En el municipio de Granada, Meta, se prepararon para realizar una consulta popular contra la actividad petrolera. Incluso ya habían obtenido la aprobación del cuestionario respectivo por parte del Tribunal Administrativo departamental, cuando se supo que la Registraduría Nacional no seguiría financiando esa clase de consultas, ni las revocatorias de gobernadores y alcaldes, ni las elecciones atípicas
La justificación ofrecida por el Doctor Jaime Hernando Suárez, Registrador Delegado en lo Electoral, indica que los recursos para sufragar tales procesos procedían del Ministerio de Hacienda, y este cambió de opinión para considerar ahora que las sumas requeridas deben ser aportadas por los departamento y los municipios.
Es curioso que la restrictiva posición del Ministerio se haga pública cuando por cuenta del Acuerdo de Paz, se esperaban mayores estímulos y facilidades en materia de participación ciudadana. La actitud también contrasta con lo sucedido en años recientes.
Los mecanismos de participación ciudadana como la consulta y la revocatoria encontraron impulso en la Constitución de 1991, contribuyendo desde entonces a la construcción de una sociedad más democrática e incluyente. La Consulta Popular fue definida por la ley como “la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional o territorial es sometido por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde a consideración del pueblo para que este se pronuncie al respecto”. Por su parte la Corte constitucional ha expresado que “la revocatoria del mandato consiste en la posibilidad con la que cuenta el pueblo de responsabilizar políticamente el incumplimiento de aquello que haya prometido determinado candidato y por lo cual fue elegido”.
La determinación del Ministerio de Hacienda en el sentido de no financiar las expresiones de voluntad popular, afecta derechos fundamentales; presenta aristas que conviene analizar. La experiencia indica que cuando se acude a la consulta popular en asuntos minero energéticos, en general se persigue proteger los derechos a la salud y la vida de quienes habitan en un municipio en particular: agua y aire limpios, ausencia de elementos contaminantes como cianuro, mercurio o lixiviados. ¿No será que en lugar de ponerles el palo entre las ruedas al Estado le corresponde la obligación de apoyar y financiar tales consultas?
A los municipios los mueve el deseo de preservar la calidad de vida,
mientras la administración central está impulsada
por la necesidad de obtener recursos a partir de las regalías
Mirando el asunto de otra manera, surge una consideración adicional. Esta consiste en que los municipios y el gobierno central tienen intereses encontrados en estas materias. A los primeros los mueve el deseo de preservar la calidad de vida de sus habitantes, mientras la administración central esta impulsada por la necesidad de obtener recursos para su funcionamiento a partir de las regalías. Cabe entonces otra pregunta: ¿Acaso es lícito que el Estado abuse de su posición dominante, haciendo que sus intereses económicos predominen sobre derechos de mayor jerarquía correspondientes a los moradores de un territorio específico?
Es cierto que el subsuelo pertenece a la Nación y que según la Carta lo propio sucede con los recursos naturales no renovables. Esta circunstancia explicaría sin justificar, la actitud del Ministerio de Hacienda para detener las consultas que están amenazando la producción de 120 000 barriles de petróleo por día y podrían paralizar las labores de exploración en veinte campos de buen potencial. Pero si en los municipios mineros y petroleros la disyuntiva es la vida saludable de los habitantes o las pretensiones económicas de quienes gobiernan al país desde la lejana capital, conviene preguntarse en derecho cuál de los dos aspectos debe prevalecer.
El ideal en estas materias sería contar con un Estado fuerte, justo y eficaz, que hiciera cumplir a raja tabla las regulaciones establecidas y pusiera los seres humanos y las consideraciones técnicas relacionadas con el medio ambiente como prioridades. En este escenario podríamos utilizar nuestro potencial minero en forma razonable y la consulta popular sería apenas cuestión eventual.
Para terminar esta reflexión es necesario decir que la actitud asumida por el Ministerio de Hacienda con relación a la financiación de los procesos de revocatoria del mandato, puede llevar a que desaparezca esta figura. El punto es que si aquellos procedimientos y las elecciones atípicas deben sufragarse con recursos de departamentos y municipios, tanto los gobernadores como los alcaldes amenazados de destitución podrán bloquear las actuaciones orientadas a sacarlos del cargo. En ese propósito tan solo tendrían que dejar de presupuestar o asignar, los recursos necesarios para la revocatoria y los comicios subsiguientes. Se consumaría así una violación a la Carta que entre los derechos del ciudadano establece el de revocar el mandato de los elegidos en los casos que se establecen en la Constitución y la ley.
Pueda ser que los sabios del Ministerio de Hacienda reflexionen y caigan en cuenta de que las medidas restrictivas adoptadas se apartan del espíritu del Acuerdo de Paz, contribuyen a que se vulneren derechos fundamentales de miles de ciudadanos y hacen del nuestro un país menos democrático.