Ordenamiento Territorial según Fals Borda y la Constitución de 1991

Ordenamiento Territorial según Fals Borda y la Constitución de 1991

Un ordenamiento territorial que se alinee con los principios de Fals Borda y la Constitución de 1991 requiere el compromiso renovado y autentico de los gobernantes

Por: Manuel Humberto Restrepo Domínguez
diciembre 10, 2024
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Ordenamiento Territorial según Fals Borda y la Constitución de 1991

Un ordenamiento territorial que se alinee con los principios de Fals Borda y la Constitución de 1991 requiere el compromiso renovado y autentico de los gobernantes con la participación ciudadana para el cierre de brechas sociales, la construcción de paz y la avanzada hacia una sociedad de derechos donde el valor esencial sea el respeto por la vida y la dignidad humana, antes que la defensa del capital y del poder político para mantener el control, de tal manera que el territorio sea el reflejo de una verdadera democracia participativa con diversidad y, no de desigualdades, violencias y clientelismos.

El ordenamiento territorial es una cuestión central para el desarrollo equilibrado de las regiones considerando su compleja geografía, diversidad cultural, conflicto armado, odios enquistados y gobiernos paralelos de mafias y clanes de poder, responsables de profundas desigualdades sociales. Orlando Fals Borda, impulsor de la investigación acción participativa, fundador de la revista CEPA, científico social, académico y activista propuso un modelo de ordenamiento territorial (vigente) que reflejara las necesidades y demandas del pueblo colombiano y su realidad sociocultural.

Este enfoque tiene puntos de encuentro y tensiones con la visión contenida en la Constitución de 1991, que marcó un cambio en la concepción estatal y territorial, hasta ahora truncada por la capacidad del bloque de poder hegemónico, que apoyó los cambios, pero enseguida los detuvo. Fals Borda abogó por un ordenamiento territorial que reconociera las particularidades culturales, sociales y económicas de las regiones con un enfoque basado en un trípode de autonomía regional, reconocimiento de la diversidad y, la participación ciudadana.

Autonomía para fortalecer las regiones y el poder de las comunidades mediante modelos de desarrollo y bienestar local basados en las tradiciones y conocimientos ancestrales, lo que hasta ahora es una tarea pendiente que exige con urgencia eliminar de las mentes y prácticas de legisladores, juristas y funcionarios, la doctrina de la seguridad nacional y del enemigo interno y su complemento de la seguridad democrática que sobrepuso el interés privado a los derechos humanos y al interés público. El Reconocimiento de la diversidad requiere un modelo que integre a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en los procesos de planeación territorial, lo cual debe resolverse antes de realizar la reasignación presupuestal que va de lo nacional a lo departamental y de ahí a los municipios. La participación ciudadana invoca el protagonismo de las comunidades en la formulación de políticas públicas, diseño de presupuestos participativos y organización del poder.

La idea de pueblo como entidad que participa y decide, sostiene el principio de las reformas de descentralización en la década de 1980 y del equilibrio territorial que abogó por una redistribución equitativa de los recursos nacionales para cerrar las brechas históricas entre las regiones periféricas y los centros urbanos que la Constitución de 1991 adoptó e introdujo mediante un marco legal que transformó la manera en que el territorio es concebido y gestionado. La descentralización, descrita a través de los artículos 287 y 288, reafirma la autonomía territorial de los departamentos, municipios y distritos, permitiéndoles gestionar sus propios recursos y competencias y responde a un modelo de organización del Estado que otorga a las entidades territoriales la capacidad de desarrollar actividades administrativas en las modalidades territorial y por servicios. El Sistema General de Participación (SGP, aprobado en el congreso) tendrá que definir previamente las competencias para recibir recursos adicionales. Técnicamente tendrá que darse la reestructuración, supresión o rediseño de algunas instituciones, entidades y dependencias en los tres niveles nacional, departamental y municipal, para evitar duplicidades como podría ocurrir por ejemplo con organismos de control, infraestructuras, vivienda, sistema de salud, saneamiento e inclusive educación básica, media y superior entre otros.

El reconocimiento de la plurietnicidad y multiculturalidad (art. 7, C.N) como principio fundamental del estado social, implica reconocer o crear figuras especiales como territorios indígenas (art. 329, C.N) y regiones (art. 307, C.N), buscando mayor protagonismo de las comunidades históricamente marginadas y fortalecimiento de la planeación territorial institucionalizada mediante los planes de ordenamiento territorial (POT), que son herramientas que regulan el uso y la ocupación del suelo y lo dispuesto para municipios PDET conforme al acuerdo de paz de 2016.

Los desafíos de la descentralización en su mayoría son estructurales, exigen tratar las desigualdades regionales cuyas disparidades son abismales, como que las regiones más ricas (Bogotá, Antioquia) concentran cerca del 50% del PIB, mientras departamentos como Chocó y Vaupés tienen indicadores de pobreza multidimensional superiores al 60% (DANE 2022). El conflicto en los territorios que entre 1985 y 2020, causó más de 7 millones de desplazados forzosos, en su mayoría provenientes de áreas rurales, requiere alcaldes y gobernadores alineados y convencidos de la política de paz total, y del abandono de pretensiones guerreristas, y al mismo tiempo compromiso para  implementar los POT que hasta 2023, menos del 50% de los municipios los habían actualizado, reflejando vacíos a corregir para ejecutar las políticas públicas del ordenamiento territorial.

El enfoque de Fals Borda y de la Constitución de 1991 tienen principios comunes como la descentralización y el reconocimiento de la diversidad, pero difieren en el alcance práctico, Fals Borda planteaba un cambio real, basado en la soberanía popular y el poder de las comunidades, y que la constituyente en aras del consenso adoptó un modelo más institucionalizado y dependiente del aparato estatal. En cualquier caso, el marco de aplicación del SGP aprobado, requiere en primer lugar  definir la concepción a seguir, que es técnica y política, pero aislada de la lucha mezquina y soterrada de clanes capos y padrinos por apropiarse de nuevos recursos de la nación para sus territorios.

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