Nada está demostrado hasta que todo esté demostrado
Opinión

Nada está demostrado hasta que todo esté demostrado

La prueba en la corrupción

Por:
febrero 16, 2017
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Al ritmo del dicho presidencial: ‘(…) nada está acordado, hasta que todo este acordado (…)’, nos parece que viene como anillo al dedo, como se dice comúnmente, para referirnos a la prueba de la corrupción y, como en la sentencia del ejecutivo, nos parece que todo quedó acordado con una parte del conflicto, entiéndase subversión, pero no con la que él representaba, dígase sociedad civil, en general; que no nos pase así con la corrupción que, buscando la prueba llamada reina, se deje de investigar por la razón, nada creíble, que siempre faltará un triz(a) –un poquitín- de prueba; el triz de prueba, como se verá, no es del factor de judicial, aunque el común piense –con el deseo- que es así. Un engaño. Un engaño de nosotros a nosotros mismos, un mito bien elaborado, pues la corrupción se vislumbra, se encuentra demostrada en el mundo fáctico y, por supuesto, es más grave que los ataques de la guerrilla. Qué paradoja.

La prueba reina, no hay otra acepción jurídica, es la confesión: ‘(…) la confesión fuera (…)  – probatio probatissima-, y para lograrla, los jueces debían procurar del encartado su confesión, utilizando cualquier medio: tormentos, amenazas, dádivas, todo con el fin de ahorrarle al funcionario la obligación de probar los cargos, pues con la confesión era suficiente. (…)’. Hoy, no es admisible su obtención por cualquier medio. Un horror.

En el mundo actual, la monstruosidad no existe; ahora el funcionario judicial –Fiscal o Juez- debe estar –decidir- conforme a lo demostrado en el proceso, por cualquier medio probatorio[1], valorando las pruebas en su integridad y, en conjunto,[2] hasta llegar a la conclusión[3] y se encuentre en un estado intelectual que supere la mera probabilidad, es más, debe ser tan clara la evidencia que esté ‘más allá de la duda razonable’[4]; y, como existe libertad probatoria, el legislador ha ordenado que[5] ‘Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico’; considerada dicha enumeración de medios probatorios como meramente enunciativa; la técnica y los avances sociales permiten que se incremente el catálogo de medios probatorios.

Y, ¿qué pasa con el indicio? Para algunos, toda prueba es un indicio; para otros, es una construcción mental, en la que en su base se encuentra una demostración o prueba.

Afirmar alegremente, como se escucha ahora con frecuencia, que un testimonio, una declaración, un indicio, un elemento probatorio, no puede constituir prueba en el debate de juicio oral, pues algo le falta, es negar que existe tanto el debate, como la valoración en conjunto de las evidencias. Un contrasentido.

Los medios de prueba sirven para verbalizar o explicitar[6] un hecho ocurrido y que, por tal mecanismo de aducción, se reconstruye o se infirma, frente al juez.

 

¿Se debe probar la prueba?
Un debate innecesario que ha sido reemplazado
por la valoración en conjunto de la misma

 

¿Se debe probar la prueba? Un debate innecesario que ha sido reemplazado por la valoración en conjunto de la misma.

¿Que se denunció sin pruebas? ¿Acaso no es la denuncia un elemento de comprobación? ¿Que se recibió un testimonio y en él no se demostró el dicho? ¿Acaso no se deben valorar en conjunto las evidencias?

Ahora, con los temas de corrupción, si bien es cierto, debe ser más exigente la investigación por ser más dificultosa su demostración, pues quien corrompe y quien se deja corromper no lo hacen para ser descubiertos y, por ello la ‘operación’ corrompida es variopinta, multiforme o técnicamente realizada, si cabe la expresión, no implica que a una hábil investigación le siga necesariamente la impunidad; Colombia y el mundo ofrecen miles de ejemplos: se corrompió el contrato, eso es lo que se ha de investigar y, por supuesto, nada tiene que ver la hora en que ello sucedió o el color de los ojos de quien abrió la puerta del condominio en donde se llevó a cabo el acto corrompido. Obvio. Pensar que Nada está Demostrado hasta que todo esté Demostrado, es tanto como desear que hasta que no exista evidencia sobre el fenómeno total de corrupción, no se pueda hablar de ella y, como se dice en el argot popular: y, la prueba colgando.

 

[1] ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos

[2] RTÍCULO 380. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo.

[3] ARTÍCULO 381. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. (…)

[4] ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe

[5] ARTÍCULO 382. MEDIOS DE CONOCIMIENTO.

[6] ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA.

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