"Necesitamos un estatuto de trabajo en Colombia"

"Necesitamos un estatuto de trabajo en Colombia"

Análisis del Libardo García sobre la desigualdad salarial que actualmente existe en el país

Por: Libardo García Gallego
febrero 22, 2016
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Foto: vanguardia.com

La movilización del 24 de Enero de 2016 contemplaba las consignas de exigir la disminución del número de Congresistas y la rebaja de sus salarios. Algo más lógico, imposible. Esta disminución de salario también debería hacerse a los altos funcionarios del Gobierno y de las Altas Cortes y Tribunales de la Justicia.

Se anuncia demagógicamente la reducción de la desigualdad social en un país donde los salarios formales fluctúan entre 900 mil y 23 mil diarios. ¿Cómo puede aceptarse que haya funcionarios ganando 40 veces un salario mínimo?. Y qué tal si a ello se añade que de cada 100 personas en edad de trabajar, entre 10 y 20 están desempleadas, y unas 40 son trabajadores informales, cuya mayor parte ni siquiera alcanzan a percibir un salario mínimo?

Cuando una persona, solo por su fuerza de trabajo, gana 40 veces más que otra, no puede significar que es 40 veces más bruta o inútil que la primera; más bien indicará que nunca gozó de oportunidades para movilizarse hacia la clase de los privilegiados, principalmente por falta de educación, o que careció de padres pudientes o de castas elitistas que la catapultaran  desde niña a las altas esferas del poder.

Para superar esta desigualdad social tendría que hacerse una reforma constitucional  o un Estatuto del trabajo con puntos como los siguientes:

  1. El salario mínimo vital es el equivalente al indispensable para vivir dignamente una familia compuesta por cuatro personas: para cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestuario, servicios y varios, y que actualmente se tasa en tres salarios mínimos (2 millones de pesos) aproximadamente. Se le denomina también canasta familiar.
  2. Establécese  una escala salarial, teniendo en cuenta el perfil personal de cada quien, entre un mínimo vital, equivalente al necesario para vivir dignamente una familia de cuatro personas, y uno merecido por quienes ostentan las más altas calidades profesionales, el cual no podrá ser superior a 10 veces el mínimo vital.
  3. Ningún(a) ciudadano(a) mayor de dieciocho años, retirado(a) voluntariamente del sistema educativo, podrá estar desempleado dentro del territorio colombiano. Y deberá permanecer activo laboralmente hasta los 60 años de edad, a menos que esté enfermo(a),  incapacitado,  estudiando o disfrutando de permisos de descanso o vacaciones. Si, por voluntad personal, una persona decide no ocuparse a cambio de salario es porque independientemente tiene garantizadas para sí y su familia todas las condiciones que le permitan vivir dignamente.
  4. La jornada laboral no excederá las 40 horas semanales; estas podrán distribuirse en jornadas diurnas, nocturnas o festivas, siempre con salario extra en las horas nocturnas o de días festivos.
  5. Toda persona en edad de trabajar está obligada a cotizar un 10% de su salario para los servicios de salud y educación, con lo cual el Estado garantizará a su familia estos servicios completamente gratuitos.
  6. Los y las menores de edad podrán colaborar voluntariamente en labores hogareñas durante unas dos horas diarias,  gratuitamente o a cambio de una retribución voluntaria de sus padres. Esto porque los menores de edad deberán estar siempre ocupados en sus estudios formativos y de capacitación.
  7. Si una persona demuestra haber estado buscando trabajo durante un mes y no lo ha encontrado, el Estado está obligado a ocuparla de acuerdo con su perfil laboral y en caso de que el Estado en ese momento carezca de empleo le suministrará, mientras le asigna uno, el auxilio de desempleo equivalente a medio salario mínimo vital.
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