Pueden ser muchas las diferencias con Juan Manuel Santos por su forma de gobernar, (atrapada en el pasado clientelar), por su poca capacidad de ejecución y seguimiento y por sus salidas simplistas y descalificadoras (“el tal paro”, “me río de…”), pero es necesario reconocer que se ha jugado todo su capital político (escaso, por demás) para finalizar el conflicto armado y que siempre ha afirmado, en contra de muchos asesores políticos y no obstante muchos conceptos jurídicos, que la última palabra sobre lo acordado en La Habana la tendrá el pueblo colombiano.
Esto nos podrá parecer muy lógico y muy normal ahora, pero lo cierto es que nunca antes los colombianos tuvimos la oportunidad de pronunciarnos sobre un acuerdo de paz. Ni en los acuerdos con las guerrillas liberales ni en los procesos con el M-19, Quintín Lame, EPL o los paras, se dio la posibilidad de acudir a las urnas para expresar apoyo o desaprobación.
Adicionalmente, los acuerdos de paz anteriores no se sometieron a un escrutinio y a un control tan profundo y tan en tiempo real como el actual. Tanto el ciudadano interesado, como las ONG y los gobiernos extranjeros e instituciones internacionales, pueden leer y revisar los textos acordados y firmados.
Otro factor novedoso en este proceso, y que en mi opinión aporta a la legitimidad del mismo, es el grado de participación directa, en diferentes roles, de la comunidad internacional. La facilitación de los Gobiernos de Cuba y Noruega, la presencia de un delegado permanente del Gobierno de Estados Unidos, los conceptos y opiniones de Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, dan fe de que este no es un proceso secreto ni hecho más allá de miradas serias, calificadas y críticas.
La sola existencia de la Corte Penal Internacional —CPI— es ya una novedad y un aporte real para asegurar que en el proceso de terminación del conflicto la justicia tenga un espacio importante. El país es uno de los 123 Estados firmantes del Tratado de Roma de 1998 que aceptan la jurisdicción de la Corte y reconocen la necesidad de juzgar los más graves delitos internacionales (Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad) y la posibilidad de que un tribunal internacional asuma, bajo el principio de complementariedad, las investigaciones y los juicios sobre sus propios ciudadanos.
Los delitos cometidos en el conflicto armado,
son monitoreados por la Corte Internacional desde el año 2005
bajo una figura llamada “examen preliminar”
La mayoría de los colombianos no lo saben, pero el país, y concretamente los delitos cometidos en el conflicto armado, son monitoreados por la Corte Internacional desde el año 2005 bajo una figura llamada “examen preliminar”. Durante estos casi 11 años, la Oficina del Fiscal del CPI ha revisado temas como los falsos positivos, las minas antipersonales, la violencia sexual, los secuestros y los desplazamientos, entre otros, y, aunque ha advertido sobre la gravedad de dichas conductas y su posible tipificación como delitos internacionales, su decisión de no investigarlos formalmente obedece a que reconoce los avances ciertos de los jueces nacionales. La Corte solo puede asumir un caso cuando las cortes nacionales no quieran o no puedan proceder.
Cuando en La Habana se aprobó el Acuerdo sobre Víctimas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, se pronunció acerca del avance y advirtió que estarían muy atentos al desarrollo del mismo. El vicefiscal de la CPI, James Stewart, se ha referido al tema tanto acá en Colombia, como en foros internacionales y reconoce que aunque los Estados tienen libertad para decidir el tipo y la duración de las condenas, estas deben cumplir con unos fines mínimos tales como el aporte a la verdad, la disuasión y la posibilidad de reparar a las víctimas. La CPI reconoce la posibilidad de sentencias alternativas y reducidas siempre y cuando las mismas cumplan con los objetivos anteriormente descritos.
La comunidad internacional y su tribunal penal, la CPI, estarán atentos al desarrollo de los juicios y las condenas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Frases del Acuerdo como “limitación efectiva de la libertad”, serán analizadas bajo los estándares internacionales al momento del desarrollo de las condenas impuestas a los responsables de los más graves delitos.
Con la Resolución 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, máximo órgano del sistema internacional en temas de seguridad y mantenimiento de la paz, decidió crear una misión política para verificar la concentración, el cese al fuego y el desarme de los miembros de las Farc. Esta resolución demuestra el compromiso político y el reconocimiento unánime de los 5 miembros permanentes con poder de veto y de los 10 miembros temporales en representación de todas las regiones del mundo. Adicionalmente, el Consejo de Seguridad envía un mensaje a la CPI en el que ratifica que la obtención de la paz en Colombia es prioridad para el sistema de la ONU y que este organismo podrá ejercer su derecho a suspender investigaciones (art. 16 del Estatuto de la CPI) que la Corte decida abrir en el país.
Los ojos de los otros gobiernos y de la institucionalidad internacional han estado y están sobre el proceso. Los colombianos tendremos la última palabra en las urnas pero el mundo, que en buena parte ha superado ya los conflictos de este tipo, nos ha dado luz verde. Hay que avanzar.