El Tribunal de Oporto (TAFP) ordenó al Registro Civil de la ciudad continuar con el procedimiento administrativo para la concesión de la nacionalidad portuguesa sin exigir las pruebas de estrecha vinculación, contenidas en el artículo 24 del Decreto 26 del 18 de marzo de 2022.
La ratio iuris o las razones que esgrime el TAPF son que el requisito de tener un vínculo objetivo con Portugal no está consignado en la ley de nacionalidad (Decreto Ley 30 A de 2015) y tampoco fue el artículo 24 (del referido Decreto 26), aprobado por la Asamblea de la República, sino por el Gobierno portugués, señalando que es competencia exclusiva de dicha Asamblea y no del Gobierno, “legislar sobre la adquisición, pérdida y la eventual readquisición de la nacionalidad portuguesa (…) por lo que a la luz de la ley de nacionalidad vigente, a los descendientes de judíos sefarditas portugueses no se les puede exigir, a efectos de concesión de la nacionalidad, la demostración de un vínculo efectivo y duradero con Portugal”.
El pasado viernes 5 de enero se reunió la Asamblea de la República de Portugal y aprobó el siguiente texto, mediante el cual fija como requisito para futuros aspirantes, 1 año de residencia en ese país para probar vínculo estrecho. También legaliza la radicación de solicitud a menores de edad que desciendan de sefarditas. Finalmente, en tanto el Gobierno no ha ratificado la decisión y no se ha publicado en la Gaceta Oficial, las condiciones durante esta semana serán las mismas que hubo hasta el 31 de diciembre (la ley nueva no ha entrado en vigor).
Texto original del portugués traducido al español:
REVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 6. DEL TEXTO DE REEMPLAZO
Propuesta de cambio Artículo 6°.
Ordenes pendientes.
Sin perjuicio del régimen vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley núm. 26/2022, de 18 de marzo, en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno podrá otorgar la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del núm. 1 del artículo 6° de la Ley nº 37/81, de 3 de octubre, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, mediante la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos demostrados de vinculación a Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral, así como:
a) La propiedad, transferida mortis causa, de derechos reales sobre bienes situados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o
b) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que acrediten una conexión efectiva y duradera con Portugal; o
c) Estar en posesión de un permiso de residencia por más de un año.
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En tanto la nueva ley no ha entrado en vigor, podemos aplicar a la nacionalidad portuguesa sin los nuevos requisitos (literal C anterior que nos obligaría a vivir un año y 1 día en Portugal).
¿QUÉ DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES?
I – A la Comunidad Israelita de Lisboa:
1. Formulario CILISBOA. No necesita autenticación notarial ni apostilla. Se descarga acá (debe imprimirse, firmarse en físico porque no aceptan firma digital y luego escanearse):
https://cilisboa.org/media/1121/Formulario_CIL_2021.doc
2. Informe genealógico. Lo inicia el genealogista con CONTRATO FIRMADO DE INFORME FINAL y recibo de pago.
II - Ministerio de Justicia de Portugal:
3. Formulario del Ministerio de Justicia de Portugal IRN – Artigo 6 y 7. Se sugiere contactar abogado en Portugal para su compra y tramitación, en tanto la compra del mismo para ser enviado por DHL podría demorarse varios días en los que la ley podría ser sancionada por el Gobierno y entrar en vigor. Si no lo desea diligenciar con abogado intermediario y correr el riesgo de los tiempos (ahorra costos), este es el vínculo de pago ($250 euros):
https://crcpagamentos.irn.mj.pt/pagvisamc.aspx?productid=NAC6.7
Si esta ha sido su decisión, el formulario debe diligenciarse en portugués con ayuda del genealogista tramitador. De lo contrario, debe hacerlo con el abogado escogido para efectos del proceso.
Si decidió hacerlo con el genealogista tramitador, debe autenticarlo en CUALQUIER NOTARÍA DE COLOMBIA su firma biométrica. No requiere apostilla, en tanto es emitido por Portugal, el mismo país de destino.
La firma biométrica de esta es la que deberá traducir el traductor oficial.
Luego debe apostillar en la página de la Cancillería de Colombia, los siguientes documentos:
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
NOTA IMPORTANTE: Siempre en el país de DESTINO debe ponerse “PORTUGAL”.
4.1. Pasaporte (NO DEBE ESCANEARSE, basta con ingresar por la vía:
Casilla izquierda: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS y seleccionar en la Casilla Emergente Derecha: PASAPORTE, luego sigue llenando casillas hasta pagar en línea).
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
*Si su pasaporte no pudo ser apostillado, es posible que no esté en la base de datos de la Cancillería, por lo que deberá escribirles un correo escaneando su pasaporte y reportando la situación para que lo inserten dentro de las bases de datos de esta entidad:
Esta situación es muy frecuente.
4.2. Registro civil de nacimiento (SÍ DEBE ESCANEARSE, pero para ello antes debe pedir código de barras en la notaría o registraduría “con fines de apostillaje”; la notaría es ahora la que tramita ante Cancillería estas solicitudes de apostillaje; sin ello la Cancillería rechazará el documento.
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
4.3. Antecedentes judiciales (NO DEBE ESCANEARSE, basta con ingresar por la vía:
Casilla izquierda: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS y seleccionar en la Casilla Emergente Derecha: Certificado de Antecedentes Judiciales, luego sigue llenando casillas hasta pagar en línea).
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
4.4. Certificado de Residencia: Se pide una declaración notarial juramentada ante CUALQUIER NOTARÍA DE COLOMBIA, la cual también gestiona la apostilla ante Cancillería. Esta debe contener:
-Nombre del solicitante + número de pasaporte.
-Dirección de su residencia. Ciudad. País.
-Nombre de su cónyuge y sus hijos, si convive con ellos (con códigos alfanuméricos de pasaportes).
https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
Debe solicitar código de apostillaje en la notaría. Es decir, debe apostillarse.
Desde el punto 3 hasta el último, todos estos documentos deberán enviarse a uno de los siguientes traductores de la Embajada de Portugal en Colombia. Todos tienen tarifas diferentes, por lo que se recomienda llamar a todos y cada uno para comparar tiempos de entrega y costos:
Lista de traductores:
https://bogota.embaixadaportugal.mne.gov.pt/es/seccion-consular/preguntas-frecuentes#7-traducci%C3%B3n-de-documentos
Carlos Julio Carrero Contreras - [email protected] - 3006604942
Antonio Lobato Junior - [email protected] - 3107704177
Geralda Pereira Beserra - [email protected] - 313 8472596
Gustavo García Rojas - [email protected] - (57) 3206638510 / (57) 602 4470527
Jorge Eliécer Rodríguez Pereira - [email protected] - 312 513 22 72
Leila Maria Rocha Magalhães de Agudelo - [email protected] - (+57) 601 3685796 / (+57) 320 489 1811
Lilian Puerto Castro - [email protected] - 3153949561
Lina Maria Cortés Rojas - [email protected] - 6246220
Olga Lucia Larrota Córdoba - [email protected] - (57 1) 637 5831 / (57 1) 322 255 4763
Oscar Mauricio Bernal Gómez - [email protected] - (57) 3132529639 / (57 1) 5395375
Rosemery Silva Leão - [email protected] - 7471845 / 3124589325
Suely Petronilha Corrêa Da Silva Held - [email protected] - (313) 286-6408 / (57 1) 615-8035
*No se debe traducir con empresas de traducción o traductores que no sean reconocidos por la embajada de Portugal en Colombia, pues la traducción no tendría ninguna validez jurídica para el proceso.
Cuando tenga todo este acervo documental, puede contactar con una empresa intermediaria como Zephiroth S.A.S. – [email protected] o enviarlo directamente a Portugal por DHL, dirigiéndolos así:
Señores
Conservatória dos Registos Centrais
Morada: Rua Rodrigo da Fonseca, nº 202, 1099-033 Lisboa
Telefone: 213817600 / Fax: 2138176 98
Correio electrónico (e-mail): [email protected]
Seguido de esto, recibirán en su CORREO ELECTRÓNICO un código de seguimiento de su proceso el cual no deben perder, y les servirá para hacer seguimiento en la página del Ministerio de Justicia de Portugal:
Si pasan más de tres meses sin recibir correo confirmatorio, deberán escribir al correo: [email protected] adjuntando una copia del recibo de DHL si se envió por dicha empresa.