Observadores internacionales, sois bienvenidos este domingo

Observadores internacionales, sois bienvenidos este domingo

No está de más que los comicios de este fin de semana tengan veeduría internacional. El país no está consciente de lo que se avecina y el palo no está para cucharas

Por: Orlando Solano Bárcenas
octubre 25, 2019
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Observadores internacionales, sois bienvenidos este domingo
Foto: Twitter @Registraduria

Un sistema democrático si quiere pervivir debe promover la participación política de los ciudadanos a partir de algunos ámbitos básicos de la actuación autónoma de la sociedad civil, cuales las formas ciudadanas de control de la gestión política y de las políticas públicas, las formas de observación cualitativa de los procesos electorales nacional e internacional, la promoción de reformas políticas, la transmisión de valores democráticos, y la promoción de la libertad de expresión y del derecho a la información. En esta Nota Ciudadana haremos énfasis en la observación cualitativa internacional del proceso electoral a realizarse el 27 de octubre de este año de gracia de 2019 y una breve mención a la observación nacional realizada por la MOE.

Por noticias de prensa hablada y escrita se les ha comunicado a los colombianos la llegada de unos setenta observadores internacionales para vigilar el desarrollo de las elecciones mencionadas. Bienvenidos sean y, en lo que me corresponde como ciudadano y por haber sido observador internacional de varios eventos electorales un poco por el ancho mundo, les digo GRACIAS porque el gran beneficiado será el sistema electoral de nuestro país al recibir un aumento del control jurídico, técnico y político por la llegada de los observadores internacionales de varios países y entidades especializadas en estas labores casi que de filantropía universal.

Un buen observador internacional de elecciones debe, en primer lugar, informarse muy bien sobre la historia social y política del país que va a visitar en esa calidad. Colombia es un país del Tercer Mundo en los aspectos del desarrollo socioeconómico, pero no en materia de su desarrollo político. En este campo, podría ser modelo para seguir por casi todos sus homólogos de dos tercios de la humanidad. Como también pudo hacerlo con ciertos países del Primer Mundo que hicieron parte del Tercero en cuanto a desarrollo “político” como fue el caso de la España franquista, el Portugal de Oliveira de Salazar, la Grecia de los coroneles y todo el mundo “encortinado” de la Europa sometida al partido único. Con solo una dictadura en el siglo XX y con el palmarés de haber sido junto a Haití (¡quién lo creyera!) el país que más elecciones periódicas, formales y en ambiente por lo menos bipartidista realizase en el XIX, Colombia ha sido modelo de una democracia tal vez imperfecta, pero viable, perfectible y ejemplo a seguir por el resto de los países de toda América Latina. A todo señor, todo honor. Colombia, lo merece.

En términos generales el desarrollo político de un país pasa por el fortalecimiento de las expresiones democráticas y populares. Es decir, por una participación ciudadana que logre vencer los controles del aparato burocrático en lo concerniente al proceso de toma de decisiones, igualmente que logre impedir el cerramiento del país político-burocrático a las expresiones político-ciudadanas de la sociedad civil. Solo con ciudadanos activos es posible lograr reducir las distancias entre la participación ciudadana y la burocracia. En esta óptica, la participación ciudadana o “ciudadanía activa”, sería garante de cierto equilibrio en el proceso del desarrollo no solo político sino también en el económico y social. En otras palabras, fortaleciendo la democracia política se puede lograr fortalecer los niveles de desarrollo económico y social. La democracia es indispensable para iniciar y afianzar el proceso de desarrollo socioeconómico. La dictadura atrasa a los pueblos. Las dictaduras manipulan a su antojo, intereses y deseo de permanecer en el poder los procesos electorales. Impedir esta cooptación, esta captura de los derechos del pueblo por el o los poderes establecidos exige el control ciudadano y la ayuda internacional. Expresada, entre otras formas, por la observación nacional y la internacional de los procesos electorales.

Para impedir la dictadura es necesario dar el salto cualitativo de pasar de una democracia representativa formal a una democracia participativa real que vuelva a interesar al ciudadano en el interés colectivo, tanto en el público como en el comunitario. Lo participativo se expresa en forma múltiple en varios aspectos del proceso electoral, a saber: en el uso del poder, en la realización del proceso decisorio, en la aplicación de controles y vigilancia sobre los ejercicios de la autoridad. Esta multiplicidad de aspectos de la participación debe conducir a la formación de un ciudadano que se caracterice por ser pluralista, tolerante, respetuoso de los derechos y libertades públicas, responsable y comprometido con la búsqueda de los fines colectivos. Logrado este fin, la participación ciudadana activa debe llevar a una libertad-participación que sea punto de arribo a una democracia real en materia de lo político-electoral-disputado. Mas, siempre en forma libre y con garantías suficientes para la participación ciudadana. Esta implica, en últimas, el control del Estado por el pueblo y no lo contrario. Es aquí donde estamos perdiendo la democracia más antigua de la América Latina y la estamos perdiendo por obra y gracia de los fenómenos de corrupción económica y política a la par del narcotráfico. Es para ayudarnos a superar esto que han venido los observadores internacionales. Gracias y bienvenidos sean. Ciertamente, ellos practicarán con rigor esta tarea. Colombia les quedará agradecida.

¿Pero qué es la observación electoral internacional?

Las definiciones no son muchas, pero, las hay. Una que vale la pena retener es la que ha dado IDEA en 1997, al considerarla como la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito específico de llegar a una opinión fundamentada sobre la adecuación de este proceso, a partir de datos recogidos por personas u organizaciones especializadas, que no están inherentemente autorizadas a intervenir en el mismo. Los autores

Thompson y Cuellar en 2008 consideraron que la observación internacional es más antigua y consolidada que la nacional porque solo recientemente esta última ha sido objeto de mención en las legislaciones y en intentos de regulación estatal. Con estas características, que la internacional ha estado mucho más atada a los principios de la diplomacia mientras que la nacional ha sido percibida como una extensión de los derechos políticos ciudadanos.

Pero, en todo caso, la Observación Electoral Internacional-OIE hace parte hoy en día del derecho internacional público-electoral porque se trata de un procedimiento mediante el cual miembros de la comunidad internacional participan como veedores de los procesos electorales, sobre los cuales deben emitir un aval acerca de su legitimidad y respectivos resultados. La observación electoral figura entonces como un mecanismo de garantía de las contiendas electorales, de legitimación de las elecciones y seguridad para el elector sobre todo en aquellos escenarios políticos de transición hacia la democracia algunos de los cuales hoy en día no la aceptan o solo aceptan la de países ideológicamente “afines”, desvirtuando el principio de universalidad. En esta ocasión, no es necesario dar nombre. Es un hecho notorio.

Beneficios de la observación internacional

Se han expuestos como beneficios de la observación electoral, los siguientes: la posibilidad de identificar irregularidades en las elecciones, (i); si se han legitimado o no las “votaciones” (ii); si se ha legitimado o no el “proceso” electoral en su integralidad (iii); la garantía de una contienda electoral sin fraudes, sabotajes etc. (iv); y la confianza en general en el proceso electoral (v). En realidad, son muchos más los beneficios.

Es tan importante y benéfica la OEI que la OEA y mucho otros organismos supranacionales han establecido un procedimiento hoy en día casi universal para la observación electoral que respete el principio de no intervención (se hace por solicitud del Estado miembro), seguido de la suscripción de un acuerdo con el gobierno respectivo para el desempeño y alcance de la misión. Las observaciones electorales internacionales de la OEA, por ejemplo, han sido establecidas bajo dos modalidades: pueden ser de “largo” plazo en tanto abarcan todas las fases del derecho electoral, incluyendo las preelectorales (i); y las misiones de” corto” plazo que versan sobre el acto electoral mismo y la fase final de la campaña electoral (ii).

Las tareas del observador señaladas por la OEA recaen esencialmente sobre el hecho de aportar una presencia internacional (i); observar el desarrollo de las elecciones para evaluar si se llevan de manera limpia y libre (ii), en los siguientes niveles de observación:

-Organización y administración del proceso electoral: Recae sobre vigilar la conducta de los órganos electorales y la representación equitativa de los partidos en ellos, la verificación que los resultados sean imparciales y sin mancha; que los registros y documentos electorales sean legalmente configurados.

-Libertad de actuación de los partidos y movimientos: Bajo este rubro se verifica si la campaña electoral se ha desarrollado en plena libertad de organización y movilización de los partidos, si estos han tenido acceso a los medios de comunicación en condiciones de igualdad sin que haya habido favoritismo en la entrega de los recursos estatales al partido de gobierno.

-Difusión de las normas y procesos de votación: Para conocimiento amplio de electores, partidos y demás protagonistas del proceso eleccionario.

-Respeto del derecho de sufragio: En sus dos aspectos básicos de activo (votar) y pasivo (ser elegido) y sin que haya habido obstáculos puestos deliberadamente.

-Pulcritud y veracidad de los escrutinios: Sobre si la fase poselectoral se ha desarrollado sin irregularidades, sin fraude ni trampa alguna.

-Alternancia pacífica en el cambio de gobierno: Que haya sido sin traumatismos la sucesión, el paso de un gobierno a otro.

Quiénes pueden ser observadores internacionales

La calidad de observadores internacionales se predica de organismos “estatales” (supremos consejos electorales nacionales, en sus diferentes denominaciones y tipos), “supranacionales” (de diferente tenor y alcance, por ejemplo, universales, regionales) y, entre otros más, “académicos”. Por ejemplo, el Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), creado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (I.I.D.H.) como una sección especializada de este último, tiene como misión especial, entre otras, promocionar asesorías técnicas, la investigación, educación y capacitación electoral, la observación de elecciones y la publicación de obras especializadas en asuntos electorales.

En el plano de la asistencia técnica, en sus primeros cinco años de funcionamiento CAPEL había organizado 15 misiones de asistencia técnica a siete países de América Latina; organizó numerosas actividades de investigación, de promoción de la democracia como mecanismo racional de convivencia, ayudó a crear la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe; siempre propiciando actividades de educación y capacitación, cuales el Curso Anual Interamericano de Elecciones y los cursos de Actualización sobre Derechos y Procesos Electorales; en el plano de las publicaciones realizando varias destacándose: la Serie Cuadernos de CAPEL, la Serie Textos Jurídicos, la Serie Memorias y la Serie Elecciones y Democracia. Y algo fundamental para la democracia continental, enviando las misiones de observación de elecciones de manera constante, frecuente y de mucha utilidad para diferentes países del continente americano.

Insistiendo en las misiones internacionales de observación de elecciones, no sólo CAPEL sino muchos otros organismos como la ONU; el Commonwealth; la OEA; la Organización de la Unidad Africana-OUA; el Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor-HRLG e IDEA, entre otros, han continuado una tradición que se inició desde mediados del siglo diecinueve. Desde esa época la observación internacional ha sido vista como realizar una visita a una delegación gubernamental, intergubernamental o no-gubernamental de un país en el cual se celebren elecciones con el fin de observar si en él se garantiza un real derecho de participación política (artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), o para desestimular el fraude o denunciarlo, o con el fin de brindar apoyo a los organismos electorales del respectivo país.

Observaciones internacionales se han hecho presentes en muchos de los procesos electorales, en los referendos y en los plebiscitos de la postdescolonización, así como en aquellos procesos de este orden que han conducido al fortalecimiento de la democracia de algunos países de América Latina sobre todo a partir de los procesos de retorno a la democracia de los ‘80: El Salvador (1982-1984), Nicaragua (1984), Haití (1987, sin éxito). En todo caso, el mecanismo de la misión de los observadores internacionales de elecciones va en crecimiento seguro, acelerado y constante. Para bien de la democracia. Desde hoy, para bien de Colombia.

Reglamentación de la observación electoral en Colombia

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 y por los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política que le confieren competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tiene facultad para autorizar a las organizaciones de observación electoral reconocidas por él para que puedan ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. La Resolución del CNE número 4138 de 14 de octubre de 2015, Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, en el artículo séptimo establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral. La reglamentación especial se encuentra en la resolución N° 447 23 de septiembre de 1997, que reguló lo relacionado con las misiones de observadores internacionales de los procesos electorales en los siguientes términos:

En los considerandos: Que es facultad del Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. -Que el CNE aprecia el valor del interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer la organización y desarrollo del proceso electoral en Colombia. -Que acorde con un principio fundamental de reciprocidad y cortesía internacionales, resulta de especial significación para el CNE poner a disposición de la opinión pública internacional, la información conducente y facilitar los instrumentos necesarios para que observadores internacionales puedan conocer el proceso electoral colombiano. -Que es aspiración democrática del CNE apoyar una apertura informativa sobre el Proceso Electoral a miembros de la comunidad internacional interesados en los comicios electorales que se desarrollan en el país. -Que en aras de otorgar la mayor certidumbre y orden a las actividades de los observadores internacionales que acudan a Colombia para conocer de cerca los Procesos Electorales, resulta necesario establecer el contenido normativo que regule tal actividad.

En la parte resolutiva dispone: En razón de los considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral expide el siguiente: Estatuto de la naturaleza, propósito y principios de la observación electoral.

Artículo primero: La observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones, de manera imparcial e independiente, con el objeto de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo con ello a coadyuvar la transparencia del proceso electoral. Ninguna persona o institución que tenga la calidad de observador internacional del proceso electoral podrá ejercer ninguna de las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las autoridades electorales.

Segundo: El proceso de observación electoral se rige por los siguientes principios: a) La imparcialidad de los observadores internacionales en la valoración del proceso electoral. b) La neutralidad de los observadores internacionales en cada una de sus actuaciones durante y después del proceso electoral. c) La transparencia de las actuaciones de los observadores internacionales, lo cual implica que no pueden adelantar actuaciones secretas, al conocimiento público.

Tercero: Corresponde al CNE determinar el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas.

Cuarto: La fecha de iniciación y culminación de la actividad de los observadores internacionales en el proceso electoral se determinará en forma expresa en la acreditación otorgada por el CNE.

Quinto, de los observadores: Los observadores internacionales serán invitados por el Consejo Nacional Electoral.

Sexto: Serán calidades propias de los observadores internacionales las siguientes: a) Gozar de reconocida integridad y prestigio en cualquier actividad vinculada con la materia política-electoral y/o en promoción y defensa de los derechos humanos. b) No perseguir fines de lucro. c) Acreditar de conformidad con las exigencias legales la representación de alguna organización o institución.

Séptimo, de los observadores: Para actuar como observador internacional del proceso electoral y ejercer los derechos y deberes que se deducen de esa calidad, se requiere estar debidamente acreditado y autorizado por el CNE.

Octavo: El CNE expedirá una credencial de identificación a los observadores extranjeros invitados, que será el único medio de identificación como tales.

Noveno: Toda invitación a observadores internacionales formulada por los partidos o movimientos políticos nacionales con personería jurídica o entidades oficiales deberá comunicarse al CNE con el fin de decidir sobre la correspondiente credencial.

Décimo, derechos y obligaciones de los observadores internacionales: En el ejercicio de sus funciones, los observadores internacionales gozarán de los siguientes derechos: a) Libertad de circulación en todo el territorio nacional. b) Libertad de comunicación con todos los directivos de partidos y movimientos políticos, para obtener información respecto a sus organizaciones y programas y sobre el proceso electoral en general. c) Realizar entrevistas con autoridades y funcionarios electorales con el propósito de obtener orientación e información sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales. d) Acceder a los boletines de resultados electorales producidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos fijados por la Ley. e) Observar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y el comportamiento de los partidos y movimientos políticos y de sus delegados ante las autoridades electorales. f) Evaluar la imparcialidad de las autoridades electorales. g) Evaluar el diseño técnico de las operaciones electorales.

Undécimo: Sin perjuicio de sus derechos, todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones. a) Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el CNE. b) No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c) No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d) Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e) Presentar por escrito al CNE, cualquier anomalía o queja que recibieren y observen durante el proceso de elección. f) No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g) Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad.

Duodécimo: El CNE revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes y las Resoluciones, instrucciones normas y circula-res emanadas de ese órgano electoral.

Decimotercero: Los diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán tanto por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, como por las disposiciones aquí contempladas.

Decimocuarto: Los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) se regirán por los acuerdos suscritos entre la Republica de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades, y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia”.

Las asociaciones de organismos electorales y la observación internacional electoral

Entre los grandes actores de la observación electoral se destacan las asociaciones de organismos electorales, entes que han buscado aglutinarse con el fin de planear, organizar, ejecutar y hasta juzgar los procesos electorales de los respectivos países miembros; se procura con esta asociación, promover e institucionalizar elecciones abiertas y transparentes; lograr autoridades electorales independientes e imparciales, capaces e informadas; fomentar un sufragio universal y secreto, que consolide la democracia; fomentar la cooperación internacional horizontal; normalizar los procedimientos electorales; promover la independencia y la imparcialidad de los organismos electorales, profesionalizar sus funcionarios; consultarse mutuamente y hacerse mutuas recomendaciones; intercambiar información; propiciar la participación en calidad de observadores internacionales; fomentar la participación ciudadana, así como la cultura cívica de participación democrática.

Las asociaciones de organismos electorales se forman de manera voluntaria, su carácter es no gubernamental, sus miembros no pueden arrogarse representación nacional o internacional; se rigen por estatutos en los que se definen sus objetivos, los miembros, la estructura y el funcionamiento. Las principales asociaciones de organismos electorales son, nótese la diversidad de nombres de los diferentes organismos electorales, las siguientes:

-En América: la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal, 1985): Tribunal Supremo de Elecciones Costa Rica- Tribunal Supremo Electoral de El Salvador -Tribunal Supremo Electoral de Guatemala -Tribunal Nacional de Elecciones de Honduras -Electoral Advisory Comité de Jamaica -Consejo Supremo Electoral de Nicaragua -Tribunal Electoral de Panamá -Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico -Junta Central Electoral de República Dominicana -Electoral Comision de Santa Lucía.---La Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito, 1989): Cámara Nacional Electoral de Argentina - Corte Nacional Electoral de Bolivia Tribunal Superior Electoral de Brasil - Consejo Nacional Electoral de Colombia y Registraduría Nacional del Estado Civil -Servicio Electoral y Tribunal Calificador de Elecciones de Chile -Tribunal Supremo de Electoral de Ecuador -Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay -Jurado Nacional de Elecciones de Perú -Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú -Corte Electoral de Uruguay -Consejo Nacional Electoral de Venezuela.--La Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE1991) reúne a todos los anteriores más los siguientes: Elections Canadá -Federal Electoral Comisión de Estados Unidos -Instituto Federal Electoral de México y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México -La Asociación de Organismos Electorales del Caribe (ACEO, 1998).

-En Europa: La Asociación de Oficiales Electorales de Europa Central y del Este (ACEED, 1991). - En África: la Asociación de Autoridades Electorales de África (AAEA, 1997). -En Asia: la Asociación de Autoridades Electorales de Asia (AAEA, 1998).

La estructura básica de una Asociación de Organismos Electorales está compuesta por: - Un órgano superior: que es casi siempre la Conferencia o Asamblea General, presidida por el respectivo presidente. -Un órgano intermedio: llamado con frecuencia Comité de Coordinación y Seguimiento, Comité Consultivo o Consejo Directivo. -Un órgano permanente: llamado casi siempre la Secretaría Ejecutiva. Los miembros de una Asociación de Organismos Electorales, generalmente, son de tres clases: -Los miembros plenos: con voz y voto. -Los miembros asociados: solo tienen voz. -Los miembros honorarios: sin voz ni voto. El financiamiento de las Asociaciones de Organismos Electorales puede ser de varios tipos: -Las cuotas de membresía. -Las donaciones. -Los fondos obtenidos.

Las Asociaciones del tipo estudiado han logrado desarrollar un espíritu científico, técnico y administrativo que ha fortalecido las respectivas democracias, en diferentes aspectos: en lo institucional, en la modernización de la infraestructura electoral, en la cultura política democrática, en la pureza de los procesos electorales, en la democratización de los partidos, en la capacitación de los funcionarios electorales, en el perfeccionamiento de los sistemas electorales, y en la cooperación horizontal de tipo técnico.

Un ejemplo histórico de observación electoral en elecciones colombianas

Como un ejemplo de la labor que adelantan los observadores internacionales, se transcribe a continuación un informe rendido con ocasión de las elecciones celebradas en Colombia el 29 de octubre de 2000, en las que se designaron Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales:

“Señoras y señores representantes de los medios de comunicación, a nombre de los Observadores Internacionales, queremos agradecer a los organismos electorales de Colombia que nos honraron al invitarnos a participar en esta fiesta cívica de los colombianos, para realizar una observación electoral a estos comicios. -Los aquí presentes representamos a 36 observadores internacionales. Estamos aquí 23 Magistrados y funcionarios electorales de América Latina, provenientes de 10 países y de 13 organismos electorales. Así mismo, contamos con la distinguida presencia de invitados especiales, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos–CAPEL, Instituto Internacional para la Asistencia y la Democracia Electoral (IDEA), Parlamento Andino, Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), la Organización de los Estados Americanos-OEA y la Fundación Popular Iberoamericana. -Esta misión se enmarca en las actividades de observación internacional técnica de las elecciones que se desarrollan en el continente americano. -En el caso de las elecciones a las cuales hoy pudimos asistir en Colombia, podemos exponer lo siguiente: -Felicitar al pueblo colombiano por la participación cívica y positiva que ha tenido para fortalecer la democracia. -Congratular a los organismos electorales colombianos por el éxito en la organización del evento electoral. -Queremos destacar la confianza de la ciudadanía, de los partidos, de los movimientos políticos, los candidatos, los medios de comunicación; en las autoridades electorales colombianas para procesar de una manera eficiente la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas. -A nombre de la misión de observación internacional, suscriben este documento: Siguen los nombres de los funcionarios que lo firman en nombre de sus respectivos organismos electorales nacionales, se transcriben Tribunal Supremo Electoral del Ecuador -Consejo Nacional Electoral de Venezuela -Tribunal Supremo de Justicia Electoral del Paraguay -Corte Electoral del Uruguay -Director de Relaciones Internacionales del Instituto Federal de México.

Ejemplos de actos administrativos colombianos de acreditación de observadores nacionales e internacionales

Mediante Resolución número 0738 de 2018, Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018 resultó favorecida la Comisión Misión de Observación Electoral (MOE) de Colombia y se le acreditaron como Observadores Electorales tres mil setenta y nueve (3.079) ciudadanos y a otros doscientos nueve (209) ciudadanos extranjeros. Se les autorizó para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Poselectoral, en todo el territorio nacional, para las elecciones mencionadas y deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución número 4138 de 14 de octubre de 2018.Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. A los Observadores Electorales acreditados les está expresamente prohibido (son las típicas de estos eventos). Terminada la misión deberán presentar un Informe final dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

Para las elecciones regionales que habrá de celebrarse el 27 de octubre de 2019, el CNE de Colombia expidió la resolución No. 5613 de octubre 10 de 2019: Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. El contenido es casi el mismo de la anterior resolución.

En síntesis, las misiones de observación internacional de elecciones desempeñan un proceso de observación y verificación imparcial de las elecciones, las monitorean en aras de verificar la efectiva aplicación en un proceso electoral determinado, de las normas básicas internacionales en materia de derechos civiles y políticos. En América Latina los diferentes pactos, uniones, asociaciones, protocolos regionales ya han hecho carrera en lo concerniente a las misiones internacionales de observación electoral y, de tal manera, que país que se niegue o sea renuente a recibirlas ve caer sobre su gobierno el baldón de la descalificación moral y política de la comunidad internacional, sin importar que sea característica de ellas ser netamente técnicas, y con el solo fin de impulsar la cooperación horizontal entre los organismos electorales adscritos a las asociaciones.

Colombia jamás se ha negado, mejor, nunca se ha privado de recibir los beneficios de las diferentes misiones internacionales que la han visitado desde hace mucho tiempo. Actitud democrática que nos honra. Para las que han llegado hoy, en buena hora, no cabe sino decirles: Gracias, señores observadores internacionales. Colombia os agradece el honor de hacerle veeduría democrática a la “democracia más antigua de América”. Pero, sabed que hoy está en peligro. Como nunca antes. Sed estrictos, es lo mejor que nos podéis dar.

 

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