Ni piercings ni tatuajes: la rectora que le declaró la guerra al libre desarrollo en el Huila

Ni piercings ni tatuajes: la rectora que le declaró la guerra al libre desarrollo en el Huila

Contrariando el libre desarrollo, la directora manifestó que quedaban prohibidos los cortes de cabellos, tatuajes, piercings, entre otros accesorios.

Por: Daniel David Martínez Avilez
mayo 29, 2023
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Ni piercings ni tatuajes: la rectora que le declaró la guerra al libre desarrollo en el Huila

El pasado 31 de enero la rectora Olga Narváez del colegio Misael Pastrana Borrero de la Rivera en Huila hizo unas polémicas declaraciones en una asamblea general de padres de familia, donde manifestaba que quedaban totalmente prohibidos los cortes de cabellos, los tatuajes, los piercings, los abrigos de colores, entre otros accesorios.

Esta situación llevó a que un estudiante de derecho de cuarto semestre de la Universidad de Córdoba interpusiera ante el juzgado promiscuo municipal de la Rivera alegando vulneración a los derechos de los estudiantes, entre estos, libre desarrollo de la personalidad, educación y libertad de expresión , sin embargo la tutela  no prosperó en primera instancia debido a que el juzgado de la Rivera manifestó que no se habían cumplido los requisitos de la acción y además que el demandante debía elevar la petición antes a secretaria de educación y a la rectora para que modificaran el manual, sin embargos según el estudiante de derecho los argumentos expuestos en primera instancia eran contrarios a lo manifestado en numerosas ocasiones por la Corte Constitucional, por ese motivo el fallo fue impugnado donde el Juzgado del Circuito de Neiva amparó los derechos de los estudiantes.

En una espléndida sentencia, el juez de segunda instancia –y profesor universitario-, Héctor Andrés Charry Rubiano, revocó la sentencia y ordenó proteger de inmediato los derechos de los estudiantes de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera (Huila).

“Revocar el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Único Promiscuo municipal de Rivera(H), el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). En su lugar, se amparan los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera (H).” Así lo que ha determinado la segunda instancia, además el juez puso limites a la rectora y al manual de convivencia para que se puedan respetar los derechos consagrados en la constitución de la siguiente manera “en las 48 horas siguientes a la notificación de éste fallo, convoquen a la comunidad educativa para modificar el manual de convivencia del establecimiento, a fin de que en él se respeten los límites constitucionales que fueron violados como se consideró, en especial para eliminar las prohibiciones que tengan por finalidad imponer patrones estéticos excluyentes, tales como llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado,”.

Mientras se adoptan las medidas para modificar el manual de convivencia el juez ha dejado sin efectos parte del manual para evitar que los derechos de los estudiantes sean violados, ““mientras se adoptan las modificaciones al manual de convivencia …se inaplican por ser contrarios a la Constitución Política de Colombia por establecer patrones estéticos excluyentes y violar por tanto el derecho al libre desarrollo de la personalidad, las parágrafos primero a tercero del ordinal primero del artículo 7 del manual de convivencia de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera (H), que contenían las prohibiciones relativas a llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado. Mientras se adelantan las modificaciones al manual de convivencia, por tanto, dichas prohibiciones no tendrán ningún efecto. Se aclara que la prohibición de “Traer y/o hacer uso de celulares, elementos tecnológicos u otros distractores durante la jornada” se mantiene hasta tanto la Institución Educativa reglamente o regule su uso en los términos del artículo 4 de la Ley 2170 de 2021”, determinó el juez

Todas estas determinaciones se lograron a una audiencia que llevó acabo el juez del circuito donde asistieron padres de familias, docentes, estudiantes, el demandante y la rectora accionada, donde se tomaron las respectivas declaraciones y se permitió identificar que las medidas efectivamente estaban contenidas en el manual de convivencia y por ende resultaban ser una amenazada para los derechos de los estudiantes y una trasgresión a la constitución.

Por su parte Daniel Martinez Avilez, quien además de ser un estudiante de derecho en la Universidad de Córdoba, es consejero de juventud en Ciénaga de Oro compartió con el Diario el Huila “El Manual será cambiado por ir en contravía con nuestra Constitución, el artículo 4 de la misma establece que la Constitución es norma de normas, y ninguna ley o reglamento pueden pasar por encima de ella”.

“El juez del circuito considero que como se trata de sujetos de especial protección, los cuales se encuentran amparados a la luz del derecho internacional, y de las distintas convenciones que Colombia ha ratificado por ser parte de la OEA y la ONU, debían protegerse de manera inmediata sus derechos, y hacer un juicio donde se ponderan los derechos de manera correcta, y se aplicara flexibilidad en el principio de subsidiariedad”, señaló Martínez.

La educación es un privilegio:

Con ponencia del maestro Carlos Gaviria Díaz, dijo la Corte Constitucional: “En un país donde el acceso a la educación sigue siendo un privilegio, restringirla aún más por prejuicios estéticos o por consideraciones de mero gusto, resulta atentatorio de la Carta; por eso, la Corte considera pertinente aclarar una vez más lo que entiende por educación, sus características como servicio público, y el alcance de la potestad reguladora conferida a la comunidad educativa de cada plantel.”

Siendo así que los gustos de los profesores, rectores e incluso de los padres de familia no deben afectar el libre desarrollo de los niños, jóvenes y adolescentes, mucho menos los prejuicios de los profesores serán excusa para sacar a los estudiantes de clase, expulsarlos o decirles que busquen otro colegio.

Parte de tranquilidad

Daniel Martinez, el accionante dio un parte de tranquilidad en sus redes sociales donde compartió parte de fallo, manifestó que era necesario que el fallo fuera a favor de los estudiantes, ya que, la misma desinformación estaba creando y haciendo creer que los rectores y colegios pueden tomar decisiones desproporcionadas e incluso pasar por encima de la constitución, algo que es inconstitucional siempre debe ser demandado y rechazado, nada, ni nadie puede pasar por encima de la constitución, la jurisprudencia o los tratados internacionales.

Los antecedentes de los tatuajes

La parte que mas destaca en la sentencia de segunda instancia es el recorrido que hace el juez para conocer de donde vienen los tatuajes, señalando así “Tatuajes en el antiguo Egipto: Gracias a los descubrimientos, arqueólogos e investigadores concluyeron que quienes utilizaban tatuajes eran personas con relevancia social, especialmente del sexo femenino.” También se puede leer “Tatuajes en Oriente: China y Japón; En estos lugares existen registros que describen los hallazgos sobre la práctica del tatuaje hacia el año 2000 a. C. En varias regiones de China, los tatuajes se percibían como marcas distintivas, como una fuente de información que proporcionaba datos para identificar clase social, estado civil, actividades o trabajo, dependiendo de sus características.” (…) “Arte corporal en la América precolombina: En nuestro continente se han encontrado rastros de tatuaje en las culturas aborígenes, principalmente en Mesoamérica (Aztecas) y en Sudamérica (Incas).”

Los antecedentes de la tutela

La polémica comenzó el 31 de enero de este año cuando la rectora de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera, Olga Narváez, en una reunión pública hizo la agresiva advertencia a todos los padres de familia de las prohibiciones del uso de “pircing”, corte de cabello, tatuajes, etc. Las reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar, a tal punto que la noticia se hizo popular por redes en todo el país, muchos medios compartieron la noticia e incluso el fallo de primera instancia, pero jamás se enfocaron en dar a conocer la segunda instancia.

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