Ya estamos a un año de la muerte de Yuliana Samboni y sabemos que la pena que pagará Rafael Uribe Noguera será de 58 años de prisión, la cual fue aumentada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
Sin embargo, a la fecha, cabe preguntarse si en verdad este señor pagará dicha pena en su totalidad, o si por el contrario, recibirá algún tipo de rebaja que le permitirá salir antes de cumplir la totalidad de la sanción que le fue impuesta.
Pues la respuesta la encontramos en la misma ley colombiana, más exactamente, en nuestro Código Penal o ley 599 de 2000 y la ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y adolescencia.
Sea lo primero explicar que la ley 1098 de 2006, en su artículo 199, prohíbe que una persona a quien le hayan imputado o acusado por delitos de índole sexual en menores de edad pueda obtener rebajas de penas a través de figuras como el allanamiento a cargos (aceptación de los delitos) o preacuerdos.
Por eso, Rafael Uribe Noguera, condenado luego de allanarse a cargos, no recibió ninguna rebaja de pena como beneficio o contraprestación en virtud de dicha aceptación de responsabilidad.
Puede leerse que en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 establece que:
"Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004 (…)”
Norma dentro de la cual queda cobijado la figura del allanamiento a cargos.
Hasta ahí tenemos la razón legal, por la cual Rafael Uribe Noguera, no recibió ninguna rebaja de pena por aceptar los delitos imputados.
Pero después del numeral séptimo, sigue un octavo, que al tenor literal expresa:
"8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva".
La anterior norma, nos hace preguntarnos, ¿será que la misma prohibición comprende los casos de rebaja de penas por trabajo y estudio?
La respuesta es no, por la sencilla razón que en Colombia, la ley 1709 de 2014 que modificó el código penitenciario y carcelario, creada en medio de una crisis carcelaria del país, causado por el hacinamiento, dispuso que la redención de penas, (rebaja de un día de cárcel por dos de trabajo o estudio) fuera un derecho. Léase bien, esta norma dispuso que la redención de penas es un derecho.
Dijo expresamente la norma en cita:
Artículo 64: Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 103A. Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes.
Así las cosas, tenemos que el numeral octavo de la ley 1098 de 2006, que prohíbe la obtención de beneficios, no cobija a ningún condenado, sin importar el delito, cuando de obtener rebaja de pena por trabajo o estudio se trate.
Nótese que lo que prohíbe la ley 1098 de 2006 en su numeral octavo es la obtención de beneficios, pero la nueva ley 1709 de 2014, dispuso que la redención de penas es un derecho, por lo que personas como Rafael Uribe Noguera pueden obtener rebajas en su sanción, ya sea trabajando o estudiando e incluso, enseñando.
Al respecto, puede consultarse la Sentencia de tutela 718 de 2015 que confirmó el fallo de tutela proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de julio de 2015, en la cual se puede observar que la Corte Constitucional acoge la tesis de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que en la ley 1709 de 2014 la redención de pena es un derecho y no un beneficio y que por lo tanto aplica a todo condenado sin distinción alguna.
Todo lo anterior nos permite concluir que si Rafael Uribe Noguera decide trabajar, estudiar o incluso enseñar puede redimir pena de acuerdo a las reglas que establece el código penitenciario y carcelario, de ahí que podría no pagar los cincuenta y ocho años de cárcel en su totalidad.
Y para finalizar, aun en el evento en que se modificara la ley 1709 de 2014 para señalar que la redención de penas es un beneficio y no un derecho, no sería aplicable al victimario de Yuliana, por cuanto en Derecho Penal, las normas que se crean con posterioridad a la comisión de un delito no le son aplicables, salvo que sea favorable al reo.