Una de las situaciones que más atormenta a los conductores son las fotomultas. Esos comparendos electrónicos que llegan a las casas o a los e-mails son un verdadero infierno para quienes manejan, ya que no se sabe cuándo ni a qué hora se puede estar debiendo una infracción de tránsito, algunas de ellas pueden llegar a costar hasta la suspensión de la licencia.
Si a usted le llega fotomulta no necesariamente se tiene que pagar. Lo mejor de todo es que lo puede tumbar bajo los argumentos de Indebida Notificación, Caducidad o Prescripción.
Si las autoridades de tránsito no notifican en la dirección correcta, tanto física o electrónica, teniendo bien la información en sus bases de datos el fotocomparendo se cae por notificación incorrecta.
También lo puede tumbar por caducidad. Si la infracción ocurrió antes de julio de 2017 y después de 6 meses no le han programado audiencia para pelear el comparendo este puede ser revocado. Pero si ocurrió después de 14 de julio de 2017 las autoridades tienen un año para programarle la audiencia, pasado este tiempo lo puede hacer caer por caducidad.
Y la otra causal por la que se puede tumbar una fotomulta es la prescripción. Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 del “Código Nacional de Tránsito”, el término de la prescripción en las sanciones por comparendos es de tres años, contados a partir de la fecha de imposición de la multa, sin que se haya efectuado un mandamiento de pago. Se tumba haciendo una solicitud escrita de revocatoria por prescripción.
Para consultar si se tiene fotomultas ingrese a la página web del SIMIT y de clic en “consulta de infracciones”.
Bogotá, Medellín y Cali, los que más plata hacen con las fotomultas