La Constitución vigente en Colombia introdujo una institución “exótica” llamada Corte Constitucional y que asociaré a un “ruiseñor” que ahora pretenden matar. ¿Su delito? Haberse tomado en serio sus funciones. ¿Cuáles funciones? La guarda de los mandatos constitucionales y la protección de los derechos fundamentales. Es decir, controlar que las leyes se ajusten a la Carta política o que las actuaciones del Estado y los particulares respeten unos estándares mínimos. Por ejemplo, que la administración responda a los reclamos o que las personas no sean discriminadas.
Muchos pensaron que lo plasmado en la Constitución de 1991 correría la misma suerte de lo contemplado en la de 1886, y que esa utopía pensada para ángeles, no llegaría a la realidad. Para los guardianes de las viejas prácticas, anunciar un derecho a la libertad, igualdad o respeto por la alteridad era una declaración simbólica propia de campaña electoral. Sin embargo, magistrados de origen conservador, liberal y republicano (de pensamiento), se tomaron en serio el canto de un ruiseñor que, aunque no podía caminar, sabía volar. ¿El canto? Muy sencillo. Reclamar el legítimo rol de los jueces en la división de los poderes: (…) otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales (…) con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias”. T-406/92
Desde entonces, a través de las “sentencias” se ha protegido a diferentes gamas de intereses y reclamos. Sin mayores formalismos, la ciudadanía a usado y abusado de la acción de tutela. Han sido protegidos por el canto del ruiseñor: enferm@s, medic@s, trabajador@s, jef@s, desplazad@s, madres y padres cabeza de familia, indígenas, afrodescendientes, iglesias, deportistas, polític@s, el ambiente, embarazadas, pres@s, animales, bebes, ancian@s, profesor@s, alumn@s, LGBTI, propietari@s, ahorrador@s, hij@s, entre muchos otr@s. (¿Por qué escribí así este párrafo y no los otros? Ver enlace).
Como sucede cada vez más en otros países, en Colombia, la ciudadanía directamente puede demandar la constitucionalidad de las leyes. Eso ha permitido que gente común y corriente armada de argumentos, pueda golpear las puertas de la Corte y sustentar fuertes razones para suprimir artículos y regulaciones enteras que no se adapten a la técnica o al pacto constitucional. Algunas veces a favor de los principios conservadores en otras de los liberales y quizá en muy pocas de los republicanos.
Pocos tribunales en el mundo son tan respetados como la Corte Constitucional de Colombia. Su jurisprudencia y creativa forma de ejercer el poder han sido alabadas y citadas por expertos influyentes en todos los continentes. En Latinoamérica es considerada un faro que marca el camino a seguir. Sin embargo, en los últimos años su influencia ha disminuido. Los guardianes de las viejas prácticas han intentado por distintos medios limitar su rol. Primero con un referendo fallido, después con la limitación de la acción de tutela y más recientemente con una sesgada reforma constitucional. De nuevo suenan campanas en ese sentido.
La Corte Constitucional es la cenicienta de las ramas del poder y sus dos hermanas mayores (la del poder ejecutivo y la del legislativo) han intentado desarticularla en varias ocasiones.
No obstante, como lo ha demostrado el lamentable caso Pretelt, el ataque más fuerte que se le puede hacer a una institución de estas características es en el aspecto humano. Sin importar que sean del sector conservador, liberal o republicano (de pensamiento), se requieren personas altamente calificadas y que sepan el oficio. Ante esta institución no se puede llegar a improvisar, aprender o a defender los intereses de ningún partido político. Proponer candidatos mediocres o que no estén preparados para el ejercicio de la magistratura es una jugada errónea y de doble filo. En la empresa del poder, los jueces son los “inspectores de calidad” del ordenamiento jurídico.
¿Pondría usted en su empresa un mal inspector de calidad? ¿Alguien que no sepa o qué no esté a la altura del oficio?
La Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia tienen el deber y la obligación de ternar a quienes determinarán la suerte de un legado de 25 años de ejemplar jurisprudencia y las bases de la normativa del “post-acuerdo”. Para ello, deberían proponer lo mejor y afortunadamente en las listas de candidatos hay personas a la altura del reto. Al respecto, valga señalar que los constitucionalistas han identificado diferentes modelos y finalidades sobre cómo debe estar compuesta una Corte. En pocas palabras, apuntan a que los representantes de las corrientes descritas (conservadora, liberal y republicana) provengan de la academia, la rama judicial y del litigio.
En Alemania, por ejemplo, suele ser difícil asociarlos a un partido político y el doctorado es un requisito no escrito que más del 80% de los miembros actuales cumple. Además, hay una distribución razonable de género (9 hombres y 7 mujeres). En EUA, el proceso de elección pasa por serios exámenes ante el Senado y sin importar el partido o la filosofía de fondo, incluso los más conservadores proponen candidatos a la medida del cargo. Parece inverosímil, pero en las próximas semanas y meses se decidirá la vida de un ruiseñor y de paso la suerte de los derechos de quienes han sido protegidos por su canto.
*Ex funcionario de la Corte Constitucional de Colombia. Actual docente e investigador doctoral, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona