¿Quienes somos?
Según la actual Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil, en Colombia el joven es “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía” (Artículo 5. DEFINICIONES. Ley 1622 del 29 de abril de 2013).
¿Cuántos somos?
El Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA) en elúltimo informe del estado de la población mundial, indicó que hay 1800 millones de personas entre 10 y 24 años, es decir, la mayor cantidad de adolescentes y jóvenes de la historia. En Colombia, según las proyecciones del DANE el total de jóvenes entre 14 y 28 años en el país para el 2015 es de 12.699.365 (28% de la población total del país).
¿Qué queremos?
Esta pregunta ya es mucho más compleja y difícil de responder teniendo en cuenta la diversidad de intereses, pensamientos y posturas que nos caracterizan. Sin embargo, podría acercarme un poco a una posible respuesta teniendo en cuenta las problemáticas que más nos afectan, según -respecto a las cuales no profundizaré- como lo son:
- Desempleo juvenil: Según el DANE, la tasa de desempleo fue del 15,2 % para el trimestre abril-junio de 2015.
- Conflicto armado*: Según la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) el 28% (2 millones) del total de las víctimas son jóvenes.
- Educación: Según el MEN, la cobertura en educación superior (técnica, tecnológica, profesional) fue del 47% para el año 2014. La deserción* registrada para la educación técnica es del 64.42%, en tecnológica del 61.98% y en universitaria del 46.59%.
- Salud y bienestar*: De los 12, 7 millones de jóvenes, cerca de 1 millón no se encuentran afiliados al sistema de Seguridad Social. Asimismo, 1 de cada 5 adolescentes entre 15 a 19 años ha estado embarazada.
- Participación política: Los jóvenes cada vez acuden menos a las urnas, sin embargo, como lo indican algunos investigadores, mientras el voto está atrayendo menos interesados, otros tipos de participación como la protesta y las peticiones han aumentado, lo que indicaría que los jóvenes han encontrado más efectivas otras formas de participación no electorales (Vea: Abstencionismo electoral en Colombia: una aproximación a sus causas).
*Datos tomados de Colombia Joven.
Breve panorama de la participación juvenil en Colombia
Desde su origen, la Constitución de 1991 fue una apertura a la participación de las nuevas generaciones. No obstante, el desarrollo pleno de los derechos de los jóvenes aún está en veremos.
Proceso de la Constituyente: El movimiento de la “séptima papeleta” liderado por jóvenes logró desencadenar el proceso que llevó a la creación de una nueva constitución (la Constitución Política de 1991) más acorde con la realidad política, social y económica del país (Vea: El movimiento de la séptima papeleta).
La juventud en la constitución: A pesar de que hay varios artículos que se refieren a la población juvenil del país, se resalta el artículo 45 que indica: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. Este artículo, fue tomado como punto de partida para la expedición de la Ley 375 de 1997 o “Ley de Juventud” (Vea: Ley 375 de Julio 4 de 1997).
La ley de Juventud: La primera ley de Juventud expedida por el Congreso de la República de Colombia, fue la Ley 375 de 1997 que establecía -entre otras cosas- que las personas eran consideradas jóvenes entre los 14 y los 26 años de edad, sin embargo, en el 2013 se expide la nueva ley (Ley 1622 de 2013) conocida como “Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil” que amplió el rango de edad hasta los 28 años, aumentando el porcentaje de la población joven del país. Esta ley, se considera el “(…) marco institucional para garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil o personal, social y jurídico”, pero aún tiene muchos vacíos en miras de brindar las garantías mínimas para el desarrollo integral de los jóvenes en términos de educación, empleo, salud, protección y por supuesto, espacios de participación (Vea: Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil).
Los consejos de juventud: Creados a partir de la Ley de Juventud, son la forma de participación institucionalizada que se plantea desde la representación en el marco local (distritos y municipios), departamental y nacional, sin embargo tiene ciertos limitantes como el hecho de no poseer facultad decisoria, ya que sólo puede actuar en términos de asesoramiento en los aspectos que afectan a los jóvenes pero no puede decidir en materia presupuestal. Actualmente, la elección de los consejos de juventud se encuentra en proceso de reglamentación para lo cual en julio de este año se radicó un proyecto de ley por parte del Ministerio del Interior y Colombia Joven (Vea: Proyecto de Ley reglamenta la elección de Consejos de Juventud).
Prácticas organizativas juveniles: Existen muchas y diversas formas de organización juvenil que se inscriben en las prácticas y dinámicas sociales propias de esta población, construidas desde iniciativas individuales o colectivas. Guiándome por lo que indica la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil, están desde las formalmente constituidas (con personería jurídica y registro ante autoridad competente), pasando por las No formalmente constituidas (no tienen personería jurídica pero cuentan con reconocimiento legal), hasta las informales (surgen de manera espontánea, no se ajustan a un objetivo único o desaparecen).
Nuevas formas de participación juvenil: Analizando las dinámicas actuales en términos de los medios de comunicaciones y la tecnología en general, se puede mencionar que hay nuevas formas no organizadas de participación juvenil y de asociacionismo potenciadas principalmente por las redes sociales y el internet, lo que se denomina conectividad. Muchos jóvenes buscan espacios de intercambio distintos a los tradicionales (ONGs, partidos políticos, grupos juveniles), guiados por intereses propios y también motivados por la facilidad de conocer prácticas y experiencias culturales de otros lugares del mundo. De esta forma, son cada vez más los que participan de campañas virtuales, grupos en facebook, grupos en Whatsapp, seguimiento de páginas y que en general, producen e intercambian contenidos.
La conectividad, redefine el papel del joven en el espacio público y las nuevas plataformas de comunicación están cambiando la manera en que algunos jóvenes se relacionan y movilizan sus recursos para incidir en la esfera pública (Vea: Ciudadanía juvenil y nuevas formas de participación a través de la conectividad).
En términos generales, puedo mencionar la importancia que tenemos los jóvenes como agentes de cambio y transformación de la sociedad, por lo cual debemos ser llamados a proponer alternativas en tiempos de incertidumbre. Expertos nos han llamado un “bono demográfico” importante para la nación, por lo que aprovechando las crecientes oportunidades de integración, acceso a la información e interconexión, somos nosotros -los mismos jóvenes- los que debemos tomar riendas en el asunto e incidir en la transformación de nuestras regiones.
¡Nos han llamado inexpertos, irresponsables, arriesgados! Pero cada vez somos menos inexpertos, menos irresponsables… pero cada vez somos más arriesgados y eso nos define como distintos a generaciones pasadas. Nos arriesgamos pero nos estamos preparando para estar a la altura de afrontar los nuevos desafíos.
¡Somos la generación del cambio social…tomamos riesgos, pero con la convicción de transformar nuestra realidad!