Las imágenes son aterradoras y lo que se ve en ellas no es una “polémica muerte”, ni se produjo por el “ingreso a la fuerza” de Rafael Caro, el joven de 16 años, a la guarnición militar. Ese video es la prueba de la ejecución ilegal de un menor de edad y de cómo los mismos soldados impidieron, bajo amenaza de muerte, que sus acompañantes le ofrecieran una asistencia que habría podido salvarle la vida.
Con toda la brutalidad del caso, lo más grave ha sido la respuesta del ministro Botero y, con ella, la confirmación de que hay serias fallas en el control sobre la tropa: los han instruido para asesinar primero y preguntar después. Eso es inaceptable, y constituye prueba de que los falsos positivos no son un mito urbano. En ese contexto, el Presidente Duque debe pedirle la renuncia de inmediato y el Congreso debe vigilar que se surta su salida.
Dijo el ministro de Defensa, por ejemplo, que al joven no se le atacó directamente. Eso es muy grave, porque o engañaron al ministro y él se dejó manipular, o él sabía y salió a defender el asesinato. Como sea, los hechos demuestran dos cosas: que al joven se le indujo a ingresar a la instalación y se le disparo 6 veces en una ráfaga de fusil de combate con la intención de asesinarlo, y que el ministro no tiene la más remota idea de que las Fuerzas Armadas están para defender el orden constitucional no para subvertirlo (art. 217 de la Constitución Política), y que el primer principio de ese orden constitucional es el respeto por la dignidad humana. En Colombia, el derecho a la vida es inviolable, no existe la pena de muerte (art. 11).
Debería ser obligatorio que los ministros, antes de posesionarse, le pegaran una leidita a la Constitución y se enteraran como de qué va el cargo y cuál es el derecho que los asiste y los regula. En el caso del mindefensa eso parece más urgente, teniendo en cuenta los especiales controles a los que deben estar sometidos quienes mantienen el monopolio de la fuerza[1]. Pero el ministro Botero está muy poco enterado de que, tal y como la Corte Constitucional ha reiterado desde sus inicios, “la vida constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones”[2]. “[…], para hacer cumplir sus cometidos constitucionales y legales el uso de la fuerza es excepcional y debe realizarse estrictamente bajo un doble prisma: necesidad y proporcionalidad de las medidas, por cuanto el derecho a la vida ostenta el estatus de dispositivo normativo integrante del jus cogens […] que no admite acuerdo en contrario (art. 53 Convención de Viena).”[3]
El test de proporcionalidad demuestra[4] que en este caso no medió ninguna. Era un joven en pantaloneta contra más de una docena de hombres armados para combatir, que en lugar de detenerlo (si es que había razones para hacerlo), lo incitaron a traspasar la guarnición militar para asesinarlo en su jurisdicción. La reacción de los soldados sugiere que ellos creen que pueden usar la fuerza letal a discreción como primera y no última medida. Ese jovencito no ofrecía ningún peligro inminente para la vida de nadie, no estaba escapando, ni había cometido ningún delito grave, nunca medio ninguna advertencia, le dispararon con un arma de combate para asesinarlo no para neutralizarlo, e impidieron que sus amigos lo auxiliaran para salvarle la vida.
¿Por qué el ministro de Defensa salió a defender la actuación de los soldados en lugar de ordenar una investigación seria y creíble de lo ocurrido? ¿No ha aprendido nada el Ejército de los falsos positivos?
El Presidente Duque tiene que entender la gravedad de sostener al ministro Botero precisamente ahora que han vuelto los falsos positivos. Es ahí donde se está definiendo su legado. Duque es el presidente de la transición hacia la paz, y como tal, de él dependerá que se inicie ese proceso de fortalecimiento institucional que impida que los crímenes del Estado sigan alimentando la violencia y la injusticia.
Una de las grandes
ficciones que se ha sostenido en más de medio siglo de conflicto interno es que
la fuerza pública se ha mantenido limpia, cuando la realidad es que la barbarie
de la guerra ha dejado secuelas muy profundas en el alma de unas fuerzas que
parecen actuar bajo la convicción de que su función es asesinar y no defender
la vida.
[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020080001201 (43616), Dic. 13/17 (C. P. Danilo Rojas)
[2] Corte Constitucional, Sentencia T-102 de 1993.
[3] Sentencia T-473 de julio 21 de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, Párr. 6.7.
[4] “Identifique cuándo es legítimo el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas”, Ámbito jurídico, 3 de abril 2018, https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/identifique-cuando-es-legitimo-el-uso-de-armas/