María Jimena Duzán escribió en Semana que "el exfiscal Eduardo Montealegre será recordado no solo por sus contratos millonarios sino por haber puesto la Fiscalía al servicio de los ladrones de cuello blanco".
De igual manera, Álvaro Jiménez, columnista de la misma revista, escribió: "No más fiscales de bolsillo al servicio de saqueadores de la economía, representados por eruditos, que no tienen respeto por lo público y mucho menos por la dignidad que inspira el noble oficio y administrar justicia".
Y qué cierto es, administración de justicia llevada a cabo por funcionarios honestos y diáfanos en sus conceptos como son la mayoría de los integrantes de la Fiscalía.
Entrando en materia, en mi proceso debo reconocer esos atributos en Mauricio Martínez Sánchez, exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a quien no conozco personalmente, pero sí por su trayectoria como hombre dotado y de una gran enjundia jurídica como doctor (Ph.D) en Derecho de la Universidad de Roma y de la Universidad de Berlín.
Ahora bien, para Montealegre Linett, este fiscal delegado se convirtió en un obstáculo para poder maniobrar en mi proceso. El entonces fiscal general, conocedor de todos los atajos y triquiñuelas del mundo judicial, se encontró con este bastión inexpugnable en la Fiscalía Séptima Delegada, donde se encontraba mi humilde y verás proceso, que desde hace diez años había paseado por todos los anaqueles de la justicia sin que nadie se atreviera a tocar esa “papa caliente” con intereses muy de alto orden ejecutivo y económico.
Después de diez años de viajes desde la provincia de Pasto a Bogotá para oír las más odiosas excusas sobre mi proceso, un día al fin recibí la más increíble noticia: la Fiscalía 106 Delegada me había restablecido mis derechos y había ordenado la vinculación por estafa agravada de todos los personajes allí involucrados.
Apresuradamente, grandes firmas de prestantes abogados apelaron e impugnaron tan trascendental decisión judicial, pero todo quedó en firme, dándole la razón judicial a la Fiscalía 106 Delegada. Allí es donde ante la incapacidad jurídica de echar al piso los conceptos de una fiscal honesta utilizan los servicios de aquella especie de multinacional reasignadora de procesos, donde Montealegre Linett parece ser especialista.
Sin ninguna vergüenza y razón, trasladó mi proceso a su oficina, a través de órdenes escritas y firmadas directamente por el aquel entonces alto funcionario de la justicia de Colombia. Así le pegó un raponazo a mi proceso, despojando sin ninguna motivación a la fiscal 106, quien estupefacta recibió la resolución 0899 del 13 de marzo del año 2013 y dio cumplimiento a lo ordenado y firmado por Montealegre Lynett.
Se entregó el caso a una funcionaria preparada para tal actuación, sin someter el proceso a reparto alguno. Además, en el perentorio y terminante documento se resolvió variar la asignación de la investigación 83 3772 adelantada por la Fiscalía 106 Delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá.
La funcionaria encomendada para su cometido por parte del fiscal general fue Martha Luz Reyes Ferro, quien cumplió a cabalidad tan importante servicio y dio un garrotazo jurídico en la cabeza de mi proceso, dejándolo tambaleante y a mí, a un paso de la cárcel. Afortunadamente, mi angustiosa apelación llegó a las manos del fiscal Mauricio Martínez Sánchez, quien ante el asombro de tan profana y remendada decisión de aquella funcionaria se pronunció así en alguno de los apartes:
Consecuente con lo anterior se revoca la compulsa de copias ordenada por el a quo en contra del denunciante Isidoro Medina Patiño, en la medida que existen como se ha venido consignado dudas y serios vacíos en la investigación que obliga por mandato constitucional a ser disipado por el ente acusador antes de precipitarse a adoptar cualquier decisión.
De otra parte no sólo resulta apresuradas sino además desproporcionada la compulsa de copias cuando no existe prueba alguna que demuestre La mala Fe del denunciante quien de paso es importante decir no en vano lleva más de diez años acudiendo a varias instancias en pro de la defensa de sus intereses y del derecho a la propiedad, sin que a la fecha la justicia le haya resuelto nada en concreto frente a sus pretensiones.
No es posible llegar a esta conclusión teniendo como presupuesto un solo ángulo o una sola arista de la actuación procesal porque ellos desnaturaliza la función y por sobre todo podría afectar ese caro principio de la imparcialidad, máxime cuando la censura que se le hace al denunciante lejos de atacar con argumentos jurídicos se subestiman con apreciaciones meramente subjetivas, desviándose la esencia del debate o la dialéctica jurídica, que se circunscribe (salvo el caso de la defensa material) a la confrontación de tesis jurídicas entre quienes constitucional y legalmente tienen la función y obligación de sostenerlas,entiéndase los sujetos procesales en su conjunto.
Montealegre Linett, viejo zorro y baqueano diestro en rutas y atajos estratégicos, rápidamente aceleró la expedición del decreto 018 del 2014 del día 6 de enero. Allí se creaban cuatro nuevos cargos muy importantes en el extranjero, con la denominación de "consejero judicial" en el Reino Unido, Estados Unidos, España y Alemania.
Ahora o nunca, dijo uno de los abogados de bolsillo… en uno de esos cargos quedó muy bien nuestro honorable jurisconsulto, quien ya se pronunció favorablemente e inequívocamente a favor de Isidoro Medina, cerrando cualquier decisión contraria sin caer en un posible delito.
Así fue como enviaron al fiscal Martínez al exterior, quien no salía de la felicidad y del asombro por tan intempestivo nombramiento como "consejero judicial" en Alemania con una asignación de veintidós millones de pesos, más comisiones y demás "puntas", como llamamos nosotros los del pueblo que sí pagamos tributos.
¿Pero qué culpa tiene este pulcro servidor desde siempre si había sido asignado directamente por parte del fiscal general? Ninguna culpa. El beneficiado se hizo responsable del encargo y fue el único que pulcramente cumplió con el contrato, según la contestación al derecho de petición que el periódico El Espectador envió a la Fiscalía después de haber escrito el siguiente titular: El fin de las millonarias "embajadas" de la Fiscalía de Eduardo Montealegre.
Durante su período, se creó la figura de consejeros judiciales, cuatro personas a las que les pagarían un sueldo de veintidós millones, más comisiones, para gestionar convenios de cooperación internacional. "Se trató de la designación de Mauricio Martínez Sánchez como consejero judicial en Alemania, quien fue designado bajo el decreto 06 15 del 2015 para que entre 6 de abril y el 31 de diciembre del mismo año estuviera como delegado en el país europeo”.
Así mismo, dice la respuesta al derecho de petición, que el consejero judicial en Alemania "procuró el acercamiento entre el Instituto de Medicina Legal de Alemania (Rechts Medizin Institut) y la Fiscalía General, con el fin de desarrollar un convenio bilateral".
Mientras nuestro letrado litigaba en Berlín en su importante cargo de la Corte Suprema de Justicia, era encargada provisionalmente la fiscal Adriana Cecilia Alarcón Gallego, a quien le acomodaron por la vía exprés la reasignación de mi ahora importante proceso para todo el engranaje judicial, direccionado por su importancia directamente por aquel birlador de derechos y manipulador de procesos.
La fiscal Alarcón cumplió su encargo y en una acomodada decisión de marzo 13 del 2015 revocó y confirmó lo actuado, favoreciendo los intereses de una poderosa entidad financiera, buscados preferencialmente, pasando por encima de los conceptos en derecho de nuestro ilustre "embajador" en Alemania.
Ahora, como había que nombrar otra fiscal en propiedad, designaron a la fiscal Flor Alba Torres Rodríguez, quien el 24 de febrero del 2016 resuelve precluir la investigación basada en hechos y conceptos que jurídicamente son una vergüenza. Una parte los anoto aquí en este escrito como prueba de la interpretación muñida con fines perversos.
Pues a raíz de la liquidación de Fidubancoop, era imperioso acudir a esta figura a efecto de realizar modificaciones que, en últimas, no alteraron la esencia del contrato en sí mismo. Y, si bien, no estaba inicialmente claro el ejercicio de la cesión fiduciaria, sí lo es, que la misma se fue disipando como quiera que necesariamente había que modificarla, en tanto antes no existía cesión y había que realizarla con todos los elementos propios a ese ejercicio, lo que implicó la existencia de cambios, los cuales, contrario a lo expuesto por el censor, se insiste, no alteraron ni la naturaleza del contrato, ni las acreencias y menos aún las garantías.
Para Flor Alba Torres, la eminente e ilógica conceptuadora jurídica fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cesión fiduciaria se disipó, y al disiparse se borró, se evaporó y se eliminó sola. Luego, siguió "adoctrinando", reconociendo con infalible certeza dos notorios hechos, debidamente sustentados en su leguleyo argumento: sí hubo modificaciones, pero se disiparon.
Lo más grave y aberrante de esta fiscal poseedora y estudiosa de mi humilde proceso fue su ceguera ocular y mental de lo conceptuado por nuestro ilustre fiscal de Alemania, Martínez Sánchez, quien con su erudición plasmó su criterio absoluto de la jurisprudencia así:
En segundo lugar, no se entiende cómo se inserta un verdadero contrato en otro prácticamente culminado, pues es claro que el primero prácticamente había finalizado, al menos en cuanto a la redacción de las cláusulas. Aquí caben dos interrogantes: el primero, ¿por qué, en lugar de elaborar un nuevo contrato, el cual se disfrazó de "modificación" pero que en el mundo real es un verdadero acuerdo de voluntades, no se dio continuidad a las cláusulas, es decir, pasando a la novena y no empezando otra vez desde la primera?; el segundo, ¿por qué no se anuló la primera actuación o contrato para elaborar el segundo?
Desde otro punto de vista, se tiene que presuntamente a Jhon P Rubio Cortés se le otorgó poder especial, no general, porque este debe ser por escritura pública, para en que en nombre y representación de los esposos Medina Mariño firmara y adelantara los trámites relacionados con la cesión del contrato.
Aquí está la cereza del pastel, lo dice nuestro ilustre fiscal Martínez Sánchez: se le otorgó poder especial, no general. Sin embargo, no hay peor entendedor que el que no quiere entender y en mi proceso a ninguno le convenía.
Así tampoco lo entendió Adriana Cecilia Alarcón Gallego, fiscal encargada en la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien en su pronunciamiento de marzo 13 del 2015 acomodó esta protuberante y vergonzosa interpretación jurídica: "Ahora, otro de los cuestionamientos a resolver es si la figura de la cesión en materia fiduciaria mercantil resulta lícita frente al ordenamiento jurídico colombiano o si por el contrario no lo es". Es decir, ella no conoce los sinónimos de “cesión” (traspaso, entrega, compraventa, enajenación, adquisición).
Tampoco era fiducia mercantil, mi negocio era una fiducia en garantía, que sí pertenece al ordenamiento jurídico colombiano y que tiene unos pilares extraordinarios en los cuales se apoyan los empresarios y la economía del mundo, como son: la buena fe, la honestidad y el total profesionalismo.
El exfiscal Néstor Humberto Martínez es un erudito en fiducia y un experto conocedor de una cesión fiduciaria. La diferencia de un poder especial frente a uno de carácter general es que el segundo tiene que ser por escritura pública para poder hacer modificaciones que no se borren o se vayan "disipando" en el tiempo, como orondamente lo sostiene nuestra administradora de injusticia.
Pero todo este calvario que se inició en la Fiscalía Delegada 106 de Bogotá cuando el fiscal Montealegre Lynett se birló mi proceso tuvo entierro de pobre (pues presenté una denuncia penal en su contra)... al avocar conocimiento al Congreso de la República, otra vez se engavetó, como sucede con la mayoría de procesos de aforados.
Al respecto, la jurisprudencia colombiana se ha manifestado así:
La libertad extrema en la asignación y reasignación de investigaciones penales a fiscales delegados, genera dos consecuencias graves para el carácter judicial de la Fiscalía: la mecanización irrazonable del investigador como un simple operador, a quién se lo ubica o reemplaza por el mero arbitrio de una autoridad superior, y por consecuencia, la desaparición por completo de cualquier indicio de independencia y criterio propio de un servidor judicial, lo que evidentemente merma la transparencia en el compromiso de una función judicial.
Este pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al anular una resolución de septiembre de 2011, expedida por la entonces fiscal Vivianne Morales para cambiar al fiscal de la investigación. La demanda instaurada en contra de esa resolución señalaba que en el 2011 se ordenó la reasignación de una investigación que adelantaba la Fiscalía por estafa, hurto agravado y falsedad.
Dicho proceso se inició con la denuncia que fue presentada por el señor Manuel Rincón, esposo de la excongresista Lucero Cortés, en contra de quienes fueran sus socios en una desaparecida empresa. Según la demandante, dicho caso fue reasignado sin que existieran razones objetivas para adoptar esa decisión, lo cual la llevó acudir al Consejo de Estado.
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el caso y encontró que, antes de la reasignación del proceso, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia había señalado que no era conveniente cambiar el fiscal que venía conociéndolo; sin embargo, se ordenó el cambio. Esa situación "configura un grado de contradicción suficiente para habilitar la presencia de un vicio de nulidad por falsa motivación".
Así fue como Montealegre Lynett y su combo de fiscales y abogados de bolsillo, utilizando grandes recursos del Estado, lograron precluir mi proceso en beneficio de todos los altos funcionarios del sistema financiero, habiendo tenido sin pena alguna que enviar al exterior a un funcionario honesto que conceptuó en justicia y derecho a favor de mí caso, sin importarle los grandes recursos del Estado invertidos con fines perversos.
Considero pertinente traer a colación estos aberrantes hechos en momentos en la Fiscalía compulsa copias contra Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo, por el caso Palomino, para significar que esta fue a mi parecer una conducta recurrente durante su administración.
Coletilla. Montealegre Lynett, desde la provincia de Pasto, donde trato de recuperarme de haber vivido en carne propia la ignominiosa actitud de su cargo, solo le manifiesto que siento admiración por los actuales funcionarios de la Fiscalía que de alguna manera tratan de hacer grande esa entidad de la nación, la misma que usted destruyó y aniquiló en mis derechos. Sin embargo, incólume quedaron mi dignidad y mi pluma como únicas armas contra la corrupción.