Como ridículo han calificado algunos cibernautas el hecho de que el pasado 21 de enero los jóvenes del colectivo “Somos la Generación de la Paz” hayan publicado un artículo que ponía en conocimiento la falta de inclusión de las mujeres y sectores LGBTI en el eslogan que, posiblemente, llevará de aquí en adelante el programa de gobierno del nuevo alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa. Palabras más, palabras menos, todo se centra principalmente en una discusión elemental de tipo normativo y gramatical.
Ver: “Eslogan de Peñalosa no solo es excluyente sino ilegal”
En el primer caso, de tipo normativo, de mayor relevancia y en el cuál centraré la explicación, da cuenta de un posible incumplimiento de la norma tanto en sentido formal como en sentido material, a saber: el sentido formal, se entendería por aquella manera en que el legislador ha orientado las normas a determinados fines, de manera tal que quien tiene la potestad para ejecutarlas, llámese servidor y funcionario público, ignora o vicia su aplicación, cambiando la forma en que el legislador las ha determinado; en el sentido material, se entiende como la manera en que el legislador ha predispuesto, para unos fines, la ejecución real y palpable del espíritu de la norma, y una vez incumplida la parte formal, la norma pierde su efecto sustancial y se hace irreal e imposible, con el riesgo de bordear los límites de vulneración de derechos fundamentales y, de contera, del cambio de los fines esenciales que el Estado Social de Derecho tiene para sus habitantes dentro del territorio.
En el segundo caso, de tipo gramatical, tiene que ver con una visión simplista del uso del lenguaje dentro de todo un sistema normativo, cuando en realidad está contenido de una importancia trascendental, tal como lo ha afirmado la Corte Constitucional: “Siendo el lenguaje, como lo es, uno de los principales instrumentos de comunicación y reflejando los hábitos, concepciones y valores imperantes en un medio social determinado, las situaciones de inclusión o exclusión también se proyectan en el lenguaje jurídico. Precisamente uno de los fines de las definiciones legales consiste en fijar fronteras y, en tal sentido, en determinar quiénes se encuentran dentro de los límites establecidos por las definiciones y quiénes permanecen por fuera. Los criterios que se utilizan para marcar la inclusión o la exclusión reflejan el contexto valorativo e ideológico en que ellos se adoptan. El lenguaje no sólo refleja y comunica los hábitos y valores de una determinada cultura sino que conforma y fija esos hábitos y valores”.
Dicho esto, la manera como puede verse la sociedad en condiciones de equidad depende mucho de cómo se ejecuten y se cumplan las normas, dado que son las que reflejan en últimas el bien común de una sociedad, son ellas las llamadas a proporcionar condiciones a favor de quienes se encuentren en estado de vulneración o desventaja con respecto a otros sujetos de derecho dentro del conglomerado social. Cumplir una norma se concibe como la aceptación del sistema jurídico y político de una Nación; además, que va a cabalidad de un conglomerado normativo y jerárquico que legitima las acciones de un Estado en promoción de los derechos y deberes a los que se ha sometido la sociedad a través del Contrato Social; concebido como el acuerdo de mínimos que garanticen el bienestar, no de unos pocos, sino de todo su conjunto, conformado por las diversas organizaciones de ciudadanas y ciudadanos. Nuestra constitución, en la constituyente de 1991, rompe con un esquema social excluyente de la vieja dirigencia del país, para dar paso a una Nación ampliamente democrática, pluralista y sin discriminación de seres humanos que han sido tradicionalmente marginados.
El artículo anteriormente mencionado tiene un asiento jurídico de peso soportado en una petición, donde le reclaman al alcalde de la ciudad si “las acciones promovidas por la Administración Distrital (…) estarán dirigidas únicamente a personas con expresión o identidad de género masculino” y si dentro de la “gestión pública se van a incluir personas con expresión o identidad de género femenino” [ver petición]. Y no es para menos, cuando existen dos disposiciones que configuran la obligación de todo servidor público al debido cumplimiento de sus deberes y al respeto de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de equidad. De las cuales Peñalosa no está dentro excepción.
La primera norma, se trata del acuerdo 381 de junio 30 de 2009 expedido por el Concejo Distrital, donde se promueve el uso del lenguaje incluyente tanto en documentos oficiales como en eventos públicos; además, agrega la citada norma “debe hacer uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino”. La segunda norma, con especial atención en los numerales 1, 15 y 38 del artículo 34, es la ley 734 de febrero 5 de 2002, en donde, entre otras cosas, le impone al alcalde Enrique Peñalosa la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los deberes en la Constitución Política de Colombia, los decretos, sobre todo los Acuerdos Distritales y los deberes como servidor público contraídos bajo esta ley, consultando siempre con los intereses del bien común y teniendo en cuenta que el servicio que presta como servidor va en “reconocimiento y efectividad de un derecho” y en beneficio de “la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos”; y entendiendo que actuar con imparcialidad asegura y garantiza los “derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación (…)”.
Así las cosas, la petición que se eleva, no se encuentra del todo dentro de algún margen ridículo e irracional como lo han calificado algunos. El eslogan de la nueva administración Peñalosa (Bogotá, mejor para Todos), se ajusta dentro de un margen de exclusión evidente tanto de las mujeres como de un sector amplio de la comunidad LGBTI. El sólo hecho de que la actual administración Peñalosa esté ignorando el Acuerdo del Concejo Distrital constituye no sólo su ilegalidad sino una posible falta disciplinaria, dado que automáticamente incumple la ley que rige los deberes del servidor público y le obligan a cumplir con los Acuerdos Distritales expedidos por el Concejo.