Maltrato animal, un delito que se pasan por la faja en Colombia

Maltrato animal, un delito que se pasan por la faja en Colombia

Pese que maltratar un animal es sancionado por el Código penal colombiano, la realidad es que sigue habiendo violencia y abandono, como con el león Júpiter

Por: JUAN CARLOS ESPINEL RODRIGUEZ
marzo 05, 2020
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Maltrato animal, un delito que se pasan por la faja en Colombia
Foto: pxhere

A propósito de Júpiter, el león, recordemos que el delito de maltrato animal "vulnera un interés básico que consiste en el respeto a las obligaciones bioéticas que tiene el hombre con los animales".

El delito de maltrato animal se encuentra en el Código Penal colombiano, en el Capítulo relativo a “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, en su artículo 337 se refiere a los siguientes tipos penales de maltrato animal:

Maltrato de animales causándole lesiones.

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal.
  2. Las penas previstas por delito de maltrato animal en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  3. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    b) Hubiera mediado ensañamiento.
    c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  4. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

El maltrato de animales por abandono está consagrado también en el artículo 337 bis del mismo Código Penal, donde se indica:

"El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Así mismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".

Pero ni los ambientalistas, ni los que ejercemos el derecho penal, hemos logrado que de verdad se castiguen los continuos abusos contra los animales. Aparte del boom de medios cuando el fiscal Francisco Barbosa fue a visitar a un moribundo Júpiter, es poco lo que puede hacerse por la laxitud y exceso de garantismo de nuestro sistema penal. Hay desde maltrato psicológico a nuestros animales y explotación en circos, hasta violación de nuestras burritas jovenetes en la Costa norte (no es cuento) . Y todo se queda ahí.

A propósito de la Costa, ojalá que de verdad los responsables del abandono del león en Montería, desde el director de la Corporación Regional hasta el cuidandero del zoológico Los Caimanes, vayan a la cárcel. Son inhumanos e inoperantes, o por lo menos muy descuidados y negligentes.

Por último recordemos que se también consideran delitos las conductas crueles de abandonar cachorros de perro o gato en el monte, campo o lugar despoblado, tirarlos al río para que se ahoguen, no brindarles comida ni aseo (peluquería y baño, por ejemplo), castrar cerdos y toros sin anestesia o sin la higiene debida, patear un perro o atropellar un animal y dejarlo tirado en la vía.

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