Magistrados, jueces, fiscales y empleados de la Rama Judicial entraron en cese de actividades desde el 18 de Enero de 2016, pese a que todavía retumban los ecos nefastos del paro del 2014, que duró casi tres meses. En aquel entonces el motivo fue que el Consejo Superior de la Judicatura incumplió promesas económicas, en tanto que ahora lo es la implementación del Código General del Proceso.
En Pasto, ante la creación del Centro de Servicios Judiciales y la supresión de seis juzgados temporales para que opere la ley 1564 de 2012, la propuesta ha sido paralizar una justicia que no quiere recuperar espacios de credibilidad y que viola la Constitución (Art. 228) que contempla una actuación PERMANENTE de la administración de justicia, lo que no permite logros o metas de productividad, gestión y eficiencia; y el acceso del ciudadano a la Justicia, amén del derecho al trabajo de los abogados. Es no entender que esta función no se puede interrumpir ni siquiera en estados de excepción. (Art. 214 Num. 2 y 3 C.P).
Desde el exterior, este atasco se ve como un acto folclórico, propio de republiquetas bananas, en una rama que es un servicio público y que hace parte de la esencia misma del Estado de concepción tripartita pensado por el barón de Montesquieu. Entre nosotros, este hecho es una noticia más, entreverada con los homicidios, los asaltos, las colas por la gasolina y la corrupción oficial. Realmente, el efecto es incuantificable y afecta a todos, pero especialmente a los abogados litigantes que, dispersos por la individualidad del ejercicio laboral, tratan de entender si los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, organismo burocrático que se niega a desaparecer, están por encima del acceso a la justicia del ciudadano o el derecho al trabajo de los abogados.
¿CÓMO ESTÁ LA JUSTICIA?.- El sistema judicial de Colombia, de acuerdo con el Índice de Competitividad Global 2013-2014 del WEF, es percibido como ineficiente. Colombia aparece como 95 entre 148 países del indicador de eficiencia en el marco legal para resolver disputas; en el puesto 106 en el indicador de independencia judicial; en el 51 entre 97 países del indicador de eficiencia de la justicia civil y en el Anuario de Competitividad Mundial, el Sistema Judicial Colombiano aparece en el puesto 53 entre 59 países.
Los juzgados empezaron 2012 con un inventario de 2.532.621 procesos y terminó con 2.309.072 en su inventario final. La jurisdicción ordinaria terminó 2012 con 1.804.119 procesos acumulados; la contenciosa administrativa con 135.191; la disciplinaria con 36.884 y la Constitucional con 386 procesos. El 73%de los procesos eran procesos ejecutivos identificados como la fuente de mayor congestión. Pero Además de los problemas de congestión, preocupan los problemas en gestión y ejecución de los recursos económicos de la Rama Judicial. El Gobierno ha evidenciado su preocupación por la falta de ejecución de $330.000 millones que había destinado el Ejecutivo para la modernización de la Rama Judicial y la falta de ejecución del Plan Estratégico Tecnológico (PET) como parte de la implementación del Código General del Proceso, proyecto para el cual el C.S. de la J., contaba en 2013 con 147.000 millones de pesos para la sistematización de los juzgados. El observatorio de la Corporación Excelencia en la Justicia, indica que la implementación del Código General del Proceso (CGP) está en amarillo y del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) en rojo.
La productividad es pues el elemento esencial en la justicia, pero no como la entiende el Consejo Superior de la Judicatura, que en decir del Dr. José Ignacio Castaño García es “el número de sentencias contabilizadas por días, meses o años, consolidando una sumatoria donde la cifra arrojada, será automáticamente el aumento de productividad, frente a la medición anterior.” Y agrega, “Por ejemplo, pasar de 6.924 fallos diarios a 9.075 entre los años 2007 y 2010, lo cual es un simple ejercicio contable a partir de un modelo propio de la industria y producción de bienes, donde, a los ojos del dueño empresarial, a mayor número de bienes (objetos) fabricados, porcentual y correlativamente crecerá la productividad y entonces se dijo que era del 40 por ciento. No. El medir productividad se hace conforme a la identificación del fin de la actividad. Así por ejemplo, si se trata de una actividad de construcción de bienes o de objetos, la productividad será el resultado de contar, al final del proceso de producción, el total de lo fabricado. Ahora bien, frente a la administración de justicia su actividad no será hacer cosas o bienes tangibles construidos desde la individualidad, sino, solucionar controversias y no siempre esto resulta posible con la sola sentencia de instancia a la cual le quedarían años de trámite de recursos, ordinarios o extraordinarios, antes de quedar en firma la definitiva solución jurídica del particular conflicto, momento este, en el cual se le restará de los inventarios iniciales del respectivo juzgado.”
Y sobre la PRODUCTIVIDAD JUDICIAL, el jurista Castaño García, indica: “Desde una visión sociológica, la productividad judicial estará medida por el número de soluciones de fondo impartidas a conflictos mediante providencias judiciales en firme y ejecutoriadas, acuerdos de transacción o conciliación o pago o cumplimiento de la obligación. Esta forma de medir productividad permite dimensionar el nivel de insatisfacción social por razón del retraso de soluciones de fondo, en firme y ejecutoriadas que finalicen litigios y donde la CARGA LABORAL JUDICIAL, global o por juzgado, será el referente de productividad por cuantificación de su disminución, consistente en el número consolidado de controversias que en expedientes son objeto de trámite en cada juzgado y donde la diferencia entre el mayor peso recibido al inicio del año judicial laboral, menos el peso registrado al cierre anual del período, será la medida equivalente de eficiencia.”
Y agrega: “Para cuantificar la carga laboral judicial, partiremos de los inventarios iniciales tomados como el número de controversias, litigios o disputas en trámite que contenidos materialmente en expedientes, pasan de un año judicial al siguiente y a los cuales se le deberán sumar las nuevas controversias, litigios o disputas ingresados por reparto. Así la carga judicial de cada juzgado estará conformada por la sumatoria de los inventarios iniciales (ii) más los ingresos diarios por reparto ® menos el número de controversias con solución jurídica, definitiva y de fondo (#sjc) que corresponderá a la siguiente ecuación:
Carga Laboral Judicial = ii+® - #sjc
El año 1999, según el C.S. de la J., se inicia con una carga laboral de 4.300.000 expedientes, ingresando en el mismo año 1.300.000 controversias nuevas por reparto y se profirieron ese año 1.165.000 sentencias. Entonces el C.S. de la J., informa que al final del siglo XX, la productividad promedio de un juez, de la jurisdicción ordinaria, era del 26%, asumiendo equivocadamente el número de sentencias como equivalente a disminución de inventarios iniciales (ii). La carga resultó ser de 3.280.000 que según la Corporación de Excelencia en la Justicia (CEJ) había calculado ya que congelando la carga laboral de la jurisdicción ordinaria en el año 1998, inventarios iniciales más inventarios por reparto, se necesitarían 3.3 años para evacuar el trabajo represado en la especialidad civil, 2 años para descongestionar la especialidad penal y en promedio, toda la jurisdicción requeriría 3 años.”
Esta situación, según el C.S. de la J., se resolvería con juzgados de descongestión, pero la realidad demostró que eso no fue cierto. Los procesos siguen aumentando y acumulándose, pese a que estos juzgados dieron de baja miles de procesos apelando a la inestable figura de la perención.
LA VACANCIA JUDICIAL Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Es muy oportuno hacer entonces unas consideraciones sobre la vacancia judicial como la causante de la falta de gestión, productividad y eficiencia judicial que choca contra el Art. 228 de la Constitución Política: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” (Acaso los paros son la excepción?) Ni siquiera en los estados de excepción (Art. 214 de la C.P.) se contempla la suspensión de los derechos humanos ni las libertades fundamentales y se ordena que “no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”.
Las reformas a la justicia se cuentan por centenares y los recursos invertidos por billones: El Plan Nacional de Descongestión Justicia al Día; el Modelo para la Desconcentración de Servicios Judiciales; el Programa de Modernización de Procesos y Procedimientos; el Plan de Formación de la Rama Judicial; el Plan Tecnológico de la Rama Judicial; el Plan maestro de Infraestructura Física; la puesta en marcha de la oralidad con las leyes 1285 de 2009, 1395 de 2010 y 1437 de 2011 y se ha pagado sumas exorbitantes para incursionar en la frontera tecnológica, solamente para mencionar algunos de estos cuantiosos gastos y, sin embargo, hay un gigantesco reproche social sintetizado en la pérdida pública de confianza y credibilidad en la institucionalidad judicial.
LOS COSTOSOS RECONOCIMIENTOS.- Pero si el estado actual de la Justicia colombiana fuese por la falta de estímulos para sus privilegiados componentes, recordemos que por medio del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), al poder judicial le han destinado costosos reconocimientos de estímulo económico al talento humano como el representado por el decreto 2460 de 21 de Julio de 2006 que creó la Prima Anual de Productividad que cobija a los empleados de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación y los empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que se sintetiza en el reconocimiento del 50 por ciento de la remuneración mensual y que se les paga en el mes de Diciembre de cada año, prima que, además, constituye factor de salario para liquidación de prestaciones sociales. Pero no olvidemos que a los señores Magistrados de las altas cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, funcionarios de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, ya se les había aprobado el reconocimiento llamado “Bonificación de Gestión Judicial y Bonificación de la Actividad Judicial” mediante los decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005, además de la Bonificación por Compensación o Bonificación de Dirección, prevista en el Decreto 3150 de 2005. Pero, por si faltara algo, se le debe agregar la parte formativa gratuita que les imparte la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Estas asignaciones económicas no han servido y la realidad es que las propuestas legislativas y la destinación de recursos del Estado por parte del ejecutivo, no reflejan un cambio en la percepción de ineficiencia que el ciudadano tiene sobre la justicia que mira en la lejanía la frase de pronta y cumplida que contiene el Art. 4 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Judicatura mide la eficiencia contabilizando sentencias, pero dejando de lado los temas de calidad, prontitud y continuidad eficiente del servicio, indicadores reales de satisfacción social. De ahí que buscando una solución al volumen de inventarios judiciales, se ha tomado medidas como reducir tiempos procesales, implementar sistema oral y especialmente el incremento de funcionarios. Para el año 2014, la planta creció en un 16% en el número de despachos y el CSJ informa que actualmente hay 8.289 entre jueces y magistrados y que se está ejerciendo justicia en 1.123 municipios. Sin embargo, estos datos no eliminan la percepción de morosidad y tramitología que los usuarios de la justicia tienen actualmente y por tanto no hay satisfacción social y mucho menos credibilidad institucional por la pérdida pública de confianza, tal y como lo refleja el Informe Nacional de Competitividad 2013-2014, donde el sistema judicial colombiano está en el puesto 106 entre 148 países respecto a la independencia de la Justicia.
Según un estudio del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, sobre el presupuesto de la Rama Judicial, concluye que no se cuenta con suficiente información para fundamentar la necesidad de recursos adicionales, por tanto no resulta claro por qué la Rama Judicial sigue pidiendo recursos si está en problemas de ejecución de los que le son asignados, pero además, incrementar los recursos de la Rama Judicial no necesariamente implica que aumente la productividad, pues en Colombia, a diferencia de otros países, lo que ha aumentado es la burocracia y un extraño clientelismo de quienes tienen la facultad de nombrar o gastar.
EN LA VIDA REAL.- El siguiente cuadro, nos permite manejar el tema objetivamente:
DÍAS LABORABLES/AÑO | MENOS DÍAS DE VACANCIA JUDICIAL/AÑO | CAUSA LEGAL | TOTAL DÍAS LABORADOS | EQUIVALENTE EN MESES LABORADOS |
365 | 121 | Sábados, domingos y festivos | 244 | 8.14 |
244 | 15 | Vacaciones colectivas de Diciembre-Enero | 229 | 7.6 |
229 | 1 | 17 de DiciembreConmemoración muerte de Bolívar/día rama judicial | 228 | 7.6 |
228 | 5 | Semana Santa | 223 | 7.4 |
223 | Varios motivos | Paros, cierre extraordinario de Juzgados por cambio de secretario, inventarios, traslado de sede, permisos (Art. 144 ley 270/96), etc. | El 9 de Octubre la Rama Judicial con sede en Pasto entró en Paro. Suponiendo que dure 45 días, por tanto su año judicial será de solo 178 días. | 5.9 |
CONCLUSIONES.- El objetivo tanto de los funcionarios judiciales como de los abogados litigantes y la sociedad toda, es un factor común: que en Colombia haya una justicia que recupere espacios de credibilidad tanto en el interior del país como en la percepción del exterior. La causa de esta crisis, según muchos defensores del actual estado de cosas, es estructural y multicausal, pero vemos que fundamentalmente es la violación al Art. Art. 228 de la Constitución que contempla una actuación PERMANENTE de la administración de justicia, lo que no permite logros o metas de productividad, gestión y eficiencia. Y que ni siquiera esta función se puede interrumpir en estados de excepción. (Art. 214 Num. 2 y 3 C.P) Queda pues en evidencia, del tamaño del volcán Galeras, que la figura de la VACANCIA JUDICIAL conspira contra los preceptos constitucionales de respetar el mandamiento de ejercer la justicia como función pública y con actuaciones permanentes, aún en estados de excepción.
La justicia colombiana trabaja en el año 178 días de los 360, esto es, 5.9 meses. Y sin mayor esfuerzo mental, podemos concluir que la ecuación del problema es simple: a menos días laborables, menos productividad y gestión. Comparemos, como simple ejercicio académico y hasta humorístico, que se aplique la figura de la vacancia judicial con solamente 178 días laborales a los servicios de salud violando el Art. 49 de la Constitución o la fuerza pública que está contemplada en los Arts. 217 (Fuerzas Militares) y 218 (Policía Nacional) de la Carta, con vacaciones colectivas y asueto el 17 de Diciembre para conmemorar la muerte de Bolívar como día de la Fuerza Pública o que dejen de cumplir con su misión durante la Semana Santa por vacancia militar? Los privilegios de la Rama Judicial son evidentes y contrastan frente a otras ramas del poder público y no tiene justificación alguna que la paralicen en el marco de un supuesto Estado Social de Derecho, que se dice vela por el interés general con una pronta y cumplida justicia, como elemento esencial de la paz.