En una actuación totalmente ilegal, improvisada, irresponsable, sin el lleno de requisitos legales, sin ningún tipo de entrega formal oficial, ni de transición AEROCIIVL, recibe el IDEAM la prestación del servicio de Meteorología Aeronáutica a partir del 1 de marzo de 2025, en todos los aeropuertos del país.
Sin contar con la capacidad, competencias, técnicas, académicas de mérito, experticia, ni de personal especializado, capacitado y con dedicación exclusiva en cada aeropuerto del país, que garantice el buen funcionamiento para esta labor.
Lo cual viene generando múltiples quejas, por parte de los diferentes usuarios del transporte aéreo, aviación civil ante las condiciones meteorológicas adversas peligrosas materalizables a la tragedia aérea, daños a la integridad mental y física de los usuarios del transporte aéreo y las grandes pérdidas económicas consecuencia de las condiciones meteorológicas y de transferencia de Funciones o de Actividad del IDEAM a la AEROCIVL, en materia de meteorología.
Incrementándose, potencializándose los riesgos a su materialización, de incidentes, accidentes aéreos que se puedan presentar, en las operaciones aéreas, debido a la deficiente información meteorológica, aeronáutica que se han estado emitiendo y/o transmitiendo la aviación civil.
Las actuales demoras son consecuencias a las repercusiones del principio de la prevención, previsibilidad que fueron prevaricadas desconocidas, ignoradas por las actuales directivas del IDEAM, en cabeza de Ghisliane Echeverry Prieto o quien funja y la saliente administración de AEROCIVIL, señor Sergio Paris Mendoza, o quien funja a este momento.
Todas estas repercusiones afectan perjudican el desarrollo normal de la aviación, manifestándose en demoras en los itinerarios de vuelos o transporte de pasajeros, sobrecostos a las aerolíneas por cuanto la información meteorológica es vital imperativa, para la planificación programación del transporte aéreo y seguridad operacional, condiciones actualmente degradadas que repercuten en el pasajero y demás usuarios del transporte aéreo.
Todas estas acciones ilegítimas, contrarias a la ley a la gestión prevención del riesgo contempladas en los Convenios internacionales de Aviación Civil (OACI) la ley 12 de 1947 y la ley de gestión de riesgo 1523 del 2012, leyes que han sido prevaricadas, por la transferencia de funciones propias del IDEAM a AEROCIVIL.
Se le ha informado, señor presidente de la república y directora del IDEAM sociedad en general, las advertencias que se han transmitido, al efecto de la transferencia de funciones del IDEAM a AEROCIVIL, sin el presunto lleno y cumplimientos de requisitos.
Es de advertírsele al señor presidente, Directora del IDEAM, se tiendan las medidas del orden constitucional a la protección de los Trabajadores de IDEAM , en sus condiciones laborales o de Estabilidad laboral, como consecuencia de estas arbitrariedades o extralimitación de funciones, muchos trabajadores del IDEAM, tienen la Incertidumbre de que en cualquier momento se les suprima su empleo, todo esto por la impericia en la toma de decisiones al emitir actos o documentos oficiales sin el lleno de requisitos.
Estamos en un estado social de derecho en donde al servidor público sea provisional o de planta tiene todo el derecho de expresar sus inconformidades o de decir la verdad, cuando se violan los derechos fundamentales, en lo expuesto en este artículo, el derecho a la vida se ve violado por la impericia y falta de competencia de la administración del estado y de sus operadores.
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