Pablo Felipe Robledo ¿El funcionario estrella?

Pablo Felipe Robledo ¿El funcionario estrella?

Interrogantes sobre el Superintendente de Industria y Comercio

Por: Carlos Alberto Cienfuegos
enero 03, 2016
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Pablo Felipe Robledo ¿El funcionario estrella?

El funcionario estrella

El alabado Superintendente de Industria y Comercio, al parecer tiene varios extraños casos que debería explicarle al país. La historia es así:

CASO 1:
La Directora de Parques Nacionales Julia Miranda, esposa de Juan Carlos Esguerra Ministro de Justicia en 2012 y jefe del entonces viceministro Pablo Felipe Robledo del Castillo, inició una investigación en esa entidad contra varias personas por invadir y construir en las islas del rosario, en el islote Tintipán un predio llamado El Embrujo, terrenos que son propiedad de la nación, entre los que figuraba el entonces vice ministro.
Resulta que como dueño de ese predio figuraba (en papeles) Pablo Felipe Robledo del Castillo, actual Superintendente de Industria y Comercio, pero el verdadero propietario, según el mismo Robledo, era un cuestionado floricultor, investigado por un caso parecido a agro ingreso seguro (créditos con el Banco Agrario) y sospechoso de casos mucho más delicados, llamado Peter Hannaford Garcés.
El abogado Robledo del Castillo, nunca le explicó a la Fiscalía la razón por la cual ese predio fue transferido a su poder y luego devuelto al señor Hannaford en un aparente caso de testaferrato.
No hubo venta, y si existió, se podría deducir que fue ficticia. Tampoco se supo la razón por la cual, un floricultor le traspasa la propiedad de semejante predio a un abogado, para luego pedir su devolución a cambio de nada, como si cambiar el propietario de un predio fuese la cosa más natural y normal del mundo.
¿A cuento de qué, Robledo del Castillo pasa a ser el propietario de un muy costoso predio de manera tan extraña y sin que la transacción fuera aparentemente real?
Si fue real, de donde sacó Robledo el dinero para adquirir ese predio? ¿Por qué lo devolvió? ¿Qué recibió a cambio de ese favorcito? ¿Hubo compra venta? ¿Pagó impuestos por esa compra venta?
Su defensa ante Parques Nacionales, fue que el no construyó y que ya había “devuelto” el predio (¡), según consta en la Resolución 095 del 20 de septiembre de 2013 de Parque Nacionales.
Es decir, que aparentemente confesó la posible falsedad de la transacción, ya que la única manera de que un predio cambie de dueño, es mediante venta, expropiación o sucesión y el señor Robledo no era heredero del señor Hannaford ni nada parecido.
Los predios no se “devuelven” sin motivo alguno a su anterior propietario. ¿O si, señor Robledo?
Nadie investigó al viceministro Robledo por los posibles delitos de testaferrato, enriquecimiento ilícito o tal vez otros más que pudieron haberse cometido en este extraño caso.
Pasmosamente, la investigación en Parques Nacionales se cerró mediante Resolución 095 del 20 de septiembre de 2013, sin ninguna sanción y en la Fiscalía, nunca se investigó a nadie por delito alguno, a pesar de los aparentes y muy posibles actos punibles en ese irregular evento, por llamarlo de alguna manera. Parece que la Fiscalía nunca investiga vice ministros.
Una investigación archivada por la esposa de su jefe…….¿Imparcial y transparente?

Vea también: Enérgico rechazo de Parques Nacionales al artículo 'Pablo Felipe Robledo ¿El funcionario estrella?'

CASO 2:
Parece que un verdadero cartel (palabrita que tanto le gusta al señor Robledo para señalar a las empresas), “estaría conformado por funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la encargada de controlar a fabricantes y vendedores, quienes se peleaban las investigaciones para establecer si los empresarios habían cometido atropellos contra su clientela.
En un dos por tres condenaban a las víctimas aunque no hubiera motivos. En seguida renunciaban a sus cargos, fundaban falsas organizaciones cívicas con un supuesto carácter humanitario, demandaban a las empresas por miles de millones, basándose en los fallos que ellos mismos habían preparado, y se embolsillaban esa plata, haciendo creer que era para indemnizar a la comunidad afectada con los abusos imaginarios.” Juan Gossaín. Columna en El Tiempo, noviembre de 2015.
¿El señor Robledo investigó a profundidad tan grave caso de corrupción y abuso de información privilegiada? No. ¡Guardó un sospechoso silencio!
¿Sabía el señor Robledo de semejante esperpento? ¿Esta es una de las famosas puertas rotatorias de funcionarios públicos?

CASO 3:
El señor Robledo nunca le ha explicado a la opinión publica si el origen de una investigación contra varias empresas de seguridad privada, pudo ser motivada por las denuncias ante la Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República, que dichas empresas hicieron contra algunos funcionarios de la Unidad de Protección UNP, por cobrar coimas para pagarles las facturas legalmente adeudadas y cuyo desenlace, fue la captura de un muy cercano pariente del señor Superintendente de Industria y Comercio (tío suyo, aparentemente), hoy prófugo de la justicia en Miami, desde donde inclusive ha concedido entrevistas a la W Radio.
Siendo la SIC la encargada de velar por la protección de los datos personales de los colombianos, curiosamente, en la Resolución # 2065 de enero de 2015, esa entidad publicó los nombres, las cédulas y las direcciones de los domicilios particulares de cada una de las personas naturales acusadas en el pliego de cargos, en evidente abuso de autoridad, violando la intimidad y las normas sobre protección de datos personales que ella misma está encargada de hacer cumplir, poniendo en riesgo la vida y la integridad física de personas que aun hoy, no han sido sancionadas ni condenadas por delito o infracción alguna.
Más intrigante aun, es que la resolución 2065 de enero de 2015, fue emitida por la SIC pocos meses después de la captura del familiar de Robledo y un día después de una apresurada y temeraria rueda de prensa donde hasta el Vice Fiscal Perdomo anunció capturas para esa misma semana, que nunca ocurrieron.
Primero hicieron el show mediático el 28 de enero de 2015 y después emitieron la Resolución de pliego de cargos, sin haber notificado previamente una sola de las 32 personas señaladas por la SIC, afirmando que esa misma semana habría capturas e imputaciones.
Un año después no hay una sola persona imputada y mucho menos capturada debido a la absoluta falta de pruebas.
A los investigados se les acusó de “defraudar al Estado” y hasta calcularon el monto de lo supuestamente defraudado con base en absurdas y mentirosas cifras, que de una manera irresponsable presentaron a la prensa ávida de escándalos.
La SIC y el país entero sabe que las tarifas del servicio de vigilancia están reguladas por ley y que todas las 860 empresas de ese sector en Colombia, tienen que cobrar el mismo precio, por lo que es simplemente imposible cualquier defraudación (Decreto 4950 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional), ya que esa misma entidad ha publicado licitaciones para contratar ese mismo servicio y en los pliegos establece claramente la obligación de las empresas de someterse a las tarifas fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El señor Robledo debería explicarnos, ¿cómo se hace para defraudar al Estado en una licitación si todos los proponentes tienen que cobrar el mismo precio por el servicio que ofrecen?
¿O es que esa entidad se deja defraudar tontamente en una licitación pública?
Como cereza del pastel, el “testigo estrella”, sobre cuyo testimonio se construyó esa investigación y el mencionado pliego de cargos, se retractó de absolutamente todo su testimonio ante la SIC (radicado ante la SIC #1171590 de octubre 22 de 2015 y autenticado en la Notaria 62 de Bogotá), acusando a varios funcionarios, incluido el señor Robledo del Castillo, de haberlo amenazado, inducido sus respuestas y presionado de manera irregular, para dar un testimonio falso y realizar afirmaciones falaces e injuriosas“…provocadas por el temor y la intimidación que me generaron los funcionarios de la Superintendencia…” .
Palabras pronunciadas en presencia del Dr Robledo.
Gravísima denuncia que no ha merecido ni un solo comentario por parte de la SIC ni de la Fiscalía, tan afectas a la pantalla que les dan los medios de comunicación.
¿Será que la fiscalía investigará los posibles delitos cometidos por este y otros funcionarios, en contra del famoso testigo estrella y contra las personas y empresas acusadas con base en ese mentiroso e injurioso testimonio o solo trabaja en lo que suene a escándalo y da prensa?
Casi un año después del show, no hay una sola persona imputada por delito alguno ante la Fiscalía ni sancionada por la SIC y las denuncias por ese falso testimonio, las ilegales presiones a que fue sometido el tal testigo estrella y todas las irregularidades en ese proceso, que hacen suponer una venganza de carácter personal contra los denunciantes del pariente de Robledo, han sido investigadas y mucho menos publicadas por los medios de comunicación.
Si era cierto que esas personas defraudaron al Estado, ¿porque no hay un solo capturado?
¿Por qué no hay procesos de extinción de dominio sobre bienes que pudieran haber sido adquiridos con los dineros supuestamente defraudados?
¿Por qué ni una sola entidad pública se ha declarado “defraudada” ni existe una sola denuncia penal por este tema?
¿Si como lo afirmaron el Superintendente Robledo y el Vice fiscal Perdomo, la Fiscalía también fue “victima de defraudación”, porque esa entidad no instauró la correspondiente denuncia penal contra quienes supuestamente cometieron ese delito?
Si hubo “defraudación” a entidades públicas, porque razón la Contraloría General de la Nación, no ha abierto un solo expediente sobre semejante caso?
¿Será que al fin de cuentas, solo se trata de una venganza contra quienes denunciaron al pariente del señor Robledo?
¿El inmenso poder de la SIC se usa para atacar a quienes son considerados enemigos del señor Superintendente?

Caso 4:
La SIC publicó la licitación pública número 045 de 2015 en el mes de noviembre, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para sus sedes.
Curiosamente, en los pliegos de esa licitación, esa entidad pide que los proponentes ofrezcan a título gratuito, algunos equipos de seguridad electrónica para uso de la SIC, cuando las normas vigentes, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), establecen claramente que eso está prohibido para particulares y sector público.
La Circular externa de la SVSP 435 de 2014 en el numeral 2, dice: “De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, éstos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia……”
Es decir, que la autoridad encargada, de combatir las prácticas restrictivas de la competencia es la que, por lo menos en este caso, las fomenta pasando por encima de la Ley de manera burda y flagrante.
¿O es que la SIC no conoce las normas del sector de la Seguridad Privada y a pesar de ello, acusa públicamente a varias empresas de cometer infracciones contra la competencia?
Más curioso aun, resulta que dos de las empresas investigadas por la supuesta COLUSIÓN, se presentaron a esa licitación en Unión Temporal y sus propuestas fueron recibidas por la SIC.
¿Si lo que supuestamente hicieron y que dio vida a la investigación en cuestión, fue tan grave como dijo en su momento el señor Robledo, porque pueden participar en la licitación de la misma entidad que los investiga?

 

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