Marcas que les hacen conejo a los consumidores

Marcas que les hacen conejo a los consumidores

La publicidad engañosa llevó a que éstas empresas fueran multadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. La liga de jóvenes defensores de los consumidores, está dando la pelea

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diciembre 01, 2014
Marcas que les hacen conejo a los consumidores

La publicidad con la que Alpina promocionó su yogur Regeneris resultó engañosa para los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a esta empresa con sesenta años de existencia una multa de $884 millones  por que su producto no era otra cosa que un alimento lácteo fermentado y no una bebida con cultivo Regeneris. El estatuto del consumidor es claro: los anunciantes deben suministrar a sus consumidores una publicidad cuyo mensaje corresponda a la realidad.

regeneris - Marcas que les hacen conejo a los consumidores

Igual sucedió con el producto Siluet 40,  promocionado la multinacional Genoma Labs para perder peso reducir medidas. La Superintendencia lo sancionó con una multa de los 123 millones por no existir prueba científica o técnica que soportara que el producto asociado con la marca cumpliera con lo que prometiera.

La reconocida compañía de comidas rápidas McDonald's, fue sancionada porque anunciaba que los helados McFlurry tenían un precio de 4.900 pesos los días lunes, martes y miércoles pero en realidad los vendía a 5.900 pesos, lo que implica de facto una publicidad engañosa. La multa a pagar fueron 110 millones de pesos.

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La compañía Intermarketing Direct S.A., dueña del producto Human Balance, una manilla que supuestamente controla el agotamiento físico y el sueño, fue sancionada con una multa de $58 millones al encontrar la insuficiencia y veracidad de la información que les suministraron a los consumidores.

Farmasanitas fue sancionada con una multa de 47 millones de pesos por vender medicamentos por encima de los precios máximos de venta fijados por el Gobierno Nacional.

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La reconocida aerolínea Air France deberá pagar una multa de 58 millones de pesos por promocionar y vender el servicio Clase Premium Voyageur bajo unas condiciones de comodidad que no correspondían con la realidad. El contenido entregado en sus paquetes de Natuchips, no coincidía con lo que promocionaba su publicidad. Por ello deberá pagar una multa de 340 millones de pesos.

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La empresa empacadora del "Atún Isabel" deberá pagar una multa de 176 millones de pesos por no entregar a los consumidores información adecuada respecto del contenido anunciado en el producto "Atún Isabel Lomitos en Agua", en su presentación en lata. En el empaque se ofrecían 80 gramos del producto pero esto no correspondía a la realidad porque el líquido que lo contenía no hace parte del alimento.

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De igual manera la compañía Pepsico y su departamento de alimentos fue sancionada por la SIC, tras hallar que la promesa de sus paquetes no coincidía con la realidad. Entra otras  compañías de gran reconociendo que han tenido problemas por publicidad engañosa están: Unilever andina, Diana Corporación, permoda ltda, Stufio F, Gases Popayá.  Así mismo, por el momento empresas como Despegar.com, Dunkin Donuts y hoteles Decameron tienen procesos de investigación.

También la gente se ha puesto las pilas y por menos conocida que sea la compañía, el producto o el servicio con el que se sintieron engañados, no se han quedado quietos y los han denunciado. Por ejemplo está el caso de la empresa Megavacaciones que recibió una multa de $98 millones por no ajustar su servicio a la realidad; Lo mismo le pasó a CRISTIANOS UNIDOS POR UNA SONRISA S.A.S. por publicidad engañosa en precios de servicios odontológicos; la escuela INTERAMERICAN LANGUAGE fue sancionada por la SIC por ofrecer como cursos de inglés lo que en realidad era una simple venta de un material de aprendizaje; entre las compañías más particulares por su sanción se encuentra PERCOS S.A., una empresa que vende un producto para determinar el sexo de los bebés.

Hay que recordar que la publicidad engañosa se predica de todas las afirmaciones efectuadas por un anunciante que no correspondan a la realidad o sean insuficientes, de manera que induzcan o puedan inducir a error, engaño o confusión. Como consecuencia de esto, siempre que se efectúe una afirmación objetiva sobre un producto (es decir aquellas que se refieran a sus características o cualidades), los anunciantes deberán contar con el sustento probatorio para soportarla.

Si bien en este campo la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia ha adelantado su labor hasta el máximo de sus capacidades, imponiendo entre el año 2013 y el mes de mayo del año en curso multas a 14 sociedades, es mucho lo que queda por hacer en el país. Por ejemplo, solamente hacia mayo de 2014 había en la Superintendencia de Industria y Comercio más de 100 empresas investigadas. Por ello es altamente probable que en el mercado se encuentren muchos más productos que aún no están siendo investigados cuya publicidad engaña al consumidor.

En consecuencia, el consumidor colombiano debe tomar las riendas en el asunto y no creer todo lo que se expone en el mercado. Siempre que haya una publicidad que exprese en cifras lo exitoso que es un producto o los efectos del mismo, es importante que el consumidor se pregunte de dónde vienen estas cifras y si las mismas tienen sustento alguno. Ante la duda, es bueno que se dirijan a la Entidad de protección al consumidor e interpongan su queja; solo así dejaremos de comprar todo lo que nos venden y nos convertiremos en consumidores responsables.

El espacio internacional no se queda atrás. Hace poco, por ejemplo, salió al aire la siguiente publicidad: “Oscillococcinum, tratamiento de origen natural para la prevención y alivio de los síntomas de la gripa.” Estas eran las palabras exactas con las que la multinacional Boiron promocionaba este producto. Aún hoy en día, al solicitarlo en cualquier droguería la caja del mismo señala que se trata de un medicamento para la “Prevención y tratamiento de los síntomas asociados al resfriado común y estados gripales”.

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Este tipo de afirmación le costó a Boiron $12 millones de dólares en el año 2012, después de conciliar seis demandas por publicidad engañosa en contra de sus productos, entre los que se encontraba el ya mencionado Oscillococcinum. Entre las afirmaciones hechas por los demandantes se destacaba que si bien los ingredientes activos de los medicamentos de Boiron pueden ser eficaces, estos están tan diluidos que su efectividad es inexistente.

La compañía, además de proceder a la indemnización de sus clientes, tuvo que  comprometerse a cambiar el etiquetado, manifestando expresamente no solo que sus medicamentos no se encuentran evaluados  por la Food and Drugs Administration (FDA) sino añadiendo una explicación de cómo se diluyen sus ingredientes activos.

Es común que casos como éste, en los que un producto se encuentra bajo el escrutinio público en otro país por hacer uso de publicidad engañosa, aún no se han investigado en Colombia. Entre estos es posible destacar algunos que terminaron en sanciones millonarias.

En el año 2010, con ocasión de la presentación de una acción de grupo en Estados Unidos, la marca Danone fue obligada a pagar hasta 45 millones de dólares en daños a sus consumidores por alegar que sus productos tenían beneficios nutricionales, a pesar de ser similar a la mayoría de yogures.

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Quizás la sanción más impactante fue la impuesta a Red Bull en el mes de junio de este año. La marca fue condenada a pagar US$ 13 millones de indemnización a sus usuarios a raíz de un litigio sobre la expresión “red bull te da alas”, al considerar que la bebida energizante efectivamente no generaba cambios físicos ni intelectuales. Estos 13 millones deberán ser reconocidos en pagos de 10 dólares en efectivo o la entrega de cupones de 15 dólares a todos los consumidores de la bebida energizante en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2002 y el 3 de octubre de 2014.

Otro gran anunciante multado en América Latina fue Colgate-Palmolive, empresa que en argentina recibió en 2013 una sanción de 100.000 pesos argentinos (aproximadamente 11 mil dólares). Esto al afirmar que su crema de dientes es la número uno recomendada por odontólogos a pesar de que en la publicidad no se hacía mención a estudios que dieran fe de lo afirmado.

En México, a mediados del año 2013, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) multó a la empresa Genomma Lab tras detectar que el producto “Tío Nacho Matizante”, jabón líquido para el cabello, no cumplía con la función para la cual era promocionado. En este caso, la sanción ascendió a algo más de 160 mil dólares. Éste no es el primer caso por el que la compañía de productos de belleza ha sido multada en su país: Cicatricure y Siluet 40, productos ampliamente reconocidos y utilizados por los colombianos, también habían recibido multas anteriores en México por publicidad engañosa.

En ese sentido, en Colombia un grupo de jóvenes proactivos han creado una liga de consumidores. Con ello buscan brindarle el espacio y el apoyo al público en general para llevar sus casos hasta las últimas instancias. La liga DEFENDEMOS, ofrece una serie de formatos para denunciar, le brinda la asesoría para saber en dónde comenzar el proceso de una denuncia contra una compañía por sus abusos y asesora de manera legal a la persona afectada por los desmanes de las compañías de productos y servicios que existen en Colombia.

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