Aunque el tema del día es el caso Petro, este se enmarca y trae consecuencias en un contexto mayor.
Cada vez aparecen nuevas supuestas aristas o posibilidades de interpretaciones jurídicas para desvirtuar lo que es claro.
Es el caso del debate sobre la potestad del procurador para sancionar funcionarios públicos elegidos por voluntad popular, cuando la Constitución explícitamente no solo lo dice sino lo enfatiza al destacar 'incluso aquellos de elección popular'.
O de la versión de la facultad amplia del presidente para resolver sobre el caso, cuando se encuentra perfectamente definido que tiene que ser 'a solicitud del procurador' y por los 'casos taxativamente establecidos en la Ley'.
O de la razón de ser de dicha atribución, la cual no es para darle la facultad de evitar que la sanción de la Procuraduría se cumpla, sino por el contrario para que se pueda cumplir, ya que, si a solicitud de la Procuraduría a los alcaldes los destituye el gobernador, y a los gobernadores el presidente, de no ser así la condición particular del alcalde de Bogotá quedaría en un limbo (como se pretende ahora).
O que el Código Disciplinario por ser 'abierto' no sirve para su aplicación sancionadora.
O que la eventual negación de una revocatoria puede derogar una resolución de destitución, cuando la revocatoria tiene por fin único y específico retirar al mandatario que decepciona al mandante.
O que el derecho del elector se ve menoscabado y debe ser tutelado cuando se sanciona a un funcionario que pretende que las normas no aplican para él.
O en general que la Constitución, la Jurisprudencia y las Leyes pueden ser desconocidas por consideraciones políticas y con argucias leguleyas (como los tutelatones).
O que puede decretar medidas cautelares la Comisión Internacional de DD. HH. , cuando existe en el Derecho interno el instrumento y la instancia para proteger los derechos humanos con la posibilidad de decretar medidas cautelares como es la tutela (como en efecto se hizo). No estamos ante el caso de pronunciar la medida cautelar porque el Estado niega el estudio de la tutela, o el caso en que esta no se cumple, sino sería el adelantarse a la justicia interna remplazando sus funciones (siendo que su naturaleza es de instancia supletoria y complementaria del derecho interno, pero no preferente).
No se sabe cómo un magistrado puede recibir una demanda sin la documentación sobre la cual versa, como sucedió al suspender una resolución que no podía haber sido anexada puesto que no existía (qué decir de la imposibilidad de un pronunciamiento en dos días sobre un documento de más 400 páginas y más de un año de recopilación de pruebas y análisis).
O cómo un fiscal general de la Nación puede dedicarse a emitir 'opiniones', como si entre sus funciones estuviera la de orientar la opinión pública como lo hacen los comentaristas o periodistas, y no implicara en alguna forma prejuzgar tomando posición respecto a casos que sin haber llegado a su despacho es seguro que llegarán.
Porque lo concreto es lo que no se ha cuestionado o debatido, y es que el fallo deriva de que la conducta del Dr. Petro como funcionario violó el Código Disciplinario.
Por eso nos encontramos en un contexto en el cual se minimiza o desaparece la importancia del Derecho —que supone ser la esencia de nuestro Estado— y de la Ética, y se remplazan por la habilidad y la demagogia alrededor de un ego desmedido.
Lo único que no ha interesado a los 'estrategas' petristas no es solo el Derecho y la Ética que deberían inspirar los debates de esta naturaleza, sino tampoco lo poco razonable de lo que buscan. Porque a su turno dos puntos están fuera de discusión: 1) que se pretende que por ser Petro se marque una diferencia sobre lo que además de ser constitucional y legalmente establecido, ha sido jurisprudencialmente definido y reconocido en centenares de precedentes (incluido el caso de su predecesor para quien él solicitó que se actuara así); y 2) que las consecuencias de este propósito la sufren tanto los habitantes de Bogotá como las instituciones nacionales.
Y el contexto general es el de que parece posible, y para algunos hasta lógico, que existan personas o entidades con atribuciones sin restricciones ni controles.
Y en efecto así está sucediendo cuando vivimos los conflictos por el poder entre las altas cortes por los 'choques de trenes'; las acusaciones y agresiones verbales desmedidas entre expresidentes o al presidente; el uso de los cargos de control unos contra otros para adelantar posiciones personales; la parálisis de la Administración de Justicia; etc.
En fin la desinstitucionalización es un hecho tan avanzado y tan notorio que para todo el mundo lo que reina es el caos, que el país está fuera de control. Y, siguiendo el principio de que en estos casos se justifica la reacción de 'sálvese quien pueda', entre nosotros ha prosperado una versión parecida que sería el 'aprovéchese quien pueda'.