¿Participó el general Zapateiro en política?

¿Participó el general Zapateiro en política?

Para entender la polémica, entremos a revisar lo que significa la prohibición de deliberación y participación en política para los miembros de la fuerza pública

Por: Charly Lagos
mayo 02, 2022
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¿Participó el general Zapateiro en política?

La semana pasada, el país vivió una polémica que se intensificó en las redes sociales por cuenta de un pronunciamiento del senador Gustavo Petro, quien se manifestó frente a la noticia de una masacre de soldados del ejército perpetrada por el Clan del Golfo, sugiriendo que mientras los soldados mueren en manos de esta estructura criminal, algunos generales estaban en la nómina de ese cartel, sin especificar sus nombres.

La polémica se encendió mucho más cuando el general Eduardo Zapateiro, comandante del Ejército Nacional, respondió a través de su cuenta de Twitter, increpando al candidato presidencial, exigiéndole respeto por la institución y acusándolo de hacer politiquería con la muerte de los soldados y en una serie de hilos, concluyó que a ningún general se ha visto recibiendo dineros mal habidos; mientras que a él los colombianos lo vieron recibiendo ese tipo de dinero en una bolsa de basura.

Las redes sociales explotaron exigiendo, por un lado, respeto para las fuerza militares y exigiendo a Petro que en su calidad de servidor público, indique los nombres de los generales que se encuentran en la nómina del Clan del Golfo; hecho que puede lesionarf la moral de las tropas y siendo Gustavo Petro un senador de la república, está obligado por ley a denunciar los hechos ilícitos que estén en su conocimiento y, por otro lado, se acusa al general Zapateiro de deliberar y de participar en política, hechos que están prohibidos en la Constitución nacional en los artículos 127 y 129.

Para entender esta polémica tenemos que entrar a revisar lo que significa la prohibición de deliberación para los miembros de la fuerza pública y de la participación en política para todos los servidores públicos. De acuerdo con lo expuesto en el art. 127 de la CP, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio; por su parte el art. 129 C.P, establece que la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Como se observa, una delgada línea roja divide el terreno de la participación o no en política y mucho más la de no deliberancia de los miembros de la fuerza pública, por lo que muchos comentaristas tienen visiones distintas; no obstante, en algo que sí coinciden es que tanto la afirmación del candidato Gustavo Petro como la del comandante del ejército se hicieron de manera ligera y, por supuesto, inconveniente; dado el momento de crispación política que vive el país.

La polémica subió hasta el más alto nivel obteniéndose un pronunciamiento del presidente de la república, el cual dio un espaldarazo al general Zapateiro al afirmar que el senador Petro agredió a las fuerzas militares, por lo tanto, justificó la respuesta.

Se ha señalado que se ha interpuesto una denuncia penal por iniciativa del senador Roy Barreras y una investigación preliminar por parte de la Procuraduría General Nación, donde se investigará la conducta del general Zapateiro, en esta se tendrá en cuenta no solo el pronunciamiento; sino que lo motivó, o sea si este se hizo sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

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