Hay ciertas enfermedades o dolencias que necesariamente requieren que el paciente sea atendido por un médico especialista, pero en el sistema de salud colombiano para acceder a dicho profesional se necesita haber sido remitido por un médico general (con excepción de los casos de urgencias). Ese primer paso de lograr ser atendido en una consulta externa general en algunas EPS puede requerir una espera hasta de un mes y una vez el paciente asiste a la consulta externa general posiblemente le sean ordenados algunos exámenes y/o ayudas diagnósticas que pueden hacer que el proceso se alargue, ya que cada una de ellas requiere una orden autorizada, someterse a la agenda de la respectiva IPS y esperar resultados para presentarlos en una nueva consulta. Ahí, acorde a informes y resultados, se remite al paciente hacia determinado especialista, para lo que nuevamente requiere obtener una OPS (Orden de Prestación de Servicios), trámite que tarda algunos días. Luego de recibir dicha autorización, no queda más que someterse a la agenda con el especialista. Según la especialidad, pueden asignar la cita en un lapso de uno a cuatro meses.
La EPS le entrega la OPS al usuario, que para efectos prácticos equivale a un cheque, donde el banco pagador es determinada IPS y el valor a cobrar por el paciente es una consulta o atención de un médico con la especialización requerida, léase bien un especialista. Sin embargo, algunas IPS están en la pésima tónica de la consulta espejo, consulta asistida o también conocida como multiconsulta. Luego de ese viacrucis padecido por el paciente resulta frustrante, engañoso e incluso riesgoso (un posible mal diagnóstico o tratamiento) encontrarse con un médico general en lugar de un especialista. En ese momento se puede decir que el cheque (orden) que entregó la EPS resultó chimbo, puesto que la necesidad del paciente y la orden emitida es muy clara al anotar que está direccionada hacia un especialista, no un médico general o residente. Además, ni hablar de la mal llamada multiconsulta, donde el 90% del tiempo la consulta la hace un médico residente o general y luego en un instante fugaz aparece el especialista, a quien el médico asistente le recita a toda velocidad y con la claridad de un trabalenguas la historia clínica del paciente y los últimos resultados de laboratorio. Ahí es cuando el especialista como en una carrera contrarreloj determina qué tratamiento seguir y despacha al paciente en escasos cinco minutos, comentándole a la misma velocidad a su asistente las recetas o terapias a seguir, sin siquiera revisar, firmar y sellar por sí mismo las órdenes…
La anterior práctica, cada vez más frecuente, es un tema que involucra lo legal y lo ético, dado que no está permitido ni reglamentado por la ley en Colombia.
Cabe recordar a los médicos que tienen la obligación legal de actuar bajo la responsabilidad de la autorregulación, priorizando las de orden ético, acorde a los protocolos y límites de los códigos de ética y buena praxis médica vigentes.
Constatando lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia invoca las siguientes leyes y decretos:
La Ley 23 de 1981 establece en los artículos 6,7 y 19 respecto a la atención en salud lo siguiente:
Artículo 6º. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
Artículo 7º. Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos: que el caso no corresponda a su especialidad; que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya; que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones prescritas...
Este artículo desvirtúa, desautoriza y deja por fuera de lo legal la famosa consulta espejo, consulta asistida o multiconsulta, que se entiende como una jugadita de algunas IPS para maximizar sus ingresos al cobrar a las EPS consulta a tarifa de especialista, pero prestando el servicio a los usuarios con médicos generales, residentes o en ocasiones con médicos especialistas, pero sin cumplir con el tiempo reglamentario para hacer una buena consulta, práctica donde el que pierde es el paciente…
De otro lado, el Decreto 780 de 2016, con relación al Sistema Único de Habilitación, es un conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema. Estos buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.
Las únicas consultas definidas en la norma de habilitación son: la consulta externa general y la consulta externa de especialidades médicas, no existe ninguna clasificación ni es aceptada ninguna consulta tipo espejo, consulta asistida, ni multiconsulta.
Es importante aclarar que la práctica de la consulta espejo es diferente del ejercicio de los residentes, quienes son estudiantes de especialidades médico-quirúrgicas, cuya práctica debe encontrarse dentro de un convenio docente asistencial que incluya un plan de prácticas formativas y un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades bajo supervisión del docente; es decir, son aceptables aquellas consultas con especialistas que tienen el acompañamiento de un médico residente si y solo si durante todo el tiempo quien lidere la consulta sea el profesional de la salud con la respectiva especialización.
En cuanto al tiempo mínimo de consulta, preguntamos al ministerio cuál es el tiempo mínimo, dado que algunas consultas externas generales o con especialistas se hacen hasta en diez minutos (teniendo en cuenta que el profesional tratante debe acceder un sistema, digitar y grabar una historia clínica, auscultar al paciente, quizá diligenciar algún formato para fórmula médica de medicamentos o tecnologías del PBS (Plan Básico de Salud) o posiblemente un formato MIPRES). Al respecto:
La Ley 23 de 1981 en su artículo 10 establece: “El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”.
De otro lado, el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994 preceptúa: "Consulta médica general, como lo establece la ley 100/93 el médico general es la base y el motor de todo el engranaje de la salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la EPS será más estrecho, frecuente y regular a través de su médico general. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de veinte minutos”.
Como pacientes o usuarios se tienen deberes y también derechos, y uno de ellos es exigir la atención médica merecida y adecuada. Como el caso enunciado, si usted es remitido a consulta con un médico especialista exija que dicha atención sea prestada por un médico especialista, lo que está en juego es su salud y vida misma. Entonces repito: espejito, espejito, que la consulta no sea tipo espejo, asistida o multiconsulta, recuerde que la salud no tiene que ser un buen negocio solo para las EPS e IPS sino también para cada uno de los usuarios.