Y volvemos a lo mismo: a los grandes distractores debates sobre el aborto, la ‘muerte con dignidad’, los derechos de las minorías vulnerables; se le suma el del paramilitarismo.
Técnicamente se han de denominar ‘autodefensas’ y sí que poseen una historia bien que extensa, pero sobre todo responde a épocas y situaciones que invadieron la América Latina; veamos:
Una violencia en espiral venía afectando el concierto nacional y, ante la hecatombe partidista, se abrió paso el denominado Frente Nacional: ‘(…) una coalición política concretada en 1958 entre el Partido Liberal y el Partido Conservador de la República de Colombia. A manera de respuesta frente a la llegada de la dictadura militar en 1953, su consolidación en el poder entre 1954 y 1956, y luego de una década de grandes índices de violencia y enfrentamientos políticos radicales, (…)’; desde la oposición excluida se formulaban importantes críticas, entre las que vale la pena destacar las de Gerardo Molina[1], que no nos detendremos a revisar, pero que se mencionan para mostrar cómo no fue unánime la adopción del sistema. No obstante, se debe resaltar la restricción que el presidente Alberto Lleras impuso a las fuerzas militares, lo que era un hecho de Estado, que las relaciones del estamento militar y la política no se mezclasen.
Valencia combatió a las llamadas "repúblicas independientes",
fortines de inspiración izquierdista, con las acciones "cívico-militares";
abor que llevó, con el tiempo, a la creación de las Convivir
Con Guillermo León Valencia se toma otro rumbo: ‘La "pacificación" de la república fue su objetivo principal y, para lograrlo, enfrentó con decisión a los violentos. También combatió a las llamadas "repúblicas independientes", fortines de inspiración izquierdista, con la puesta en marcha de acciones "cívico-militares"; labor que llevó, con el tiempo, a la creación de las Convivir, después transformadas, por el deterioro del conflicto no internacional’ en autodefensas; la norma original, Decreto Legislativo No. 3398 de 1965, (Diciembre 24), ‘Por el cual se organiza la defensa nacional’ basado en las facultades extraordinarias conferidas por el Art. 121 de la Constitución Nacional de 1886 puso en vigencia conceptos que involucran a la ‘población civil’ y que, desplazaban el ‘monopolio de la fuerza del Estado’ a los particulares, como: (i) naturaleza: ‘Defensa Nacional, es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las instituciones’-art. 1º.; (ii) Medios: ‘Defensa Nacional comprende el conjunto de disposiciones, medidas y órdenes tendientes a obtener el empleo potencial nacional en forma oportuna y en la magnitud necesaria, ante cualquier clase de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública’-art. 2-;(iii) Cobertura: ‘Todos los colombianos están obligados a participar activamente en la Defensa Nacional, (…) para defender la independencia nacional y las instituciones patrias’-art. 3-; y, (iv) Sanciones penales, como: ‘El que no diere cumplimiento a las órdenes impartidas por autoridad competente sobre defensa civil incurrirá en arresto de tres meses a tres años’-art. 31-.
El antecedente, sin duda, es revelador: (i) la permanencia y obligatoriedad: ‘La participación en la defensa civil es permanente y obligatoria para todos los habitantes del país’-art. 24-; y, (ii) la cobertura obligatoria, contaminando a la población civil: ‘Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad’ –art. 25-.
Al paso del tiempo, en la Administración Lleras Restrepo el Decreto fue adoptado como legislación permanente, es decir, sin la restricción de temporalidad establecida por el régimen de excepción del art. 121, Estado de Sitio, de la Constitución Nacional de 1886, ya que por virtud de la Ley 48 de 1968, cuya designación parece curiosa, ‘Por la cual se adopta como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones’, pero no lo es, pues a pesar de ser provisional, lo que quiso decir fue que levantado el estado de excepción los decretos legislativos –así llamados los de excepción- y que por ello perderían su vigencia, fueron adoptados como legislación permanente; pues bien, entre otras, toda la legislación laboral, fue adoptada mediante tal mecanismo de ley, es decir, poniendo en vigencia los decretos con solo nombrarlos[2]. Ese fue el origen de las Autodefensas; no se prohibieron, se adoptaron como tema de Estado. Ya veremos las consecuencias.
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[1] Gerardo MOLINA. Las Ideas Liberales en Colombia. Tomo III. Octava Edición. Ed. Tercer Mundo. Bogotá. 1987. Pág. 242, 245, 264.
[2] ARTICULO 1°. Adóptanse como legislación permanente los siguientes Decretos legislativos dictados a partir del 21 de mayo de 1965: (…)
PARAGRAFO 1°. Igualmente, adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones de los Decretos legislativos enumerados a continuación: (…) El Decreto 3398 de diciembre 24 de 1965, con excepción de los artículos 30 y 34; (…)’ (resalto fuera de texto) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31239; cfr. http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paras1.html