Con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera se puso fin a un cruento conflicto social, económico y político armado de más de cinco décadas en Colombia. Es deber del Estado implementar sus contenidos y su construcción colectiva es una tarea ciudadana. Remember: en una democracia el bienestar general prima sobre el particular.
La paz es una política de Estado que trasciende los gobiernos de turno. Además, es un derecho humano establecido en la Constitución Política Nacional de 1991 y, por tanto, un mandato del pueblo. Cualquier ajuste que se haga al acuerdo de paz debe partir del poder constituyente primario, de la idea de transformar el país, de avanzar en la justicia social, la igualdad y la equidad, necesarios para ir unidos a la construcción de la paz y la reconciliación
La Corte Constitucional al interpretar el acuerdo de paz elevaría su rango a las garantías del bloque de constitucionalidad, que lo hace imperativo. Este tipo de acuerdos son para cumplirlos de buena fe y crean obligaciones entre las partes, máxime si reúnen los requisitos de existencia y validez, es decir, se basan, entre otros asuntos, en el consentimiento auténtico o la libre voluntad de las partes.
El acuerdo de paz inicia un proceso de reconciliación nacional, que pone en el centro a las víctimas, con base en un sistema integral para realizar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la garantía de no repetición. Esto se constituye en la columna vertebral de la lucha contra la impunidad, que se materializa, entre otras instituciones, con la Jurisdicción Especial para la Paz, basada en el esclarecimiento de la verdad y en diversos dispositivos para la investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos, las conductas contra el DIH, los daños de la guerra.
Las razones de conveniencia,expresadas por la presidencia en relación con el Proyecto de Ley Estatutaria de Justicia tienen una iniciativa gubernamental, lo que rompería la identidad de lo actuado. En una democracia, basada en el equilibrio de poderes, las razones de conveniencia, tampoco deberían ir más allá de lo señalado por el tribunal de cierre constitucional y mucho menos, por el constituyente primario. También, si se acaba la JEP, por principio de subsidiariedad, se agotaría el recurso interno, si se deniega, además, el acceso a la justicia, podría entrar a operar la Corte Penal Internacional.
Desde que el 'Pacificador' de Urabá, Rito Alejo del Río, se sometió a la JEP, inició aportes a la verdad sobre sus arbitrariedades en relación con el conflicto armado y se apartó de sus auspiciantes, se armó la de Troya. ¿Este sería uno de los detonantes para pretender acabar la JEP? ¿A qué le temen?
Otras preguntas sueltas serían: ¿qué pasaría si los llamados parapolíticos, paraempresarios y demás actores claves del conflicto se sometieran voluntariamente a la JEP, los militares acudieran en forma masiva, los grandes jefes de autodefensas extraditados, la cúpula guerrillera y sus terceros colaboradores?, ¿qué pasaría si el Sistema del que hace parte la JEP, tuviera acceso a todos los archivos de la justicia norteamericana frente a los tratos de alternatividad penal que han hecho los extraditados, y los contextualizara y los develara? En vez de estar pensando en hacer trizas los acuerdos de paz, ¿por qué no lo ven como una ventana de oportunidad para avanzar en su implementación en el desarrollo humano sostenible del país, con el concurso de la sociedad en su conjunto, y así pasar a la historia, con el legado de profundizar la democracia, para cerrar el capítulo del conflicto armado?
Ir contra la paz se constituye en una violación a un derecho colectivo establecido en la Constitución Política Nacional y en las normas y jurisprudencias que desarrollaron el acuerdo de paz; esto sería incumplir un deber del Estado. Ir en contra de la paz sería ir en contra del pueblo e intentar reescribir la historia al acomodo de los intereses de turno. Ir en contra de la JEP, es arrebatarnos la esperanza de paz