1) No se entiende que no haya producido desconcierto la posibilidad de que hubiera más de 1.600.000 potenciales ‘trashumantes’, es decir, personas pensando delinquir, intentando trasladarse ese día de un municipio a otro para votar donde no son residentes. Fácil y atractivo puede ser violar la ley en Colombia, pero suena inverosímil que en un día estuvieran dispuestas a hacerlo diez veces más individuos que los 160.000 que se encuentran hoy en las cárceles.
A quién se le ocurre que pueda darse esa movilización que representa el 10 % del total de quienes votan efectivamente; y como ese porcentaje se doblaría porque lo que sale de un municipio no se remplaza por lo de otro, la incidencia subiría a más del 20 % en promedio en todas las votaciones de todos los municipios y ciudades de Colombia (¡!!); por ejemplo dentro de ese promedio y simplemente en Cundinamarca para Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipaquirá, Girardot, Cajicá, Chía, Funza, Fusagasugá y similares la logística requeriría el viaje de ida, la espera de la votación y luego el de vuelta, de entre 100 y 200 buses con entre 5000 y 10.000 votantes para cada una (sin que pueda uno imaginarse de dónde saldrían ni los unos ni los otros). Y por cada presunta toma por trashumancia que no se desarrollara en ese tamaño de ciudad se aumentaría en forma geométrica la proporción de lo que se volcarían sobre las pequeñas poblaciones.
Lo que se implica es que se corrió el peligro de que absolutamente todos los elegidos del país hubieran sido determinados por un fraude de trashumantes, y que supuestamente de eso nos habríamos ‘salvado’ con la intervención del Consejo Nacional Electoral.
Pero como eso era un absurdo y un imposible, en sana lógica, si ese es el efecto que generaría la eventual realidad de esas cédulas trashumantes, el mismo efecto en cuanto a viciar y alterar en forma total la elección tiene la anulación de las cédulas inscritas que no tenían ese propósito.
Adicional o igual de grave que esto en el sentido judicial, es que se despoje de un derecho fundamental a esa población sin que medie soporte argumentativo o jurídico —o sea sin motivación— para ese acto administrativo.
Lo concreto es que toda la elección podría ser demandada.
2) Los Liberales legítimos y legales perdimos en los dos campos que nos interesaban: el de Clara López en la Alcaldía de Bogotá; y el del mal desempeño previsto de la ilegitimidad e ilegalidad de la espuria ‘Dirección Liberal’, la cual por el contrario logró unos resultados más allá de lo que merecía.
Pero valen las explicaciones:
Como las encuestas sobre Bogotá acertaron unánimemente en el orden de los elegidos y algunas respecto a la fuerte caída de Clara López, se debe asumir que sus análisis a lo largo de la campaña también fueron correctos. Lo que mostraron en la secuencia fue que con la adhesión del petrismo la candidata dejó de aparecer entre el primero y segundo puestos para caer al tercero, y en forma muy marcada en los porcentajes de intención de voto. Eso debería haber sido esperado en la medida que un apoyo de quien tiene un nivel de desaprobación de su gestión del 67 % solo podría ser un lastre (la burocracia que podría mover no sería más de 10.000 o 15.000 votos, mientras que los votos de opinión podrían bajar del orden de diez veces más). Esto lo confirmaría el que de 8 Concejales que tenía, el Progresismo bajó a 1, mientras que todos los partidos mantuvieron o aumentaron su participación —incluyendo el mismo Polo que ganó una curul más—.
Respecto al ‘éxito’ del ‘oficialismo del Partido Liberal’, puede ser un poco menos de lo que reclaman, puesto que como candidatos propiamente de estirpe o tradición Liberal solo tienen a Verano de la Rosa gobernador de Atlántico, Luis Carlos Pérez gobernador de Antioquia y Dubek José Turbay de Bolívar, Álvaro Pacheco de Caquetá; los otros ni por trayectoria ni por ideología son afines al liberalismo, y solo comprueban que para la ‘Dirección’ solo cuentan los votos, pero para nada las propuestas o las orientaciones ideológicas (apoyaron incluso a quienes tanto por el mismo Partido como por la Justicia habían sido descalificados).
Sí es un hecho que como esos ‘Directores’ fueron quienes otorgaron los avales y recibieron y distribuyeron los recursos oficiales, queda la imagen de que son votos de ellos. Esto ha llevado a algunos a preguntar si eso no implica una definición respecto a la legitimidad del poder en el Partido.
La respuesta es que por ser un tema jurídico es dilatado su trámite, pero fácil es entender y sacar conclusiones sobre lo que es de esperar: la sentencia del Consejo de Estado dice que no puede un Director Único derogar los estatutos de un Partido aprobados mediante 2.500.000 de votantes y en los cuales se define que solo un Congreso de la colectividad elegido popularmente tiene esa atribución; que menos puede ese Director, en base a los estatutos que él proclama, atribuirse la capacidad de destituir al Tribunal de Garantías que califica de ilegal ese acto; y que en consecuencia tanto la Moralidad Administrativa como el Interés Colectivo han sido violados mediante actos ilegales y contrarios a la Constitución, y que por lo tanto todo lo derivado desde esa actuación es nulo.
Ante las diferentes instancias judiciales y de control corren las diferentes demandas, y deja de ser lo grave que en política se pretenda que hay impunidad para actuar así, para trasladarse al ámbito de si en nuestro Estado de Derecho se cumplen o no las sentencias de las Altas Cortes.
Lo concreto es que todos los avales del Partido Liberal pueden ser demandados.