Todo el país se estremeció con el atentado ocurrido en el Centro Comercial Andino de Bogotá, fue un acto de terrorismo que hasta ahora según investigación de la Fiscalía General de la Nación fue perpetrado por el “Movimiento Revolucionario del Pueblo”, una agrupación que se formó a partir de un grupo de disidentes del ELN. Todo indica que su modus operandi es a través de una guerrilla urbana que realiza sus actividades a través de células y que probablemente la mayoría de sus miembros no se conozcan entre sí. La Fiscalía después de recolectar una serie de pruebas (fotos, vídeos e interceptaciones) logró capturar a nueve personas en total, quienes en su mayoría al parecer son egresados o están relacionados con la Universidad Nacional, lo que ha provocado una serie de reacciones negativas al interior de este claustro educativo, quienes acusan al Estado colombiano y en especial al Gobierno de Colombia encabezado por Santos de “estigmatizar a los miembros de esta comunidad académica”.
Frente a estas situaciones es normal que amigos y compañeros de los capturados confíen en su inocencia, pero mal estarían haciendo otros estudiantes y las mismas directivas de la Universidad al decir de manera tan apresurada que todo es un “plan de desprestigio”, “que se está buscando estigmatizar” o que “todo es un falso positivo judicial” sin tener en consideración el material probatorio en que se basó la Fiscalía para realizar la imputación o las consideraciones del juez para dictarles medida de aseguramiento, muchos dicen que las decisiones de los jueces no son positivas. En parte tienen razón, pero la misma Constitución establece que sus decisiones están sometidas al imperio de la Ley a pesar de tener un margen de discrecionalidad considerable. También es claro que por ser un caso tan mediático, muy probablemente se les respetarán todas las garantías procesales que establece el Código de Procedimiento Penal, en especial frente a los aspectos probatorios y frente a esto también cabe recordar de que el indicio si bien no es considerado como medio de prueba, la Corte Constitucional ha dejado claro en la Sentencia T-555 de 2009 “que en cierto tipo de delitos, en especial aquellos que implican una forma de organización, es posible condenar a un acusado a partir de indicios, siempre y cuando tales indicios se construyan sobre hechos plenamente probados mediante medios de prueba directa”, recogiendo lo expresado en otra Sentencia expedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia meses atrás.
Es necesario recalcar que se debe tener una postura un poco más crítica en caso de ser abogado o aspirar a ser un profesional del Derecho, y entender que lo que muchos llaman “leguleyadas” no es más que el trabajo que se hace al interpretar la norma y buscar que a cualquier ciudadano se le garanticen sus derechos de acción y contradicción, lo que nos diferencia de un Estado Totalitario. Colombia como lo dice el Artículo 1 de la Constitución es un “Estado Social de Derecho…” y más adelante en el Artículo 4 se establece que “La Constitución es norma de normas… y es deber de nacionales y extranjeros cumplir la Constitución y las Leyes de la República mientras se encuentren dentro del territorio nacional”. En este caso, las audiencias y los autos emitidos por el juez, claramente se ajustan a los requerimientos que establece el Código de Procedimiento Penal ( Ley 906 de 2004) en su artículo 308:
Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
Con base en lo anterior, por el momento no se puede decir que se haya incurrido en una vía de hecho, en razón de que es más que evidente de que los imputados no comparecerán al proceso toda vez de que se está hablando de delitos bastante serios cuya pena privativa excede más de cuatro años de prisión. Además, según lo que ha apreciado el Juez de Control de Garantías, tanto la evidencia como los indicios demuestran que sí hubo participación de los imputados, por lo que la responsabilidad de cada uno en caso de que exista, se conocerá a lo largo del proceso con base en lo que argumenten la Fiscalía y obviamente la defensa de estos. Es de resaltar que el comportamiento de algunos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional deja mucho que desear, ya que parecieran desconocer los principios del Estado de Derecho, confundiéndolo con un Estado de opinión y en varios casos exponiendo postulados anarquistas nada coherentes con los fines de la profesión que piensan ejercer.
Para terminar, solo me resta decir que es triste que alguien cercano sea capturado e imputado por tales delitos, pero la cercanía o vinculación con determinadas instituciones universitarias o su curriculum vitae no son motivos en sí para justificar su inocencia. Hay que comprender que un delincuente puede ser de cualquier clase social y tener cualquier nivel educativo, desde el más humilde que apenas terminó la primara hasta personas con doctorado. Como dije antes, así la mayoría desconfíe del aparato judicial, es un Estado de Derecho, no de opinión.