El paro nacional ha sido un proceso de movilización social que inició el pasado 28 de abril y se ha sostenido hasta hoy. En él han participado diferentes sectores de la sociedad a través marchas, plantones, representaciones artísticas, bloqueos, barricadas, entre otras formas de manifestación. El rol desempeñado por la juventud ha sido protagónico, especialmente la proveniente de los sectores más populares y olvidados de la sociedad, quienes se han unido a las primeras líneas de resistencia que hacen frente a las acciones de la fuerza pública que han buscado reprimir el estallido social (Satizábal, 2021). En Cali, por ejemplo, son más de veinte puntos de resistencia que se han denominado a sí mismos como la “Unión de resistencias Cali”, hoy reconocidos por la alcaldía distrital (Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, 2020).
Los reclamos del pueblo trascienden de cuestiones coyunturales, como lo eran los proyectos de reforma tributaria y del sistema de salud. También involucran exigencias que tienen que ver con el incumplimiento histórico de garantías constitucionales que no llegan a todos los niveles de la sociedad. En los pliegos de peticiones de las resistencias se logra identificar la preocupación por los derechos fundamentales, pero también por aquellos sociales y económicos y hasta los colectivos, cuyo desconocimiento ponen en duda la existencia del tan aclamado Estado Social de Derecho. Oportunidades de acceso a la educación en todos sus niveles, renta básica, inserción laboral, optimización del gasto público y distribución equitativa y participativa, restricción de reelección en corporaciones públicas, promoción y prevención en salud pública, prohibición del fracking, entre otras, son algunos de los puntos planteados por los grupos de resistencia que no siempre se ven representados en el comité nacional del paro y reclaman su propio reconocimiento y participación en el diálogo regional y nacional (Unión de resistencias Cali, 2021).
Después de un mes de movilización, los espacios de diálogo han sido excepcionales. La presencia del gobierno ha estado centrada en el uso de la fuerza pública para reprimir la movilización y contrarrestar el impacto de la protesta. El aumento de pie de fuerza policivo y la militarización de ciudades bajo la figura legal de la asistencia militar, han puesto a algunos municipios en escenarios cercanos al de una conmoción interior (Uprimny, 2021). Son muchas las denuncias documentadas por los actores en resistencia y por varias ONG nacionales e internacionales que, dan cuenta de violaciones de Derechos Humanos por parte de miembros de la fuerza pública frente a la vida y la integridad de manifestantes (Temblores & Indepaz, 2021). A esto se le ha sumado el problema de civiles armados que arremeten contra participantes de la movilización con la anuencia de miembros de la fuerza pública. Este fenómeno ha sido denominado por algunos como “paramilitarismo sicarial” (Ávila, 2021).
Este es un contexto que hace recordar algunas de las ideas políticas de la modernidad, principalmente el contractualismo clásico de autores como Hobbes, Locke y Rousseau. Más allá de las particularidades teóricas de cada autor, el esquema contractual reconoce que con anterioridad al surgimiento del Estado -de razón- mediante el contrato social, existía un estado de naturaleza centrado en el individuo, donde la seguridad no estaba garantizada. Para Hobbes (1992) se trata de un estado de guerra donde no hay derechos, para Locke (1995) es un estado de guerra potencial donde hay ciertos derechos, pero no instituciones que diriman conflictos, y Rousseau (1998), por su parte, lo considera un escenario contrafáctico, declarando que previo al estado de la razón, existe una sociedad civil marcada por las desigualdades que llevan a la necesidad de pasar del pacto implícito al contrato explícito. Dicho contrato persigue, más allá del reconocimiento de la comunidad civil y el gobierno, la protección de elementos específicos, por ejemplo, en Hobbes prevalece la garantía de la seguridad, en Locke la vida, la libertad y la propiedad, mientras Rousseau plantea el respeto por la soberanía popular y la democracia participativa. Cuando algunos estos elementos no se satisfacen, se entiende que hay una ruptura del contrato social.
En Colombia la idea de contrato social está representada en el proceso constituyente democrático que derivó en la promulgación de la Constitución Política de 1991. En ella, inclusive, se reconocen premisas rousseanianas como la soberanía popular y los mecanismos de participación ciudadana, lockeanas como el establecimiento del régimen de protección de las libertades individuales, la propiedad y la vida, y hobbesianas en aspectos como el monopolio de la fuerza a cargo del Estado. Dicho contrato se ha incumplido en diferentes formas, por un lado, las más de cincuenta reformas -algunas estructurales- que ha sufrido por parte del Congreso en apenas tres décadas de vigencia (Hurtado & Marín, 2021), y por el otro, por la práctica política caracterizada por el abandono social progresivo de todos esos sectores que hoy se levantan ante la impotencia frente a un Estado del que hacen parte, pero en el cual parecen invisibles.
Las pretensiones de los actores de la movilización evidencian la ruptura del pacto, y la dinámica misma del paro lo comprueba (Wills, 2021). Las políticas de asistencia militar muestran el nulo deseo de diálogo del gobierno central, su complacencia frente a civiles armados deja claro que no sólo no tiene el monopolio de la fuerza -cosa que siempre se ha sabido-, sino que le es indiferente siempre que esté alineado con sus fines ilegítimos (Trejos, 2021). El irrespeto por la vida y las libertades salta a la vista. La participación democrática ha sido burlada mediante la fuerza, el discurso y el diálogo selectivo. La desconfianza en las instituciones impera. El incumplimiento del pacto llevó a su ruptura y la población lo hace evidente, requiriendo su cumplimiento o reformulación (Tejada, 2021).
El estallido social es una manifestación de esa soberanía popular que Rousseau describió como ilimitada, indivisible e indelegable, y así se debe reconocer para llegar a escenarios de concertación, pero mientras eso no pase y el gobierno persista en la mano dura y cuestionando los avances que algunas autoridades locales han logrado para abrir escenarios de conversación democrática, Colombia seguirá viviendo en un estado de naturaleza.
Referencias bibliográficas:
Alcaldía Distrital de Santiago de Cali. (2021, mayo 31). Comunicado a la opinión pública de la Unión de Resistencias Cali, Primera Línea Somos Todos y Todas y la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
Ávila, A. (2021, junio 03). Paro nacional: paramilitarismo sicarial en Colombia. El País.
Hobbes (1992). El Leviatán. Altaya.
Hurtado Quintero, W. F., & Marín Reina, C. A. (2021). Treinta años de la Constitución Política de Colombia de 1991: antecedentes, origen, cambios y reformas. Análisis Jurídico - Político, 3(5), 17 - 58.
Locke, J. (1992). El segundo tratado del gobierno civil. Altaya.
Rousseau (1998). El contrato social. Altaya.
Satizábal, C. (2021, mayo 31). El paro nacional, la juventud y el cambio cultural. El Espectador.
Temblores & Indepaz. (2021, mayo 17). Informe de Temblores ONG e Indepaz a la CIDH sobre la violación sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la fuerza pública contra la sociedad civil en Colombia en el marco de las protestas realizadas entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2021.
Tejada, J. [Canal Dos] (2021, junio 03). La juventud popular solicita un nuevo contrato social ante la crisis civilizatoria que vivimos [Vídeo].
Trejos, L. F. (2021, junio 03). La naturalización de la violencia en Colombia. La Silla Vacía.
Unión de Resistencias Cali (2021, mayo 11). Declaración Unión de Resistencias Cali – URC.
Uprimny, R. (2021, mayo 31). El decreto de "asistencia militar" de Duque es inconstitucional. La Silla Vacía.
Wills, M. (2021, mayo 10). El paro: un pulso entre autoritarismo y democracia. Razón Pública.