La movilización del 24 de Enero de 2016 contemplaba las consignas de exigir la disminución del número de Congresistas y la rebaja de sus salarios. Algo más lógico, imposible. Esta disminución de salario también debería hacerse a los altos funcionarios del Gobierno y de las Altas Cortes y Tribunales de la Justicia.
Se anuncia demagógicamente la reducción de la desigualdad social en un país donde los salarios formales fluctúan entre 900 mil y 23 mil diarios. ¿Cómo puede aceptarse que haya funcionarios ganando 40 veces un salario mínimo?. Y qué tal si a ello se añade que de cada 100 personas en edad de trabajar, entre 10 y 20 están desempleadas, y unas 40 son trabajadores informales, cuya mayor parte ni siquiera alcanzan a percibir un salario mínimo?
Cuando una persona, solo por su fuerza de trabajo, gana 40 veces más que otra, no puede significar que es 40 veces más bruta o inútil que la primera; más bien indicará que nunca gozó de oportunidades para movilizarse hacia la clase de los privilegiados, principalmente por falta de educación, o que careció de padres pudientes o de castas elitistas que la catapultaran desde niña a las altas esferas del poder.
Para superar esta desigualdad social tendría que hacerse una reforma constitucional o un Estatuto del trabajo con puntos como los siguientes:
- El salario mínimo vital es el equivalente al indispensable para vivir dignamente una familia compuesta por cuatro personas: para cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestuario, servicios y varios, y que actualmente se tasa en tres salarios mínimos (2 millones de pesos) aproximadamente. Se le denomina también canasta familiar.
- Establécese una escala salarial, teniendo en cuenta el perfil personal de cada quien, entre un mínimo vital, equivalente al necesario para vivir dignamente una familia de cuatro personas, y uno merecido por quienes ostentan las más altas calidades profesionales, el cual no podrá ser superior a 10 veces el mínimo vital.
- Ningún(a) ciudadano(a) mayor de dieciocho años, retirado(a) voluntariamente del sistema educativo, podrá estar desempleado dentro del territorio colombiano. Y deberá permanecer activo laboralmente hasta los 60 años de edad, a menos que esté enfermo(a), incapacitado, estudiando o disfrutando de permisos de descanso o vacaciones. Si, por voluntad personal, una persona decide no ocuparse a cambio de salario es porque independientemente tiene garantizadas para sí y su familia todas las condiciones que le permitan vivir dignamente.
- La jornada laboral no excederá las 40 horas semanales; estas podrán distribuirse en jornadas diurnas, nocturnas o festivas, siempre con salario extra en las horas nocturnas o de días festivos.
- Toda persona en edad de trabajar está obligada a cotizar un 10% de su salario para los servicios de salud y educación, con lo cual el Estado garantizará a su familia estos servicios completamente gratuitos.
- Los y las menores de edad podrán colaborar voluntariamente en labores hogareñas durante unas dos horas diarias, gratuitamente o a cambio de una retribución voluntaria de sus padres. Esto porque los menores de edad deberán estar siempre ocupados en sus estudios formativos y de capacitación.
- Si una persona demuestra haber estado buscando trabajo durante un mes y no lo ha encontrado, el Estado está obligado a ocuparla de acuerdo con su perfil laboral y en caso de que el Estado en ese momento carezca de empleo le suministrará, mientras le asigna uno, el auxilio de desempleo equivalente a medio salario mínimo vital.