El Código Sustantivo de Trabajo CST, desde su vigencia ha garantizado el principio de Estabilidad en el Empleo en cualquiera de las modalidades de duración de la relación laboral: Por Término Fijo e Indefinido, por realización de Obra o Labor y, por trabajo Ocasional o Transitorio.
La ministra de Trabajo y exsenadora de la República, Gloria Inés Ramírez, definió en su proyecto de Reforma de Estatuto del Trabajo al Congreso de la República en 2010, el principio de estabilidad laboral de la siguiente manera: “Toda relación de trabajo tiene vocación de permanencia cualquiera sea su vínculo contractual”.
Efectivamente, en el Contrato de Trabajo a Término Fijo, la vocación de permanencia se da en la medida en que las partes en lugar de cancelar y hacer un nuevo contrato lo renuevan sucesiva e indefinidamente en el tiempo y, en consecuencia, la relación laboral no se interrumpe ni tampoco afecta la modalidad contractual acordada.
Sobre esta modalidad, la Corte Constitucional pronunció lo siguiente: “El Contrato a Término Fijo responde a la idea de Estabilidad en el Empleo, porque aun cuando las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad determinan libremente, acorde con sus intereses, las condiciones de la durabilidad de la relación de trabajo, esta puede prolongarse indefinidamente en el tiempo aun cuando se da la circunstancia de que subsiste la materia del trabajo y las causas que le dieron origen”. (C-588 de 1995).
Aparte, en el ejercicio de autonomía de la voluntad que menciona la Corte, el empresario es libre de acordar las modalidades contractuales para conformar y administrar su propia fuerza laboral sin menoscabo de la dignidad humana y los derechos esenciales y mínimos del trabajo.
Contrario a la duración del Contrato a Término Fijo y a la autonomía de las partes para decidir libremente la modalidad de la relación contractual, el proyecto legislativo de Reforma Laboral que presenta la ministra al Congreso de la República ignora en primer lugar, la duración sucesiva e indefinida de la relación laboral que nos ofrece por ley la institución del Contrato a Término Fijo.
Propone el proyecto, entre contratos, transferir la duración del contrato de trabajo de Término Fijo a Contrato Indefinido, desde el momento en que se inicia la relación laboral hasta que se transfiere la obligación al Contrato Indefinido*. Y finalmente, producto de esa transferencia, desconoce el proyecto, la decisión autónoma que tienen las partes, para iniciar, terminar o prorrogar el vínculo contractual y/o decidir sobre cualquiera de las modalidades contractuales autorizadas por la Carta Constituyente.
*Los contratos no se solucionan, se terminan.
Artículo 61, CST: Terminación del Contrato. El contrato de trabajo termina c) Por expiración del plazo fijo pactado.