Este artículo no es una defensa oficiosa al exministro Arias Leiva. Es una opinión jurídica sobre un individuo que no sé quién es, no conozco y tampoco me importa. Solo sé que es un ciudadano colombiano.
La condena impuesta al exministro Andrés Felipe Arias en 2014 fue proferida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia bajo las reglas y principios procesales de ese año. En ese entonces, al ser el procesado un aforado, sea cual fuere, el sentido del fallo no procedía su apelación; si la decisión judicial hubiera sido absolutoria, ni la Fiscalía ni las víctimas hubieran podido interponer el mentado recurso, pero al ser un fallo condenatorio tampoco fue posible acudir al mecanismo de alzada por parte del ciudadano Arias Leiva. Es ahí donde nace el tema objeto de reproche que genera mella en la sociedad colombiana y está relacionada con la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
El recurso de apelación es aquel medio procesal a través del cual se busca que el superior del juez ─o magistrados cuando son cuerpos colegiados─ revise la decisión del funcionario judicial de menor jerarquía que profiere el fallo con el fin de que la misma sea revocada, confirmada o revocada parcialmente. Como es de público conocimiento y hasta el año 2018, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no tienen superiores y por tanto sus decisiones no son susceptibles de los recursos.
Por lo anterior y bajo las interpretaciones del artículo 29 de nuestra Constitución Política, surge un derecho para todo ciudadano de interponer recurso de apelación contra un fallo condenatorio. Ese derecho es el denominado doble conforme o doble conformidad judicial, mínima garantía que debe ser respetada por los países miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos organismos ─Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos ─ ya habían increpado al Estado colombiano por este diseño procesal penal poco conveniente para los derechos humanos.
Lo que nadie revela a los medios de comunicación es que la Corte Constitucional, acogiendo las recomendaciones de las instituciones interamericanas de derechos humanos, ha venido ─como en muchas ocasiones ─ haciendo el trabajo que no ha querido hacer el Legislador colombiano. Este tribunal no solo ha ordenado la apelación de sentencias condenatorias en segunda instancia sino que ha incorporado este derecho vía jurisprudencia amparando derechos fundamentales a varios ciudadanos. Por ejemplo, en el 2019 a través de la sentencia SU─217, la Corte Constitucional tuteló este derecho a dos ciudadanos que fueron condenados por dos tribunales de distrito judicial y quienes no tuvieron ese derecho de apelar la sentencia.
Esto no solo favorece al exministro Arias Leiva, sino a cientos de colombianos que han sido condenados en la segunda instancia, la Corte Constitucional ya había “cantado la tabla” al Estado colombiano a través de las exhortaciones al Congreso para que regulara el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal. Es así como este asunto no es novedoso y tampoco un derecho exclusivo para el exministro.
Para muchos, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional relativa al exministro de Agricultura generó a una hecatombe institucional y hasta se llegó a afirmar que se había ocasionado un choque de trenes. Nada más ajeno a la realidad, al contrario, la providencia proferida por la Corte Constitucional institucionalizó la doble instancia de los aforados y de todos los ciudadanos que no tengan la posibilidad de apelar su condena. Los Magistrados constitucionales nunca han puesto en tela de juicio el contenido del fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2014. Lo único que ordenó fue darle trámite al recurso, no es más.
¿Ahora qué pasará?
Una vez en firme la decisión adoptada por la Corte Constitucional, lo que procede es que la nueva sala de decisión de la Corte Suprema de Justicia proceda a desatar el recurso de apelación para determinar si sus homólogos incurrieron en alguno de los yerros jurídicos que alega el exministro y su defensa ─en este caso serán tres magistrados de la sala de casación penal, que por obvias razones no hayan conocido del primer proceso─ para que revisen el fallo del año 2014 y tomen una decisión sobre la providencia condenatoria: si deciden confirmar el fallo inicial, Arias Leiva seguirá preso en el Cantón Norte de Bogotá y deberá cumplir su condena.
Por el contrario, si la opción es revocar, el exministro será absuelto y consecuentemente se librará la boleta de su libertad. Por el momento, se mantiene la sentencia condenatoria y el fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2014 está incólume en todas sus partes, siendo culpable el ciudadano.