Más recursos de la seguridad social serán entregados al sector financiero

Más recursos de la seguridad social serán entregados al sector financiero

Como si no fuera suficiente, ahora el gobierno quiere que las cesantías puedan ser utilizadas para comprar acciones de propiedad del Estado y/o comprar seguros

Por: Armando E. Arias Pulido
octubre 03, 2019
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Más recursos de la seguridad social serán entregados al sector financiero

Constitución Política de 1991. Artículo 48. “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella (…)”.

Como si no fuera suficiente con desviar recursos de la seguridad social hacia menesteres diferentes de su destino constitucional (artículo 48), ahora el gobierno nacional trata de orientar los recursos de las cesantías de los colombianos a financiar sus gastos incrementando su deuda interna y a seguir beneficiando a su eterno aliado, el sector financiero.

Vale la pena recordar que mediante el presupuesto general de la Nación de diferentes vigencias el Gobierno descapitalizó en $400.000 millones el FNA (Ley 1873 de 2017. Artículo 102), se apropió de más de $1,06 billones del Sistema General de Participación (Ley 1873 de 2017. Artículo 105), y tomó más de $648.612,6 millones de la venta de Isagén (Ley 1815 de 2016. Artículo 132) cuyo destino, en estos dos últimos casos, era el Fondo de Pensiones de los entes territoriales (Fonpet).

Adicionalmente, a través de los decretos 1913 del 2018 y 816 del 2014 abrió las puertas para que recursos pensionales fueran orientados a la compra de cartera de los contratistas de vías 4G o de inversión directa en este tipo de obras, en las cuales se han presentado los mayores índices de corrupción y de impunidad, poniendo en serio riesgo los ahorros de los afiliados a los fondos de pensiones, ya de por si afectados en diferentes oportunidades por la volatilidad de los mercados internacionales que, en algunos casos, han significado una disminución cercana al 50% de sus ahorros pero que, curiosamente no han afectado las utilidades de los accionistas de los fondos.

No se requiere de un alto coeficiente intelectual para entender quién es el verdadero beneficiario de estos decretos.

Consciente de que las actuaciones mencionadas llevarán a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria, el Gobierno nacional decidió sacrificar las reservas de Colpensiones e introdujo el artículo 79 en la Ley 1940 de 2018 con el fin de cubrir dichos déficits.

Con el Decreto 1662 de agosto de 2019 que regla los artículos 1° y 2º de la Ley 1809 de 2016, claramente violatorio del artículo 48 de la Constitución nacional, se permite que con recursos de sus cesantías los trabajadores puedan comprar seguros educativos y/o adquirir acciones de propiedad del Estado.

En el decreto establece: “Retiro para acciones. Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro según sea caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en cual se haya presentado debidamente solicitud.”

“Retiro parcial de cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro para ahorro programado o seguro educativo. El afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por concepto de cesantías podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos, a través figura de ahorro programado o seguro educativo (…)”.

Algunas inquietudes relacionadas con este tipo de inversión son fáciles de responder:

  • ¿A quién debe comprase ese seguro? A una compañía aseguradora.
  • ¿Quiénes son los dueños de las compañías aseguradoras? Si no lo saben, les cuento: los grupos financieros.
  • ¿Gana algún rendimiento quien invierte sus cesantías en este tipo de seguros? No recibe rendimiento alguno.
  • ¿Pierde el trabajador con este tipo de inversión? Si. Deja de recibir el 12% anual como rendimiento sobre el saldo acumulado de sus cesantías, rendimientos hasta tres veces superior al interés reconocido por el sector financiero a las inversiones del público.
  • ¿Pierden las compañías aseguradoras? Nunca. Por el contrario, reciben recursos frescos que al ser invertidos les generan rendimientos inmediatos, mientras que la obligación de contraponer dichos recursos solo se presenta para estas compañías en un largo plazo.

Sobra decir que dicho decreto no solo es inconstitucional, sino que desconoce sentencias de la Corte Constitucional:

  • Constitución Política de 1991. Artículo 48. “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella (…)”.
  • Constitución Política de 1991. Artículo 121. “(…) Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Esto significa que ningún funcionario público puede, a su arbitrio, cambiar la destinación de los recursos de la seguridad social.
  • Corte Constitucional. Sentencia C-175 de 2001. “Las funciones que en un Estado de Derecho se desempeñan por los servidores públicos son una actividad que en manera alguna puede ser arbitraria, ni dejarse librada al capricho del funcionario, sino que, siempre se trata de una actividad reglada, cuyo desempeño exige el sometimiento estricto a la Constitución, la ley o el reglamento”.

Adicionalmente, el decreto en mención crea cierta incertidumbre sobre la situación en que pueden terminar muchos colombianos de la tercera edad ante la inversión de sus cesantías en el seguro educativo. El término “cesantía” hace referencia al recurso financiero con que cuenta un trabajador para asegurar su subsistencia por el tiempo que dure cesante. Durante mucho tiempo las cesantías permitieron la subsistencia de los trabajadores que se retiraron del ámbito laboral y que por largo tiempo debieron esperar el reconocimiento y liquidación de su pensión. En el caso de los mas afortunados, aquellos que recibieron prontamente su pensión, las cesantías les sirvieron como complemento para el cubrimiento de sus necesidades, si se tiene en cuenta las pensiones exiguas de que puede gozar el 90% de los colombianos.

En presencia de una generación que solo piensa en terminar sus estudios para buscar un futuro digno en el extranjero, vale la pena reflexionar en la situación en que quedarán aquellos padres que invirtieron sus cesantías en el pago anticipado de la educación de sus hijos.

¿Acaso la educación no es un bien público que debe ser suministrado por el Estado en forma gratuita y sin exclusión?

¿Acaso la Constitución no obliga al Estado a garantizar a los colombianos, en especial a los adultos mayores, una vida digna?

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