Corresponde también al Presidente de la República —Jefe de Estado y de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa— proponer las modificaciones adecuadas al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP —ya aprobada por el Congreso y declarada constitucional por la Corte— habida cuenta de sus responsabilidades e independencia respectivas. Con esto, el presidente I.D. ha hecho una valiosa contribución a la búsqueda de soluciones a los problemas surgidos en la etapa de transición posterior al conflicto mediante el cumplimiento de su mandato, el cual, entre otras cosas, incluye la consolidación de la paz y la reconciliación nacional, la promoción del principio de legalidad e impedir que se abuse de las excepciones, juzgar si las probables ventajas compensan o no los posibles inconvenientes del proyecto en lo que se refiere a sus consecuencias en el ámbito de los derechos humanos y el examen de los artículos controvertidos de la Constitución, en particular por lo que se refiere al respeto de las libertades fundamentales, el compromiso de luchar contra la impunidad ya que no hay paz sin justicia, y la aceptación de “una interdependencia que no hiera nuestra independencia; de una legalidad que no admita la impunidad” (Unesco). Teniendo en cuenta la experiencia adquirida del pasado y la evolución de los procesos de paz y seguridad que están anclados en prácticas de buena gobernanza, crecimiento sostenible y un proceso político creíble “el presidente está buscando una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición: una paz bien hecha”. Por eso mismo, la paz jamás es una cosa hecha del todo, sino un perpetuo quehacer.
Este examen puso de relieve que, en este momento, es necesario modificar dicho régimen y la corrección de la Justicia transicional debido a sus imperfecciones, su impacto negativo sobre la imagen internacional del país y garantizar la coherencia con otras disposiciones internacionales y este es el motivo por el que, el presidente observó numerosos y graves inconvenientes de interoperabilidad y armonización con el derecho positivo y precisó los objetivos. Se trataba de hacer evolucionar una estructura y organización y su sumisión al poder jerárquico de la JEP del Alto Comisionado de Paz como representante del presidente basada en la transparencia y clarificar así la atribución de las responsabilidades de gestión, primera condición de la independencia operativa querida por el legislador, escuchar los temores justificados de sus ciudadanos y atender sus preocupaciones y preguntas. La mayor parte de estos temores se han visto justificados.
El examen o el estudio del texto normativo permitió plantear ciertas objeciones al respecto que parecían más adecuadas, identificando los elementos que las han provocado y que requerían ser revisadas, las recomendaciones para mejorar el desempeño de ese mecanismo y el conjunto de “objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República para que las debata”. Cuando una ley o los artículos de una ley son objetados o impugnados de buena fe por el presidente, el Congreso de la República, en sesiones separadas de las cámaras, examina los problemas de la objeción respecto a algunos puntos considerados pertinentes, la oportunidad de emitir su dictamen sobre los cambios propuestos de una manera positiva o la oportunidad de proceder a la modificación y luego procede a su votación.
En consecuencia, este ejercicio permitiría mejorar la eficacia del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de la Justicia transicional, aumentar su valor añadido de una manera evolutiva y constructiva, y lograr un consenso más sólido con relación a los objetivos establecidos. Nadie podrá decir que el presidente no estaba en lo cierto al exigir su remodelación. Entre las observaciones y recomendaciones específicas figuraban las que se examinan a continuación.
En el marco de las observaciones del presidente, se han formulado interesantes observaciones, entre las que destaca la obligación principal de los victimarios de verdad, justicia y reparación para las víctimas y el cumplimiento de compromisos de desarme y no reincidencia (Artículo 7: Motivos de denegación absolutos). En la justicia transicional el centro de atención está en las víctimas; esta debería ser la prerrogativa del presidente y su gobierno.
Entre las cuestiones que regulan los artículos se destaca los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria (diligencias judiciales de la Fiscalía) y la JEP, haciendo a todos los ciudadanos iguales ante la ley y otorgando atribuciones para garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas y sus allegados. En las observaciones se reflejan las amplias preocupaciones en este momento sobre la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables; encubrir y no llevar a juicio a los responsables de crímenes internacionales es incompatible tanto con los principios morales y éticos de la sociedad colombiana, como con la legislación internacional, la Carta de las Naciones Unidas y los principales instrumentos internacionales. Por tanto, conviene prevenir tales consecuencias. Ello resulta fundamental para la credibilidad, en particular de cara al exterior, de la Colombia y del trabajo efectuado por la presidencia y su gobierno.
Entre las observaciones acerca de cuestiones de extradición de personas por conductas posteriores a la firma del acuerdo final (motivos de denegación absolutos). Esto perjudicaría directamente a la cooperación judicial y policial internacional en materia penal y entre las partes, que sigue siendo ampliamente discrecional para el Estado requerido; de tráfico de drogas y entrega vigilada y contra el blanqueo de capitales. Colombia no puede eludir sus responsabilidades con respecto a otros Estados, por lo tanto, debe impedir que los autores de actos de graves crímenes se aprovechen de las diferencias de legislación para eludir la justicia de otros Estados (control de la legalidad).
Además, ya se encuentran sobre la mesa los planes para una reforma constitucional del acto legislativo 01 de 2017 que incluiría tres puntos que mejorarían la Jurisdicción Especial para la Paz.
Muchas gracias, señor presidente, por habernos recordado la importancia de respetar el principio de legalidad como contribución fundamental para consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad. Creo hablar también en nombre de muchos, señor fiscal general, cuando digo que le agradecemos su transparencia y su franqueza y por su exposición informativa sobre el tema. Muchas gracias