¡No más pactos de manos! CiiNs y el derecho a la no repetición

¡No más pactos de manos! CiiNs y el derecho a la no repetición

Casos de CiiNs (Corrupción, incompetencia, imprudencia y negligencia) continuarán hasta que no aprendan que hacer control público no es cazar hallazgos

Por: Jorge Alberto López Ruiz
septiembre 10, 2021
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¡No más pactos de manos! CiiNs y el derecho a la no repetición
Foto: Instagram/ @kerenabudi

Un nuevo evento de negligencia o corrupción ha salpicado, una vez más, a los medios. Al respecto de lo mucho que se ha escrito y se seguirá escribiendo hasta que pase el boom, un editorial de El Espectador de manera acertaba señalaba: “¿Nadie en el MinTIC responderá por esa incapacidad para proteger los recursos de los colombianos? ¿Con qué cara se le presentan al país y le aseguran que algo así no ha ocurrido en el pasado ni volverá a pasar?”

En la actualidad nada ni nadie puede garantizar una nueva ocurrencia. Por el contrario, sin mucho riesgo de equivocación, se puede pronosticar que ese tipo de episodio volverá.

Hay un derecho evidente, pero no documentado ni tratado en el ámbito de las discusiones de moda, en el boom de indignación que suele sacudir la opinión pública por los casos de malas prácticas que emergen: el derecho que nos asiste a cada uno de nosotros para que eventos con resultados adversos a los intereses públicos no se repitan, muten, se presenten una y otra vez, con el mismo o similar modus operandi.

Casos de CiiNs (Corrupción, incompetencia, imprudencia y negligencia), documentados históricamente en los medios (aunque inexplicablemente ausentes en algún sistema de información en los organismos de control) que se presentaron años atrás, se siguen presentando y seguramente se seguirán presentando en el futuro; son una clara evidencia sobre la calidad y efectividad de los resultados del control de lo público.

Cabe una enorme responsabilidad a las instituciones de control cuando representativas e impactantes malas prácticas se repiten.

El concepto y la aplicación del control se han venido pervirtiendo y degenerando a lo largo de los años, especialmente por el desconocimiento de quienes han orientado y dirigido los organismos del ídem, por la deficiente comprensión y aplicación del control y por contaminación con las mismas CiiNs en los organismos e instituciones.

La teoría del control señala que el mismo es inherente a la dinámica de la evaluación. Es más, control y evaluación van de la mano, tanto que es imposible concebir y aplicarlo sin que el concurso de la evaluación. Ellos guardan enormes similitudes dentro de las prácticas que le son usuales, y en la concepción de los formatos y elementos que los componen. Resaltamos uno de enorme importancia: los tiempos de aplicación.

Son los tiempos de la evaluación (y por ende del control) el ex ante (previo), el on going (concomitante) y ex post o posterior. Cada uno de ellos con sus particularidades de aplicación y con sus propósitos.

El ex post tiene una limitación en falta de oportunidad (¡el ojo ya está afuera!), pero que propone utilidad por el conocimiento y aprendizaje de las condiciones que generaron un determinado desvío. Se aprende, por ende hacia futuro, qué se debe hacer para que las malas prácticas no se repitan.

Treinta años de control posterior parece no haber generado conocimiento.

Viejas amigas y conocidas malas prácticas continuarán con vida hasta tanto los responsables del control de lo público aprendan que controlar no es meramente “hallazguear”.

El cazar hallazgos, como propósito que anima y pretende soportar un enorme gasto, sin que las soluciones de fondo sean consideradas, desvía la finalidad del control. Es tanto que apuntar a un hallazgo que da espacio en medios ha estado impidiendo que se recaben las verdaderas causas de las CiiNs.

No es común que se desplieguen decisiones y actuaciones para atacar esas causas. O al menos identificar los perfiles y tipologías, para cerrarle el paso a los eventos que se presentan siguiendo los mismos patrones. Los malos aprenden que siempre lo pueden hacer de una determinada manera. Los organismos de control lo ignoran.

El reciente caso de las pólizas fantasmas relacionado con MinTIC no es único. No es el primer caso; sin ir más lejos, se presentó en el caso de Commsa. Y se puede asegurar que el organismo de control desconoce de plano en cuántas otras ocasiones la misma tipología de ha presentado.

Además, existen otros manes (apariciones, espectros) que rondan un conocido esquema de “tumbar” al Estado y hacerse a recursos de manera indebida. Ver gastos indebidos

Para esta tipología, una juiciosa acción de control conocido el modus operandi implicaría que se hiciera una comprobación completa del universo pólizas emitidas y que se requiriera la certificación directa de las aseguradoras. Y que esta práctica se convirtiera en proceso estándar. Y para las otras tipologías de malas prácticas similarmente. El producto del control sería algo mejor que las meras fotos con que se anuncian el hallazgo de moda.

Ese procedimiento, que se propuso para la modernización de un instrumento de rendición de cuenta del organismo de control en el año 2018 y que estaba previsto iniciar en 2019, fue ignorado y desestimado. Otras actividades y procedimientos que hacen mucho bullicio, pero que nada solucionan, son de mejor recibo.

La no repetición de eventos tipo CiiNs, como derecho ciudadano, debe ser una exigencia a los organismos de control, y por ende, la responsabilidad de no actuar debe ser objeto de revisión y efectos. Es hora de que el control “como debe ser” se ejerza.

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