, ella fue nombrada antes de que Alejandro Ordóñez asumiera por primera vez y cuando él no era magistrado de la Corte; pero Ordóñez la sostuvo en el cargo.
A pesar de que los tres magistrados se declararon impedidos, la Sala Plena de la Corte les negó el recurso argumentando que “en los procesos disciplinarios se juzga una conducta y obliga a tomar una decisión jurídica. Para él, en el caso del candidato para terna de Procurador, es una postulación para un hecho incierto, como es el de la elección de ese ternado en el Congreso de la República”. Así que sumaron sus tres importantes votos.
Según la demanda de Uprimny con la que se anuló la elección de Ordóñez, estas relaciones familiares de los magistrados con funcionarios de la Procuraduría sí eran un impedimento para postular al Procurador en ejercicio. Este fue el punto de partida para el trámite en el Congreso, ya que sin haber surtido este paso en la Corte, la elección de Ordóñez nunca se habría dado.
Alejandro Ordóñez fue elegido como candidato de la Corte Suprema de Justicia con 17 votos a favor de los 23 posibles. De haberse anulado los tres votos de los magistrados con parientes empleados suyos, los números no le habrían dado. Para entrar a la terna, este necesitaba mínimo 16 votos y sin estos tres votos habría solo obtenido 14, dos menos de los necesarios para validar su elección. Hubieran tenido que barajar otro nombre.
Para la Corte Suprema de Justicia, la anulación de la elección de Alejandro Ordóñez significó un duro golpe institucional proveniente del Consejo de Estado, que a su vez anuló el proceso en el Congreso.
En la demanda Uprimny sostiene que el señor Alejandro Ordóñez, al haber nombrado a familiares de quienes eran competentes para intervenir en su reelección como Procurador, quedó inhabilitado para ser reelegido como Procurador, pues con esos nombramientos se afectan los principios de transparencia, moralidad administrativa, imparcialidad, la igualdad y eficacia de la Administración Pública que el artículo 126 de la Constitución busca proteger.
Ordóñez se mantuvo en el cargo tres años y medio, tras haber logrado habilidosamente apunta de recusaciones y recursos formales aplazar casi por dos años la votación del Consejo de Estado que derivó en la anulación de la elección. La decisión no significó sanción y, casi que de inmediato, Ordóñez estaba en la calle proyectando su candidatura presidencial y poco tiempo después en la Plaza pública acompañado al ex Presidente Álvaro Uribe en la campaña del No al Plebiscito por el Acuerdo de paz. La reelección espúrea ya forma parte del olvido y no pesa sobre su aspiración presidencial que lo tiene recogiendo firmas para respaldar su candidatura.
Publicado originalmente el: 22 ago. 2017