De tumbo en tumbo escribimos la historia. Y de crisis en crisis el devenir se encuentra, es el destino de nuestro destino. Un horror.
No alcanzan las noticias a ser asimiladas cuando la siguiente atropella: de igual o mayor calado.
Y la noticia, en lugar de ser analizada, es convertida en necesidad de un cambio normativo, como si la conducta humana, la realidad, se cambiara a golpes de reformas, de más reformas y más cambios normativos.
Si las reglas de juego, que son las normas, se promulgan, se pintan, forman un paisaje de la realidad; reducción de realidad que debería ser genuina; de lo contrario, las normas quedaron mal construidas y así, destinadas al fracaso, a su desuetud o a su arbitrariedad. Desuetas, si nacen sin efecto alguno; arbitrarias, si al constituir control social son arrogantes, no tienen en cuenta la realidad ni sus consecuencias. Con imperativos de esta índole, repito, no se construye realidad material, sino una suposición, una realidad inexistente. Un imposible.
En ambos casos se tratará de una norma ficta, inoperante, letra muerta: vigente, pero no obedecida.
Recordemos que la norma es control social formal, producción del Estado; así, detengámonos a pensar qué es lo que ha pasado dentro de estos linderos.
¿Quién hubiese imaginado que entregar, en la Constitución del 91, facultades electorales a las Cortes, produciría un esquema de burocratización, intercambio de favores, de estructuras de compromiso de inenarrables finalidades? Nadie. Se trataba de una fórmula para crear imparcialidad, autonomía en los organismos, entre otros, los de control; un fracaso.
Quién habría imaginado que el procedimiento de escogencia de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de listas producidas por el Consejo Superior de la Judicatura pudiera resultar salpicado por el favoritismo, por el amiguismo; quién hubiese imaginado que a la postre se tornara en la apertura de la denominada ‘puerta giratoria’; impensable; se trataba de buscar un mecanismo que garantizara la independencia y autonomía de la función judicial, de la rama judicial. Un pesar.
Convertir en solución a los problemas las reformas,
cualquiera sea su mecanismo,
es creer que la norma es una ‘varita mágica’, a punto que se convierte en fetiche
Que se requieren reformas, seguramente muchas, pero convertir en solución a los problemas las reformas, cualquiera sea su mecanismo, es creer que la norma es una ‘varita mágica’, a punto que se convierte en fetiche, cuando en el fondo, no hay duda, la crisis está en los valores, en las personas; se puede realizar la mejor reforma y si su puesta en ejecución está en manos de material humano contaminado, el mejor esfuerzo habrá sido perdido. Estamos en un ejercicio distractor de la opinión que clama por la solución. Pero una solución inmediata y coherente. No hay tiempo que perder.
Por eso la idea de un referendo o un plebiscito nos llena de incredulidad: “Un referendo inútil e inconveniente. (…) La pregunta obvia es: ¿de verdad necesitamos convocar a los colombianos a las urnas (…)? (…) ¿qué necesidad hay de plantear una pregunta como la de la educación de los abogados? ¿Acaso eso ya no se hace? ¿No es más bien un problema de la cantidad de personas que se gradúan de esa profesión sin mayor vigilancia? Y, sobre la congestión judicial, ¿no han hecho falta recursos y reformas útiles? ¿Qué ganamos con que los colombianos expresen su inconformidad sobre este tema?”; o, “Reforma a la justicia”: la vía del referendo no convence. La propuesta genera escepticismo y compite con otras alternativas como la Constituyente o una reforma en el Congreso. Acabar con los pecados de la cúpula judicial parece una misión imposible”.
No es el momento de la magia ¡magía!. No es el mecanismo requerido, ni confiable, ni ágil, ni útil.
Si bien se requiere rapidez ante la negativa de retiro del magistrado comprometido, para proteger la institucionalidad, se debería pensar en una reacción pronta que permita dotar a la Corte del mecanismo administrativo que permita suspender funciones; mecanismo administrativo que no dañaría el debido proceso ni el derecho de defensa, en el trámite propio; un mecanismo, repetimos, que se realice, si se quiere, como reforma al reglamento de la Corte.