"Ninguna medida de protección puede hacerse desplazando a los habitantes tradicionales"

"Ninguna medida de protección puede hacerse desplazando a los habitantes tradicionales"

Carta al magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez del director ejecutivo de Dignidad Agropecuaria Colombiana, a propósito del debate sobre la ley de páramos

Por: Oscar E. Gutiérrez Reyes
noviembre 01, 2019
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Foto: corpoboyaca.gov.co

El próximo seis de noviembre se realizará una audiencia pública en la Corte Constitucional sobre el asunto tratado en esta carta y que remití al honorable hagistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez hace ya casi un año.

Quiero darla a conocer de la opinión pública por la importancia que tiene el debate sobre la ley de páramos y sobre la incidencia de la misma en los habitantes de esos ecosistemas del país y en el resto de colombianos.

***

Bogotá, 28 de noviembre de 2018

Honorable Magistrado

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Bogotá

Radicación: D-12973

Ref.: intervención ciudadana en el marco de la demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018.

Respetado magistrado:

Yo, Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes, identificado con la CC. 19.219.465 de Bogotá, actuando como director ejecutivo de Dignidad Agropecuaria Colombiana, presento alegatos para que no sean aceptadas las pretensiones del accionante en el expediente D-12973, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Es necesario encontrar un equilibrio entre las actividades económicas agropecuarias y la protección ambiental

Encontrar un esquema que permita un equilibrio entre la necesidad humana de extraer rentas y recursos de la naturaleza y su cuidado no es tarea fácil. Son numerosos los ejemplos históricos de civilizaciones que han sucumbido ante la incomprensión de esta contradicción, que en la fase actual del capitalismo se ha exacerbado porque el abundante capital financiero busca ganancias en la privatización del agua, el aire, los bosques, etc., incluso a riesgo de afectar de muy mala manera a la sociedad en general, como sucedió en el caso de Fukushima cuando los negocios se hicieron a costa del derecho de Japón a estar “a salvo de accidentes atómicos”.

“Los recursos naturales son escasos y agotables, todos”, explica el profesor Guillermo Maya y “llegará un momento en que…se agoten”. Proteger el medio ambiente es un asunto de alta complejidad porque es evidente que existe una contradicción entre las actividades humanas y la naturaleza que nos rodea. La especie humana tiene entre sus características ser minera. Por eso transforma la naturaleza para obtener la energía que necesita. Esto se expresa en las extracciones mineras y petroleras, pero también la agricultura y la industria, actividades que necesitan de la energía que provee la naturaleza para desarrollar los procesos productivos que satisfacen las necesidades la población.

La organización social humana, al igual que todas las especies, usa la energía de la tierra y la transforma (un proceso abierto) y crea nueva energía, o la disipa (quema de combustibles) y genera residuos. El ritmo actual de consumo de energía del ser humano supera el ritmo de producción (peak oil) de ella en la naturaleza. En la naturaleza la energía no se crea ni se destruye, se transforma, luego en este proceso es donde la especie humana entabla procesos productivos que resultan ineficientes o dañinos para el capital natural. Relación que también está determinada por las relaciones sociales y económicas de los humanos. Por ejemplo, existen clases sociales que explotan inadecuadamente los recursos naturales porque sus carencias económicas los empujan a esa situación. En Colombia 1,6 millones de familias usan a diario fogones abiertos alimentados por combustibles sólidos como leña y carbón para cocinar sus alimentos, hervir el agua, etc., de las cuales 1,4 millones viven en zonas rurales y 200 mil en urbanas. Esta acción contribuye a la deforestación y agrava los problemas de salud pública. Ese uso inadecuado de los recursos naturales se da por la alta pobreza de esos colombianos.

También existen sectores de la población, cada vez más pequeños por cuenta de la creciente desigualdad económica, que devastan el ambiente por la búsqueda de las ganancias abusivas. TJ Duning escribió: “El capital experimenta horror por la ausencia de ganancia o por una ganancia muy pequeña, como la naturaleza siente horror por el vacío. Si la ganancia es adecuada, el capital se vuelve audaz. Un 10% seguro, y se lo podrá emplear dondequiera; 20% y se pondrá impulsivo; 50% y llegará positivamente a la temeridad; por 100% pisoteará todas las leyes humanas; 300% y no hay crimen que lo arredre, aunque corra el riesgo del cadalso. Cuando la turbulencia y el caos producen ganancias, el capital alentará una y otra. Lo prueban el contrabando y la trata de esclavos”.

Desastres como el Fukushima, los derrames de petróleo en el Golfo de México, la tragedia del Exxon Valdés, Chernóbil, Bhopal (India), etc., tiene entre sus raíces la falta de previsión dada por la búsqueda de la mayor tasa de ganancia sin pararse en miramientos de tipo ambiental y social. Y en la sociedad actual se ha construido una pirámide de desigualdad donde cada vez un número más reducido de personas acumula la riqueza. Según información de público conocimiento en el globo 85 multimillonarios tienen tanto dinero como los 3.570 millones de personas más pobres. Y en el caso de Colombia, solo 35.000 personas tienen patrimonios superiores al millón de dólares.

La desigualdad, la pobreza y el atraso son fuente de una explotación incorrecta de la naturaleza. Situación que en el campo colombiano se expresa en la mala distribución de la tierra y en que una porción inmensa de esta no se emplee en proyectos productivos sino que se destine, vía el acaparamiento, para la especulación inmobiliaria. Además las políticas de libre comercio y los TLC negociados y ratificados en las últimas tres décadas han empujado a cientos de miles de las masas laboriosas agropecuarias a la ruina, obligándolas a emigrar a las ciudades o a mover la frontera agropecuaria para obtener su sustento. Las más de 14 millones de toneladas de productos agrarios que se importan al año también son fuente de malas disposiciones en las unidad agropecuarias nacionales.

2. Es necesario proteger adecuadamente los páramos

La protección de ecosistemas estratégicos como los páramos debe tener consideraciones de tipo ambiental, social, cultural y económica. En Colombia se ubican la mitad de los complejos de páramo del mundo, ocupan el 2,5 por ciento del territorio continental, proveen el setenta por ciento del agua del país, están en 400 municipios y son habitados por más de 150 mil personas –algunos hablan de más de 400 mil–, quienes en más de la mitad padece necesidades básicas insatisfechas.

En diez municipios los complejos de páramos se traslapan en 70 por ciento del territorio y en 31 el 50 por ciento. El 13 por ciento de la superficie de páramos está dedicado a alguna actividad agropecuaria y estos ecosistemas sostienen la seguridad alimentaria seguridad alimentaria regional y local. Cada páramo es un universo particular. Los hay donde la transformación de sus suelos es casi inexistente (El Duende, Miraflores, Tatamá o Farallones), y también están aquellos donde 20 o hasta 70 por ciento de su superficie se encuentra intervenida con explotaciones agropecuarias o mineras o ambas y turísticas, y también está ocupada por cascos urbanos municipales o veredales (Guerrero, Almorzadero, Pisba, Los Nevados, Santurbán, etc.) Cuando se habla de la protección de los complejos paramunos no se escribe sobre una hoja en blanco. Allá vive gente tan respetable como la que más y en su vida de décadas y siglos ha creado una arraigada red de relaciones sociales, económicas y culturales. Y además el Estado les ha creado una confianza legítima pues, en el pasado, nunca les dijo que hacían cosas incorrectas, ni mucho menos implementó algún plan concertado para transformar sus modos de vida.

Es por eso que cualquier medida de protección sobre los páramos debe hacerse respetando los derechos de los habitantes tradicionales y ninguna de las disposiciones del gobierno nacional vía delimitaciones, en las treinta y dos efectuadas hasta el momento, lo ha hecho. En forma continuada se ha violado el derecho fundamental a la participación de los paramunos. La Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia 361 de 2017  expresó que el Ministerio de Ambiente “vulneró el derecho a la participación ambiental…de toda la comunidad de la zona de influencia del Páramo de Santurbán”. Lo propio también hizo el Tribunal Superior de Boyacá, quien ante similar vulneración en la delimitación del páramo de Pisba, ordenó al MinAmbiente realizar un proceso de “participación amplia, previa pública, eficaz y deliberativa de la comunidad,” y también convirtió al páramo en sujeto de derechos.

Sobre los complejos de páramo existen además intereses extranjeros que amparados en la necesidad de protegerlos quieren desarrollar una operación de desplazamiento para los meganegocios con los servicios que ellos prestan, lógica bajo la cual los habitantes tradicionales se convierten en una especie de estorbo. Aunque las delimitaciones realizadas hasta ahora se basaron en una sentencia de la Corte Constitucional de 2016, estas se aplicaron bajo los mandatos de la OCDE, nodo de la globalización corporativa que impone la lógica de la economía verde, como la que impulsan personajes como Al Gore, que mediante mecanismos financieros, como los bonos de carbono agenciados por fondos de inversión, abre camino a una nueva fuente de acumulación que privatiza los denominados bienes comunes. Proceso que además se está realizando con expropiaciones, sanciones administrativas y penales y hasta con desalojos cometidos por la fuerza pública. Protección a los páramos sí, pero no así.

La protección de los páramos es una cuenta que nos toca pagar a todos, como lo señala Brigitte Baptiste (https://bit.ly/2ykxl3c), pero hacerlo maltratando a quienes los habitan es una salida inconveniente. Dice Baptiste:

“De no ser por la combinación de actividades extractivas y agropecuarias, la vida de miles, si no de millones de colombianos, sería imposible. En Boyacá, por ejemplo, cuando los precios del carbón están buenos, la gente trabaja en la mina. Si se ponen malos, en la agricultura, que no alcanza y expulsa gente, no hay mucho más que hacer: las montañas que rodean Pisba, por ejemplo, ofrecen pocas alternativas y para sembrar hay que acabar con el poco bosque que queda. Se requieren cientos de miles de hectáreas en el Guaviare para garantizar el modo de vida migratorio de los Nukak-Makú y al tiempo hay ciudades donde se aglomeran millones sin producir un gramo de alimento. En medio, paisajes hechos de mosaicos productivos, más o menos sanos en términos ecosistémicos. Las vacas que se ven en blanco y negro por las carreteras andinas tal vez sean una combinación de leche con carbón”.

“Ojalá los movimientos de defensa del agua hiciésemos un alto en el camino y con serenidad revisáramos la ecología de las vacas, las papas y el carbón, dejáramos de tomar fotos instantáneas como evidencia de la insostenibilidad del mundo y, sobre todo, dejáramos hablar. Desechar de un plumazo los derechos de las comunidades de mineros ancestrales que han construido sus modos de vida en esa actividad no es parte de una revolución, es parte de un linchamiento. La transición para dejar el carbón no se hace destruyendo las comunidades de carboneros, sino proponiendo nuevas formas de vida en el páramo o en sus zonas adyacentes e invirtiendo en ellas. Y esa cuenta la tenemos que pagar todos”.

3. Conclusiones: Prohibir en forma absoluta las actividades agropecuarias en los páramos es incorrecto cuando lo que se necesita es un régimen democrático de transición

El accionante que impone la demanda de solicitud de inconstitucionalidad que da origen a este escrito, pide declarar inexequible el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 10. De las actividades agropecuarias y mineras. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos”.

“En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva situación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor”.

“Podrá permitirse la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos”.

“Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

“Parágrafo. A efectos de dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar los actores públicos y privados que se estimen pertinentes”.

Argumenta el accionante que la protección de los páramos debe ponerse por encima de la seguridad alimentaria, luego es necesario derogar esta especie de régimen de transición que define el artículo 10 y prohibir en forma inmediata toda actividad económica agropecuaria y minera dentro de los páramos. Esta es una petición que implicaría o el riesgo moral de incumplimiento, porque ante la debilidad institucional del país las autoridades serían incapaces de hacerla cumplir lo que llevaría a que una porción de la población la viole de manera generalizada. O también sería fuente de conflictos entre los habitantes tradicionales de los páramos y las autoridades, conflicto donde se exacerbarían las carencias de unas poblaciones que habitan esas zonas desde hace décadas o siglos y que sufren de una situación económica que debe preocupar a la Corte Constitucional. Y vulneraría el artículo 2 de la Constitución que les establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultura de la Nación (…)”

El gobierno nacional y las autoridades ambientales, en el marco de la aplicación de acciones afirmativas y del derecho a la participación, deberían, al contrario de lo que plantea el accionante, es moderar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 para que se desarrollen y financien planes de reconversión, reubicación y/o indemnización en favor de los habitantes tradicionales de páramos delimitados que ejerzan la minería y/o actividades agropecuarias y que sean afectados patrimonialmente por las medidas prohibitivas consignadas en la Ley en comento. Y para la implementación concertada de dichos planes deberían realizarse acciones como que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1930 y en un plazo adecuado se valoren los daños patrimoniales a los habitantes tradicionales de páramo afectados por las prohibiciones restricciones de la ley. Valoración que debería incluir el valor del predio, las mejoras, y los daños y perjuicios derivados de la cesación de la actividad económica, sin menoscabo de las reclamaciones a que hubiere lugar por parte de los afectados.

Definir también que se establezca medidas tendientes a buscar la construcción de actividades económicas que reduzcan el impacto y que sometiéndose a los planes de manejo ambiental, con la recepción de apoyos económicos, se puedan hacer de forma tal que no sean incompatibles con la protección ambiental que necesitan los complejos paramunos.

En vista de lo expuesto, en nombre de Dignidad Agropecuaria Colombiana, le solicito a la honorable Corte Constitucional no aceptar las pretensiones de declaratoria de inexequibilidad del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 y que si se toma alguna decisión que afecte al artículo en comento sea para moderarlo y permitir construir un régimen de transición democrático que proteja el páramo pero que haga posible la coexistencia de la agricultura y la protección ambiental. Ninguna medida de protección puede hacerse desplazando a los habitantes tradicionales paramunos.

Atentamente;

Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes

19.219.465 de Bogotá

Director Ejecutivo Nacional

Dignidad Agropecuaria Colombiana

 

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