Mecanismos de recuperación empresarial no despegan

Mecanismos de recuperación empresarial no despegan

A pesar de estar servidas las herramientas de salvamento y recuperación empresarial, los empresarios continúan cerrando sin acudir por ayuda

Por: Fernando Bustos
febrero 26, 2021
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Mecanismos de recuperación empresarial no despegan
Foto: Pixabay

Pese a los cierres masivos de empresas y la destrucción de millones de empleos que observamos el año pasado como efecto de la pandemia, la cantidad de unidades productivas que acudieron a procedimientos de recuperación para salvarse no aumentó significativamente.

Para Fernando Bustos, consultor y experto en procedimientos de insolvencia y recuperación empresarial, el panorama no es halagador: “Por la pandemia, estamos atravesando la crisis económica más grande de este siglo, y hemos tenido las tasas de desempleo más altas desde que hay registros en Colombia. El bajo número de solicitudes de insolvencia no se debe a que las empresas estén resistiendo y saliendo adelante. Por el contrario, lo complicado es que se han perdido y se siguen perdiendo, sin acudir a las medidas de salvamento que les permitirían recuperarse. Es como contar con la vacuna, pero no aplicársela por miedo o tabú”.

Además, explicó: “Todos los años se crean más empresas de las que se cierran y el número de unidades productivas activas suele crecer. Sin embargo, el año pasado la destrucción de tejido empresarial no tuvo precedentes. Solo en Bogotá y la región centro, en vez de tener el aumento esperado en el número de empresas, que podría ser de unas 40 mil unidades productivas adicionales, el total de empresas activas redujo en cerca de 54.000, con lo que además de perder todo el crecimiento esperado, se retrocedió a un nivel cercano al de 2015. En resumen, por razones asociadas a la pandemia, en un año se ha destruido tejido productivo formal en una cantidad equivalente a la acumulada durante los últimos 5 años. En el caso de Cartagena y la región, durante 2020 cerraron 5.640 empresas y solamente 39 acudieron a los procedimientos de insolvencia. Nunca sabremos cuántas de estas empresas se hubieran salvado, al optar por un proceso de reorganización”.

Para mitigar los efectos económicos de la pandemia, y facilitar la conservación y recuperación empresarial, el gobierno nacional ha tomado diferentes medidas, como alivios a la nómina, fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, programas de alivio a deudores, entre otras. Sin embargo, empresarios coinciden en que estas medidas, aunque útiles en algunos casos para paliar la crisis, no son suficientes para mantener con vida una empresa, y a veces, solo han logrado posponer una desaparición inevitable. La situación se hace más compleja, teniendo en cuenta que buena parte de los períodos de alivio a deudores han concluido, y ahora las empresas tienen que retomar sus pagos.

A pesar de estar servidas las herramientas de salvamento y recuperación empresarial, los empresarios continúan cerrando sin acudir por ayuda. Según el experto, “aún no llegamos al pico de insolvencias. A muchos empresarios les lleva meses, y a veces años, tomar la decisión de acogerse a los procedimientos de reorganización para conservar la empresa, porque acuden a nuevo endeudamiento, agravando en muchos casos la situación. La crisis del petróleo y subida del dólar observadas durante 2015 y 2016 ocasionaron un pico de procesos de insolvencia en 2018, porque a los empresarios les tomó más de dos años tomar la decisión. Todos los empresarios deben saber que los procedimientos de reorganización se crearon para proteger la empresa y sus activos productivos, le permiten seguir trabajando y hacer frente a la crisis para recuperarse y salir adelante. Normalmente la espera en tomar decisiones resulta destruyendo empresas, empleos y patrimonio, y agravando la crisis”.

Los mecanismos de salvamento están disponibles para empresas de todos los tamaños. Al inicio de la pandemia, mediante la expedición del Decreto 560 de 2020, se crearon dos procedimientos de reorganización ágiles, se introdujeron nuevas posibilidades para facilitar el acceso y proteger y recuperar la empresa, se pusieron a disposición de empresarios y comerciantes herramientas novedosas como reperfilamiento de deuda, descarga de pasivos y estímulos a la financiación, además de una serie de beneficios tributarios. Más adelante, el Decreto 772 de 2020, en junio, además de crear un nuevo procedimiento abreviado, ofreció un gran beneficio para las empresas que acudan por ayuda, que consiste en el levantamiento inmediato de los embargos sobre cuentas bancarias y la devolución inmediata de los dineros que le hayan sido embargados o retenidos en procesos de cobro o por impuestos.

“Como resultado de la admisión expedita ordenada en el Decreto 560, del fortalecimiento tecnológico y de los grandes esfuerzos de su equipo humano, la Superintendencia de Sociedades ha logrado reducir drásticamente el tiempo de estudio de la solicitud de reorganización. Mientras que antes de la pandemia, las empresas esperaban más de seis meses la respuesta a su solicitud, ahora hemos tenido varios casos que han sido admitidos en menos de una semana, lo que permite a la empresa gozar de la protección e iniciar su proceso de recuperación de manera casi inmediata. Sin embargo, las empresas no se acogen porque no los conocen, o creen en los mitos que se han tejido alrededor de estos procedimientos. Lo recomendable es que investiguen, consulten y se asesoren adecuadamente. Las empresas se siguen enfermando y perdiendo, sin hacer uso de las vacunas que son eficaces y están disponibles”, explicó el experto.

Los beneficios del proceso de reorganización en la práctica:

- Continuidad de los negocios: las empresas en reorganización pueden seguir trabajando, contratando, comprando y vendiendo y desarrollando normalmente sus negocios. Incluso, pueden participar en licitaciones sin restricción o desventaja alguna.

- Levantamiento de embargos: Gracias al levantamiento automático de las medidas cautelares, las empresas en reorganización han logrado recuperar recursos embargados, y así atender sus nóminas, arriendos y otros gastos de administración, lo que les ha permitido continuar con el desarrollo de su actividad económica.

- Protección de la empresa y de sus activos productivos: la empresa en reorganización no puede ser objeto de demandas, embargos o procesos de cobro, o de ejecución, lo que le permite disponer de sus activos productivos y del efectivo, recurso vital para cualquier negocio, a pesar de no poder atender a tiempo sus pagos. Sus deudas quedan congeladas y se podrá diseñar una fórmula de pago para celebrar un acuerdo favorable, en muchos casos, con años de gracia.

- Fortalecimiento del flujo de caja: el pago de cuotas de capital y de intereses se detiene inmediatamente, quedando el flujo de caja disponible para desarrollar la actividad económica o para realizar nuevos negocios.

- Continuidad de la administración: la administración de los negocios continúa en los mismos órganos de la empresa, asambleas, juntas directivas y representantes legales, sin coadministración.

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