Manifiesto popular por la dignidad de los habitantes de La Zava

Manifiesto popular por la dignidad de los habitantes de La Zava

Líderes de la Zona de Amenaza Volcánica Alta en Nariño se reunieron para estudiar el Plan Integral de Riesgo del Volcán Galeras

Por: Juan Carlos Mora Hidalgo
mayo 13, 2016
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Manifiesto popular por la dignidad de los habitantes de La Zava

El pasado mes de abril , ante la necesidad urgente de estudiar, analizar, reflexionar y sacar conclusiones del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL VOLCAN GALERAS emitido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, nos hemos convocado y reunido los líderes y lideresas de la ZAVA (Zona de Amenaza Volcánica Alta) que representamos a las comunidades de Mapachico y Genoy en el Municipio de Pasto, Chorrillo en el Municipio de Nariño y el Municipio de La Florida.

En este ejercicio de participación y estudio al Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras como cumplimiento al Artículo séptimo de la sentencia T-269 de 2015, proferida por la Honorable Corte Constitucional de Colombia, es necesario contextualizar los acontecimientos que impactaron de manera negativa por más de 10 años al interior de nuestros municipios.

En noviembre de 2005, el Gobierno de Álvaro Uribe emitió el Decreto 4106 que declaró en situación de desastre los municipios de Pasto, Nariño y La Florida (Nariño) en base a un MAPA DE AMENAZA VOLCÁNICA sin contemplar la posibilidad de sustentar su decisión con la existencia de un MAPA DE RIESGO como en efecto debe ser y como lo determina la ley 388 de 1997. Por otro lado, la decisión se fundamenta en el Decreto Ley 919 de 1989 que en sus artículos 18 y 19 establece “Artículo 18. DEFINICIÓN DE DESASTRE. Para efectos del presente estatuto, se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social". Decreto que en la actualidad se encuentra demandado ante el Consejo de Estado por la causal de nulidad simple, radicado bajo el número 11001032400020110027000, por considerar que el señor Presidente de la República excedió las facultades otorgadas por el Decreto Ley 919 de 1989.

Con suprema claridad se observa que en las zonas a que hace referencia el decreto 4106 de 2005, no se ha producido alteración grave de las condiciones normales de vida en el área geográfica determinada y que para el caso que nos ocupa, haya sido causada por el fenómeno volcánico Galeras, por ello, consideramos que el señor Presidente de la República excedió las facultades que le otorgaba el artículo 19 del Decreto Ley 919 de 1989, ya que desde tiempos inmemoriales, hasta la fecha, en nuestros territorios no se han producido ningún tipo de desastre natural de carácter volcánico, tampoco por manos del hombre.

La determinación del gobierno de proferir una declaratoria de situación de desastre basado simplemente en la lectura de un mapa de amenaza de 1997 sin contemplar elementos técnico científicos que precisen la vulnerabilidad a través de un mapa de riesgo, es hoy en día, transcurridos más de 10 años, la decisión de estado más irresponsable con profundos desaciertos que ha trastocado el sentimiento, la dignidad y el desarrollo de un pueblo con efectos irreversibles, funestos y calamitosos.

La declaratoria de situación de desastre ha estancado el desarrollo económico de la zona ante la ausencia de inversión pública y privada, desordenando la cotidianidad de los pobladores y generando pobreza, incertidumbre, desestabilización económica y emocional con graves repercusiones en el orden social del territorio.

Este proceso, desde la promulgación de situación de desastres, fue deslegitimado por las comunidades en el entendido de que toda su parafernalia no escatimó esfuerzos para imponer a la fuerza un reasentamiento engañoso, injusto y desatinado que contradice profundamente los criterios culturales, filosóficos y territoriales de ésta región y que en el afán improvisado de proteger la vida, se ignora los hilos que la construyen y la sustentan.

Una manera de reivindicar nuestros derechos sociales, económicos, ambientales, culturales que han sido transgredidos durante este proceso injusto, consiste en evaluar, analizar y complementar con mapas de riesgo y vulnerabilidad el actual mapa de amenaza diseñado por el Servicio Geológico Colombiano, que para nuestro criterio y para el de otros, debe ser objeto de un profundo estudio, análisis y confrontación por parte del conocimiento técnico y científico generado por la Universidad de Nariño y los centros de estudio vulcanológico y geológico de Latinoamérica para precisar en detalle los niveles de vulnerabilidad y riesgo que como herramienta técnica permita hacer intervenciones de tipo educativo y pedagógico (gestión integral de riesgo), implementar infraestructura de reducción, sistemas de alerta temprana, estrategias de comunicación, fortalecimiento e implementación de un plan vial regional para la conectividad, reforzamiento de vivienda e infraestructura institucional, relocalización de viviendas a través de un proceso humano, eficiente y concertado con acompañamiento y evaluación permanente, sinergias que deben avanzar hacia un propósito claro y concluyente con miras al desarrollo de la región.

A través del sexto punto de la Sentencia T-269 de 2015, la Honorable Corte Constitucional ordena al Servicio Geológico Colombiano proceda a elaborar un detallado estudio técnico por medio del cual se evalúen los niveles de riesgo, condiciones de vulnerabilidad y elementos expuestos que se encuentran actualmente en la zona de influencia del Galeras con el objeto de presentar un mapa actualizado de amenaza volcánica, ordenamiento, que para nuestro parecer, no se cumplió y únicamente el Servicio Geológico se limita a ratificar el mapa de 1997, sin que existan sendos estudios científicos que profundicen sobre el tema, tampoco se desarrollaron procedimientos de campo sobre la zona, no se dio participación a las comunidades, tampoco se tuvo en cuenta los aportes científicos de la Universidad de Nariño; por otro lado, dada la complejidad que implica la actualización del mapa de amenaza volcánica, el Servicio Geológico debió haber solicitado un tiempo adicional, considerable y oportuno para hacer un estudio con la estricta seriedad, responsabilidad e imparcialidad que esto significa, es decir, el mapa que exige la corte constitucional es a detalle y el presentado no reúne los postulados mínimos del decreto 1807 de noviembre de 2014.

No estamos conformes con la actualización del mapa de amenaza por carecer de sus complementos, al final, este trabajo únicamente alimenta las aspiraciones perversas del denominado “Proceso Galeras”, hoy “Volcanes de Nariño”, que de paso, no sabemos el fundamento legal de su creación, sus funciones, responsabilidades y ámbito de competencia, quienes muy seguramente y en el afán de fragmentar la unidad de un pueblo continuarán con su política arbitraria de reasentamiento individual que se ha venido ejecutando durante estos años. Por ello, se presentó un incidente de desacato ante la Corte Constitucional, incidente, que por competencia se le dio traslado al Juez Promiscuo Municipal de La Florida, quien avoco conocimiento y decreto los testimonios de la señora Martha Lucia Calvache Velasco y Diego Mauricio Gómez Martínez, diligencia que se realizó el pasado once (11) de abril del presente año.

Se destaca, que hasta la fecha de presentación de este manifiesto, el Juez de conocimiento no se ha pronunciado de fondo, hecho que hace, en gracia de discusión, que el Plan de Gestión de Riesgo presentado por la UNGRD, el pasado 17 de marzo, que de paso presumimos se basó en la presentación del citado mapa que se efectuó en el despacho del señor Gobernador a puerta cerrada, donde no pudo intervenir la comunidad como era lo ordenado por nuestra Corte Constitucional, es prematuro, si se tiene en cuenta la fecha de presentación del desacato y que la normatividad en que se sustenta (decreto 4106 de 2005, decreto 3905 de 2008 y la resolución 1347 de 2014) se encuentran cuestionadas por su legalidad, el decreto 4106 de 2005, se demandó su nulidad simple y cursa ante el Consejo de Estado, proceso que entro al despacho del consejero ponente para fallo el día 18 de abril de 2016; el Decreto 3905 de 2008, perdió su vigencia en el mes de octubre de 2011, el cual no fue prorrogado en tiempo y la Resolución 1347 de 2014, expedida sin las facultades legales por el Director de la UNGRD, también esta demandado por nulidad simple ante el Consejo de Estado, el que se encuentra al despacho del consejero ponente para resolver sobre la suspensión provisional, medida sustentada en el hecho que el director de dicha unidad, básicamente revive el Decreto 3905 de 2008, cuya facultad está  reservada al señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional de la Gestión del Riesgo, precedido de un desastre natural.

Nuestras comunidades jamás fueron consultadas para concertar el Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras, como respuesta al ordenamiento séptimo de la Sentencia T-269 de 2015, por lo que consideramos que todo su contenido carece de la participación y la percepción comunitaria que hace invalido su desarrollo, en este sentido, las comunidades reunidas el día de hoy, rechazamos de manera contundente la actualización del mapa de amenaza volcánica elaborado por el Servicio Geológico Colombiano por adolecer de elementos imprescindibles como el riesgo y la vulnerabilidad que puedan orientar hacia la toma de decisiones acertadas respecto al uso del suelo en la zona; de la misma manera, deslegitimamos el Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras por tratarse de un documento que proviene de la unilateralidad institucional que desconoce el pensamiento y el criterio del pueblo.

En consecuencia de lo anterior, las comunidades de Mapachico, Genoy, el Chorrillo y La Florida, nos declaramos en audiencia permanente, por lo tanto, manifestamos nuestro rechazo absoluto a la actualización del mapa de amenaza volcánica elaborado por el Servicio Geológico Colombiano y la formulación del Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras emitido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en adelante, hacemos exigibles todos los compromisos pactados por parte del Estado Colombiano a través de actas fruto de las movilizaciones para desarrollar los foros jurídico y científico en aras de perfeccionar las metodologías que hagan posible discernimientos justos, fiables y  concretos respecto al tema que por más de 10 años hemos venido discutiendo sin que hayamos sido atendidos.

En conclusión, lo que ha percibido la comunidad afectada por una mala decisión del Gobierno Nacional, es el mantener una nómina paralela de la UNGRD con altos costos financieros e inoperancia administrativa, según el decir de la misma Corte, en Pasto, a la que inicialmente se le denomino “Gerencia Galeras”, posteriormente “Casa Galeras” y hoy, curiosamente “Volcanes de Nariño”.

 

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