Muchos de los grandes opinadores de Colombia concuerdan en el hecho de afirmar que al gobierno de Juan Manuel Santos le faltó poner en movimiento a toda la institucionalidad colombiana alrededor de la pedagogía necesaria para hacerle entender al pueblo colombiano las ventajas de terminar uno de los conflictos armados. De igual manera, el gobierno Santos no emprendió la, históricamente pendiente, tarea de copar los espacios dejados por la extinta guerrilla fariana, en los que nunca estuvo presente el Estado colombiano.
Estas graves fallas del actual gobierno colombiano se desnudan ahora con la conflictividad social presente en varias regiones de Colombia, especialmente en la zona suroccidental. A la hora de escribir estas notas, aún no se esclarecieron los terribles hechos ocurridos en Tumaco, como consecuencia de las protestas de las comunidades campesinas reclamantes del cumplimiento de los acuerdos pactados y aún hoy, no cumplidos entre todos los gobiernos, incluido este, y el campesinado colombiano, atinentes al histórico olvido del agro por parte de todos los gobiernos nacionales. Tampoco se han aclarado, ni mucho menos sancionado, las múltiples agresiones en contra de líderes y lideresas sociales, representantes de víctimas del conflicto armado, reclamantes de tierra, indígenas o de los consejos comunitarios afro.
Resulta entonces, como mínimo exótico, que algunos intelectuales se sorprendan con la renovada importancia que se le debe dar a uno de los puntos que comprende la Justicia Especial de Paz, relacionado con la protesta social. En efecto, algunos, por fortuna, pocos intelectuales se rascan la cabeza, por la inoportuna, según ellos, presencia del Artículo 31de la J.E.P., según el cual: “La protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo de grupos de la sociedad civil, pueblos y comunidades indígenas no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar incluso hasta la extinción de la responsabilidad. La Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir si extingue, revisa o anula las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas en los anteriores supuestos”.
Tal como lo afirma el doctor Pedro Medellín en su columna publicada por El País de Cali, el pasado 22 de octubre: “Según la norma, pareciera que la protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo social y comunitario estuviera penalmente tipificados en el país y que efectivamente se castigaran por la vía jurídica. Obviamente, eso no es cierto.” En términos de la normatividad jurídica colombiana, el Doctor Medellín tiene la razón, sin embargo, en términos de la realidad social colombiana, por lo menos quienes vivimos en las zonas de conflicto, tendríamos que contestarle al profesor Medellín, que: Sí, pero no.
Es fácilmente constatable si se hace una juiciosa revisión de los conflictos sociales colombianos de los últimos 20 años que muchos de los dirigentes y/o participantes de las actividades de movilización social de protesta por los incumplimientos, los yerros o los atropellos de la institucionalidad colombiana, han sido reprimidos brutalmente por la fuerza pública, bajo las órdenes o con la anuencia silenciosa, de distintos gobiernos locales, regionales y el nacional, también es verificable que a muchos de estos líderes y lideresas, se les judicializó y aún hoy se les judicializa por el hecho de organizar y encabezar la movilización social y son contundentes las estadísticas oficiales que muestran cómo la dirigencia social de base fue y es víctima de una sistemática persecución, política, jurídica y de igual manera ha sido objeto de violencia por parte de sectores al margen de la ley que de alguna forma cuentan con la connivencia de algunos miembros de la institucionalidad colombiana.
Claro que no se trata de privilegiar jurídicamente las vías de hecho, como único instrumento de reclamo público por parte de los ciudadanos del común, que ven vulnerados sus derechos o insatisfechas sus necesidades, de lo que se trata es de reafirmar eso que parece letra muerta en nuestro orden jurídico: el deber del Estado colombiano de asegurar el bienestar de todo el pueblo colombiano y el derecho que tiene este último a asociarse, a opinar, a comunicar y a participar en la vida política y económica del país.
Doctor Medellín, no es tan obvio, ni sobra proteger el derecho de los ciudadanos de a pie. De la defensa de los derechos de los grandes gremios industriales y comerciales se encargan acuciosamente la gran prensa capitalina y los gobiernos de turno, ah, y uno que otro intelectual desconectado de nuestra triste realidad.