Paz e impunidad

Paz e impunidad

Por: Alejandro Cortés Arbeláez
julio 01, 2014
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Paz e impunidad
Imagen Nota Ciudadana

El lema “paz sin impunidad” se ha convertido en el caballito de batalla de Álvaro Uribe, Óscar Iván Zuluaga y, en general, de los miembros del Centro Democrático. Ante esto, el Presidente Santos y sus coequiperos suelen indicar que ellos tampoco están dispuestos a aceptar una paz con impunidad. A pesar de que uno y otro bando repiten frecuentemente sus eslóganes en esta materia, me parece que ninguno de los actores ha especificado a qué se refiere concretamente cuando trata el tema de la impunidad, lo cual, teniendo en cuenta la importancia del mismo, resulta sumamente inconveniente.

Partamos de una definición: la de impunidad. Ésta, según la RAE, es “la falta de castigo”. Teniendo en cuenta lo anterior, la pregunta es: ¿debemos aceptar que la condición para que haya paz (o por lo menos para que finalice el conflicto armado) en Colombia sea la impunidad, es decir, la falta de castigo, para los miembros de las Farc? Sí y no, dependiendo de cómo concibamos el castigo.

Si consideramos que el fin del proceso de paz es que todos y cada uno de los integrantes de las Farc acepten ir a pasar los próximos 20, 30 o 40 años de su vida a la cárcel, y que, debido a que ese es el castigo que merecen, algo distinto representaría impunidad, entonces efectivamente la impunidad es una condición necesaria del proceso de paz. Lo anterior debido a que, siendo realistas, es un absurdo pedirle a una guerrilla que, si bien está debilitada, aún conserva un considerable poderío militar, que entregue sus armas y se desmovilice para después ir a encerrarse por un largo periodo en una prisión.

Pero si partimos de la premisa de que el fin del proceso de paz no es encarcelar a los miembros de las Farc por el resto de sus vidas, sino buscar el fin de la guerra, evitar que cada día haya nuevas víctimas, reparar a quienes ya han sido victimizados, poner los cimientos de una futura reconciliación, impedir nuevas tragedias, y lograr que los victimarios pidan perdón por todas las atrocidades cometidas, entonces tal vez podríamos pensar en otra forma de escarmiento para los integrantes de las Farc, que impediría que la impunidad se constituya en una consecuencia necesaria del proceso de paz.

Se trata, por supuesto, de una visión menos punitiva de la justicia, pero a la larga tal vez más efectiva a la hora de buscar sanar las heridas que afligen a Colombia. En efecto, creo que es posible que superemos aquel enfoque que equipara al castigo con la cárcel, e intentemos adoptar uno más civilizado, en el que dentro de la noción de castigo quepa la inclusión de medidas como el obligar a los victimarios a reparar económica y simbólicamente a sus víctimas, mediante la entrega de todos sus bienes y pidiendo perdón públicamente por las barbaridades cometidas.

También debe pensarse en obligar a los victimarios a realizar labores sociales y a contribuir de manera sincera con la (re)construcción de la memoria histórica del conflicto. Y no debería descartarse la posibilidad de someter a los guerrilleros a un escarnio social público, en el que abiertamente se les pueda reprochar por sus actos, y se les muestre todo el dolor que causaron.

Ahora bien, no estoy afirmando que los miembros de las Farc no deben pagar ni un día de cárcel. De hecho, en mi opinión sería beneficioso que los desmovilizados paguen unas penas mínimas de prisión, pues como ha señalado Rodrigo Uprimny, esto contribuiría a la reconciliación en la medida en que mostraría a la sociedad, y especialmente a las víctimas, que la violación de los derechos humanos es algo que no estamos dispuestos a tolerar como comunidad.
Sin embargo, insisto en que si nos aferramos a la idea de que la única sanción posible para los integrantes de las Farc es pasar el resto de sus vidas en la cárcel, entonces jamás alcanzaremos la paz, y estaremos, usando los términos de Iván Orozco, sacralizando los derechos de las víctimas del pasado en perjuicio de los derechos de las víctimas del futuro.

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