En una época en que los ojos de la comunidad están atentos a las actividades realizadas por la administración municipal de Santander de Quilichao, dirigida por Álvaro Mendoza Bermúdez —ya sea por el tema de la inseguridad, la problemática de la movilidad, espacio público, servicios públicos como la disposición de basuras, calidad del agua, aseo, alumbrado público, entre otros—, ciudadanos realizaron una denuncia por la “publicidad de promoción de un servidor público” o inclusión de la fotografía (que utilizó en campaña política) y el nombre del burgomaestre en varias obras de la ciudad, adjudicándoselas como de él y no como la de un pueblo que paga sus impuestos. Además, estas vallas, en su mayoría, no contienen detalles, ni información sobre la inversión pública de la obra, población beneficiada, costos de inversión, los plazos de ejecución, entre otros datos de interés de la sociedad.
Recorrimos las calles de Santander de Quilichao, y en diferentes barrios encontramos unas vallas que no cumplen con la normatividad, la población requiere obras, pero sobre todo transparencia en los procesos.
Marco jurídico:
La Ley 1474 de 2011 en su artículo 10, reglamentado por el Decreto Nacional 4326 de 2011, explica que los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.
Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad.
Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.