"Nueva" ley de seguridad: ¿colcha de retazos?

"Nueva" ley de seguridad: ¿colcha de retazos?

¿La nueva ley de seguridad es realmente nueva? Modifica o adiciona entre 1 y 18 artículos. O sea, es una colcha de retazos, pero bien acolchada

Por: Hernando Copete Ortiz
enero 27, 2022
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Foto: Pxhere

Qué pena decirlo, pero esa es la verdad, y por la verdad, mucha gente ha muerto.

Desconozco si existe o no en Colombia algunas normas técnicas (NTC) establecidas para aquellas personas que están encargadas en la elaboración de normas, leyes, que rigen nuestro país. Sé que existe la norma NTC 1486, expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), establecida como lineamiento estándar para los trabajos de investigación académica, sin afectar sus contenidos. Esta herramienta no encuentra diferencias con las normas de la American Psychological Association (APA) y normas de VANCOUVER.

Las normas buscan que a través de formatos estándar (márgenes, numeración, tipo de letra, tamaño de letra, cita de autores, referencias, orden, redacción, parágrafos, títulos, tablas, etcétera) el lector de manera lógica, pedagógica (nutriente del conocimiento de otras ciencias), evaluativa e intelectual, entienda sus contenidos y poder elaborar las críticas respectivas.

A lo anterior, sigo dejando que mi ignorancia (madre de la sabiduría) siga incursionando en mi cerebro. Mi pregunta es ¿La ley 2197 del 25 de enero de 2022 es una ley nueva, en tanto su contenido o es una ley que modifica a otras?

Respondería que si es nueva en sus contenidos, no tendría parecido con otras normas, a lo sumo se complementarían. Pero si lo que busca modificar a otras, su contenido sería exclusivamente el que no aparece en las otras normas o leyes.

Observando la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, de manera estructural se compone de 13 (XIII) títulos y 69 artículos.

Tal ley modifica las siguientes leyes: Ley 599 de 2000 (código penal), Ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal), Ley 1801 de 2016 (código nacional de seguridad y convivencia ciudadana), Ley 415 de 1997 (Por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país), Ley 1310 de 2009 (Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones), Ley 769 de 2002 (Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones), Ley 2126 de 2021 (Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones), Ley 65 de 1993 (Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario), Ley 016 de 2014 (Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación). Es decir, nueve (9) leyes.

Esta ley modifica o adiciona entre 1 a 18 artículos, de las leyes, más arriba mencionadas.

De acuerdo con esta descripción y atendiendo la misión de los fabricantes de colchas, esta ley es una colcha de retazos, con una característica adicional, que es acolchada.

Si esta ley me la dieran para su aprobación, por su sola forma, estructura, ordenamiento, redacción, la rechazaría. No me quiero imaginar sus contenidos, por ello no los leí, profundamente, así me digan “estudie, vago”.

¿Cuáles son las razones o argumentaciones para ello?

  • Realmente esto es un copy a page (Ctrl+C, Ctrl+V) de las otras leyes.
  • No existe coherencia entre numerales y literales, se combinan o se repiten con contenidos diferentes.
  • Se adicionan artículos, nuevos, con su literal pertinente (#a). Es lo valido que veo.
  • Se establece adicionar un (1) numeral, pero resultan agregando más de tres (3). (artículo 17)
  • Cambian los tiempos de pena, incrementándose y definidos en meses y no en años como estaba establecido. Pasa igual con las multas.
  • Se pide adicionar el artículo 367c. porte de arma blanca y en la ley no existen los artículos 367a, 367b.
  • Se pide adicionar un artículo con número y literal (429c), y en la ley original no existe el 429a, sino el 429b.
  • Se pide modificar numerales que no existen (artículo 21) como el 5 donde existen únicamente cuatro (4) y que se adicione el 8, pero aparecen los numerales 6, 7 y el literal h).
  • No existe un orden numérico en los artículos a modificar por ley, de tal manera que se regresa a articulados por los que ya se había pasado.
  • Piden modificar artículos de la ley, que no existen. Ley 906 de 2000. Artículo 534 y esta ley solo tiene 533. (artículo 23 ley 2197).
  • Piden adicionar numerales, que aparecen es como literales, h). (artículo 24 ley 2197)
  • El ordenamiento del articulado de la ley (2197), debería estar asociada con la fecha mas antigua de la ley a modificar (1993), con la ley más reciente (2021).

Para finalizar, no sé qué fue lo comprendieron, vieron o leyeron los once (11) firmantes. Peor aún, su inintengibilidad fue mal consultada o mal asesorada por un “profesional experto”. Los firmantes fueron: presidente, ministro del Interior, ministro de Hacienda y crédito público, ministro de Justicia y del Derecho, ministro de Defensa nacional, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ministra de Transporte, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, directora del Departamento Nacional de Planeación, y director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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