¡No disparen contra Uribe!

¡No disparen contra Uribe!

Una defensa del derecho que tendría el expresidente y actual senador a la presunción de inocencia

Por: Martin Eduardo Botero
julio 01, 2019
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¡No disparen contra Uribe!
Foto: Instagram @alvarouribevelez

Lo que aquí se pide no es menos que lo que existe respecto de una parte importante y fundamental del derecho a una protección judicial eficaz en materia de procedimiento equitativo, respetando naturalmente y al mismo tiempo los derechos individuales garantizados al conjunto de los justiciables por el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, toda persona acusada de un delito será considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario con pruebas judiciales y definitivas obtenidas legalmente y una sentencia firme dictada en el marco de un debido proceso legal, con fuerza de cosa juzgada. Digo esto porque alguien ha hablado acerca del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien, puede ejercer el derecho del que disponen todos los ciudadanos de defenderse y conocer los cargos que se les imputan —incluidos el derecho a guardar silencio, el derecho a no auto inculparse y las normas sobre la carga de la prueba— y a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, y tiene derecho a buscar un medio legítimo de limpiar su buen nombre y a todas las garantías necesarias para su defensa sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; es inocente hasta que se demuestre lo contrario y hasta que una sentencia firme de un tribunal lo declare culpable (in dubio por reo) y algunos pretendemos, y deseamos, que se mantengan estas salvaguardias. La presunción de inocencia suele concluir cuando el tribunal declara la culpabilidad.

Sin embargo, en la práctica, todo parece indicar que el principio de que uno tiene derecho a que se le considere inocente mientras no se demuestre lo contrario no tiene valor de precedencia en los medios de comunicación programas y noticias sobre la que ya se ha llevado a cabo una campaña propagandística malintencionada y lanzada por razones políticas contra él, en que presentaban al residente Uribe como culpable antes de que fuera juzgado por un tribunal e incluso tratando de que se le condene moralmente y sin vacilación antes del juicio. En gran medida un juicio político sin paliativos y un gran operativo legal o un procedimiento “sub judice”, con un diseño concebido para incitar al público a la hostilidad y a la agresión como manera de acoso u opresión, motivo o pretexto para que se condene al acusado e incluso poniendo en peligro su seguridad, su libertad y su dignidad y la confianza que tienen los ciudadanos en él y lo que quizá sea aún más grave —y como han señalado algunos comentaristas—, poniendo en peligro la independencia y la imparcialidad del tribunal. El funcionamiento de los tribunales y de la autoridad judicial, incluido el ejercicio de los derechos fundamentales no debería subordinarse a los caprichos de la opinión pública, de los medios de comunicación y de los periodistas significaría el fin inmediato del proyecto de derechos humanos. En ninguna Constitución del mundo se pide al ciudadano promedio que asuma la tarea de juzgar si alguien es inocente o culpable de un delito, o si debe responder por daños civiles. Es inaceptable que se condene a nadie antes de un juicio. Pero ¿se responsabiliza alguien de ello? No, parece que no.

En la actualidad impera una tendencia a la politización y falta de independencia del sistema de justicia penal y a la atribución abierta de ciertas responsabilidades y acusaciones penales; una tendencia que hay que invertir, porque humilla a muchos de nuestros representantes elegidos directamente por nuestros ciudadanos, y acabará por debilitar nuestras instituciones y desnaturalizar el derecho a la presunción de inocencia, los principios generales de proporcionalidad y seguridad jurídica. Tendremos que saber defender esta reivindicación esencial y legítima para salir de la vía muerta constitucional y el presidente Uribe tiene que continuar dando voz y legitimidad a todos aquellos y aquellas que no pueden hablar y actuar libremente, independientemente del lugar en que se encuentren, y tienen que continuar denunciando públicamente verdades incómodas, con la JEP, con Venezuela y con otros muchos temas. Mi intención con esto es expresar la realidad de que, independientemente de nuestra orientación política y de las convicciones e ideales que nos guíen, nos une la voluntad resuelta de que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Desde mi punto de vista, los derechos de libertad de expresión e información y el derecho a la publicidad de los procesos judiciales debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana, con protección de los derechos que de ella derivan y en condiciones de igualdad y el derecho a un juicio imparcial. Apoyo expresamente el distanciamiento del derecho penal de la culpabilidad que invierte la carga de la prueba y la transfiere a la defensa, no olvidemos que el fiscal tendrá que probar la culpabilidad con certidumbre moral y fuera de toda duda razonable.

Ningún órgano jurisdiccional ni funcionario público puede declarar que el presidente Uribe es culpable de una infracción por la que no ha sido juzgado ni condenado. La presunción de inocencia se vulneraría si el senador Uribe no hubiera sido previamente declarado culpable según la ley y no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar sus derechos de defensa, y una decisión judicial sobre él reflejara la opinión de que es culpable. No obstante, las autoridades pueden informar públicamente de las investigaciones y expresar sospechas de culpabilidad, siempre que la sospecha no sea una declaración de culpabilidad del acusado, y se manifieste con discreción y prudencia en sus comunicaciones y relaciones con terceros. Dicho esto, nadie está autorizado, sin embargo, para hacer procesos y expresar juicios sobre suposiciones y sospechas, sobre la mera base de algunos artículos de prensa. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. La  presunción  de  inocencia  requiere  que  los  miembros  del  órgano  jurisdiccional no tengan la idea preconcebida de que el acusado ha cometido la infracción de la que se le acusa. A ello se sumaría la aplicación de la máxima nemo tenetur prodere seipsum (nadie puede ser obligado a inculparse a sí mismo) lo que quiere decir que no se le exigirá que presente pruebas auto inculpatorias ni puede ser castigado por negarse a contestar preguntas que puedan contribuir a la propia inculpación, y que estas prevalecen sobre el principio de que el tribunal debe tener acceso a todas las pruebas y las pruebas obtenidas en los casos en que no se ha cumplido esta obligación pueden considerarse inadmisibles. Este derecho protege al acusado contra la coacción indebida en la fase previa al juicio por parte de las autoridades, de forma que reduce el riesgo de errores judiciales y pone en práctica el principio de igualdad de condiciones y tiene derecho tanto a permanecer en silencio —el respeto de la voluntad del acusado de permanecer callado— en los interrogatorios policiales y ante los tribunales y a no hacer declaraciones o divulgar el contenido de su defensa antes del juicio como a ser escuchado. Conviene, no obstante, precisar que toda duda irresoluble deberá interpretarse inclinarse o resolverse a favor del acusado, que no podrá ser detenido en régimen de prisión preventiva, salvo por motivos excepcionales y de que la detención preventiva es una medida cuyas causas deben demostrarse durante la instrucción, y ha de aplicarse el principio in dubio pro reo.

El doctor Álvaro Uribe Vélez es senador de la república y jefe de la mayoría parlamentaria de gobierno y como tal tiene derecho a tomar decisiones políticas que afectarán a su propio futuro y el de su país, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público, tiene derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrá derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el caso del presidente Uribe, ¿merece la pena olvidar el principio de la presunción de inocencia? ciertamente no para nosotros, los abogados. El presidente debe ser tratado como si no hubiera cometido ninguna infracción sancionable con arreglo al código penal del país y no debe renunciar a la presunción de inocencia. El miedo es que una persona inocente pueda sufrir o termine siendo una víctima, pero mientras no se demuestre lo contrario sigue siendo inocente. Ya se ha dado el caso de alguien declarado por los medios como la de un criminal y víctima de las calumnias de varios testigos, siendo en realidad inocente. Amén.

Notas de reflexión complementarias

“Él fue crucificado, a pesar de ser inocente, y recibió el castigo que nosotros merecíamos”.

Señores lectores, permítame sumarme también a las felicitaciones al presidente Uribe por el premio Internacional “Valores” de la Fundación Marqués de Oliva que le ha otorgado Merca2 2019.

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