Por medio del autointerlocutorio número 328 del 5 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó dentro del respectivo proceso de Nulidad Electoral el Juez de conocimiento decretó la suspensión de los efectos del acta número 018 del 29 de febrero de 2016, expedida por el Concejo Municipal de Jurado por considerar que la elección como Personero de ROMMEL IBARGÜEN URRITA, se realizó de manera irregular y contraria a lo que ordena la ley.
Ibargüen Urrutia solo obtuvo un puntaje de 52.9, muy por debajo del puntaje obtenido por CARLOS MARIO CARDONA quien ocupó el primer puesto con un puntaje de 72.9.
Ya son 3 fallos en firme proferidos por distintos Jueces de la República que ordenan el retiro del cargo del Romme Ibargue Urrutia. Estos son la sentencia 002 del 18 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jurado; Sentencia 016 del mismo despacho; Sentencia T -002 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano.
A pesar de estar en firme y notificados los pronunciamientos judiciales, el suspendido y miembros del Concejo no han dado cumplimiento a lo ordenado por los jueces.