Mijo: “Tus derechos terminan donde comienzan los de otros”
Opinión

Mijo: “Tus derechos terminan donde comienzan los de otros”

La democrática expresión de inconformidad debe ser pacífica y respetuosa de los derechos de los demás, por lo que bloqueos y obstrucciones de vías son inadmisibles

Por:
septiembre 04, 2024
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

La inconformidad de un sector mayoritario de los transportadores con las políticas del gobierno respecto al precio del diésel es una oportunidad para reflexionar sobre nuestras convicciones y compromiso con la democracia.

La democracia no es un concepto estático, sino una idea en constante evolución. Hoy en día, el derecho a la manifestación y la protesta es tan esencial como la premisa de “1 persona = 1 voto”. La Constitución colombiana de 1991 consagró este derecho en el artículo 37, estableciendo que la reunión, la manifestación pública y otras formas de expresar desacuerdo son inseparables de nuestra democracia y parte de los derechos humanos.

El desarrollo de estos derechos compromete a todos los colombianos, quienes deben respetarlos y no obstaculizarlos. A su vez, las autoridades tienen el deber de protegerlos con el mayor cuidado.


El terrorismo, el vandalismo, los ataques físicos contra cualquier persona, incluidos manifestantes, policías, servidores públicos y jueces, son inaceptables


Sin embargo, la expresión de inconformidad debe ser pacífica y respetuosa de los derechos de los demás. En este contexto, el terrorismo, el vandalismo, los ataques físicos contra cualquier persona, incluidos manifestantes, policías, servidores públicos y jueces, son inaceptables. Tampoco debe permitirse el daño a bienes privados o públicos.

Durante las manifestaciones, la responsabilidad de mantener el orden público recae en alcaldes y gobernadores, bajo las instrucciones del presidente de la República. Durante una protesta pacífica, la Policía no debe usar armas de fuego y, solo si es absolutamente necesario, puede emplear armas menos letales con máxima precaución, aplicando criterios de proporcionalidad y diferenciación. Por regla general, las fuerzas militares no deben intervenir en protestas pacíficas, pero deben hacerlo cuando haya alteraciones graves de la seguridad y convivencia.

Finalmente, si algo aprendimos de las protestas de 2021, es que los bloqueos y las obstrucciones temporales o permanentes de las vías e infraestructura de transporte afectan los derechos fundamentales de todos los habitantes del país y, por lo tanto, son inadmisibles.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Sobre Competencia y Consumidores

Sobre Competencia y Consumidores

¡En mi mente sigo parado!

¡En mi mente sigo parado!

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--