A todas las madres, cuyos hijos han perdido la vida, en el marco del paro nacional.
A Mafapo, las madres que mantienen viva la memoria de sus hijos.
A las madres en general, su fuerza y resistencia.
En 2008 se conoció uno de los casos más crueles en la historia colombiana, los mal llamados falsos positivos: una estrategia empleada por el Ejército Nacional para ejecutar civiles y hacerlos pasar por guerrilleros, y así obtener comisiones, recompensas y ascensos dentro de la institución (Galvis, 2010). Después de ocho años, las madres de los falsos positivos de Soacha, ante la falta de una solución y respuesta por parte de los presuntos responsables, decidieron crear el colectivo Mafapo como una forma de resistencia y memoria colectiva. En el presente ensayo se analizarán las implicaciones de la lucha de estas madres a la luz de la pregunta: ¿qué papel tiene el derecho en el proceso de reconocimiento del colectivo Mafapo, teniendo en cuenta que existe una negación de lo sucedido por parte de los autores de los hechos? Y, por otra parte, ¿cómo mediante la movilización y protesta estas madres se convierten en actores sociales que buscan evitar la impunidad en los casos de los falsos positivos? Dicha pregunta problema guiará esta investigación que se apoya en categorías de análisis como el fetichismo (jurídico y del conjuro), movilización social y categorías de justicia bidimensional (redistribución y reconocimiento). Toda la literatura citada en este artículo y la entrevista que se realizó para efectos de la investigación a la señora Blanca Monroy— miembro del colectivo— estarán vinculadas al uso social y transformador del derecho en la realidad de Mafapo.
En Colombia existen varias paradojas en torno al ordenamiento jurídico y a la realidad social de la nación. Resalta la falta de efectividad de las instituciones jurídicas para afrontar la violencia en los distintos territorios del país, pese a tener algunas de las altas cortes más reconocidas en la región y ser símbolo de la vanguardia en el constitucionalismo latinoamericano (Lemaitre, 2009). Sin embargo, la carencia de eficacia instrumental del derecho estatal coexiste con su representación como fuente simbólica y aspiracional, donde se recrean ideas, justificaciones y sentires de la cultura política de una sociedad (Lemaitre, 2009).
De ahí que ante los casos de falsos positivos, donde colectivos como Mafapo buscan justicia ante las instituciones jurídicas, surja la incógnita de si se puede esperar que el Estado reconozca una organización de víctimas de crímenes cometidos por el propio Estado. Aún, pese a la Sentencia del 20 de noviembre del 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2018), donde se declara la responsabilidad parcial del Estado colombiano en ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, denominadas como falsos positivos, el gobierno y las instituciones militares se han negado a reconocer su participación. En dado caso, las actuaciones de algunos funcionarios, en su negativa de reconocer la violencia ante el imaginario colectivo de los ideales de paz, el valor de la vida y la dignidad humana, respalda la teoría de que el derecho no es un mecanismo efectivo para afrontar la realidad social de Colombia.
De esta manera, autores como Mauricio García Villegas y Cesar Rodríguez explican la ineficacia instrumental del derecho como una prueba fehaciente de la falta de conectividad entre la ley escrita y su materialidad práctica (Villegas y Rodríguez, 2010). Sin embargo, el colectivo Mafapo continúa buscando el reconocimiento jurídico y social de su causa que les permita un mayor impacto social y jurídico al que tendrían como casos aislados. En consecuencia, este colectivo cree en el derecho como fuente de transformación social, contrario al comportamiento evasivo por parte del gobierno y las instituciones militares ante esta problemática.
Para entender la visión que tienen las madres de Mafapo sobre el derecho y las instituciones del Estado colombiano, realizamos una entrevista a una de las madres líderes del colectivo. Tras la entrevista, identificamos que la relación entre las madres y el derecho se desarrolla principalmente en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Donde las madres buscan justicia, verdad y no repetición, pero a su vez, advierten que los miembros de las fuerzas armadas implicados en los casos de los falsos positivos buscan acogerse a la JEP para buscar penas favorables para sus casos, sin aportar a la verdad que solicitan las víctimas. De igual forma, los gobiernos utilizan su causa como herramienta de popularidad política evadiendo su responsabilidad en los hechos del caso (Parra, 2020). Entonces, las madres, pese a reconocer la importancia simbólica que puede otorgar el derecho, no son fetichistas jurídicas, puesto que, reconocen las limitaciones de este como herramienta de transformación social.
En este sentido, a pesar de que en Mafapo no son fetichistas jurídicas, sí se pueden considerar fetichistas del conjuro, ya que, aunque entienden los límites del derecho, siguen acudiendo a este, más allá de los efectos de beneficio material que puede brindar, como un símbolo del vacío que pretende llenar el derecho (Lemaitre,2009). Esta idea de un beneficio simbólico y material del derecho se ve en la relación y perspectiva que tiene Mafapo sobre el Estado y el gobierno. Pues, en la entrevista realizada a Blanca Monroy, ella nos comenta que, desde el gobierno de Álvaro Uribe hasta el gobierno actual, no ha existido la diligencia necesaria. Es decir, para los gobernantes la muerte de sus hijos fue una noticia más sin mayor importancia, donde solo se muestran apoyos a Mafapo con fines publicitarios (Parra, 2020). Asimismo, Blanca Monroy afirmaba que, para ella, el Estado —representado para este caso en las fuerzas militares— le ha hecho perder la fe y el respeto que les tenía antes. En todos estos años de lucha, ha encontrado que en el Ejército y en el gobierno hay mucha corrupción que no le permite al país conseguir una paz verdadera (Parra, 2020).
El sentido de todo esto, se entiende cuando Mafapo continua en la lucha jurídica contra el Estado, insistiendo en movilizaciones legales, como el reciente proyecto de ley (PL—169—20) que buscaba rendirles homenaje a ellas. Pues, aunque ese proyecto se haya caído en el Congreso de la República, Blanca Monroy recalca con esperanza que proyectos futuros sí funcionarán, y que su lucha no terminará. Todo esto nos muestra como Mafapo entiende el poder del Estado y como el derecho no les puede beneficiar siempre, y, sin embargo, insisten en darle lucha a las instituciones en búsqueda de su propósito (Parra, 2020).
Aparte de esto, el colectivo no solo se queda en la búsqueda de significados simbólicos para la transformación social por medio del derecho. Por ejemplo, Blanca Monroy afirma que durante todos estos años los actos simbólicos que buscan el reconocimiento y la visibilización de la problemática por parte de la sociedad civil, han sido fundamentales para seguir en su lucha durante estos 12 años (Parra, 2020). Por lo que, se puede apreciar por intermedio de actos de protesta simbólica como charlas, talleres y sus reconocidas telas, la forma en que el simbolismo llega a ser un eje central al momento de reconocerse y protestar como grupo. Es así, que, a partir de las interacciones desarrolladas en estos espacios, se reúnen distintos actores sociales con el colectivo Mafapo para compartir, según Blanca Monroy, un mensaje de lucha: “La búsqueda de la verdad plena, la justicia y la no repetición de muertes como las de sus familiares” (Parra, 2020). Adicionalmente, según lo deducido de las palabras de Blanca, algunos actos simbólicos de protesta, como, por ejemplo, la elaboración de telas, les brinda tranquilidad, y a la vez, les recuerda que deben continuar adelante por una posibilidad de reparación de derechos (Parra, 2020).
Lo anterior nos orienta a afirmar que para el colectivo Mafapo existe una transformación (o cumplimiento) de los derechos humanos (DH) mediante la movilización social; ya que, tal como se presenta en el texto Derechos humanos y transformación política en contextos de violencia, donde menciona que la visibilidad de la víctima, en parte, es posible a través del sufrimiento, y esta se constituye primordialmente en esa imagen inicial de injusticia que se levanta para la proclama (Estévez, Vásquez, 2015). La anterior estrategia de movilización social mencionada, es similar a la aplicada por el colectivo Mafapo, en algunos escenarios, en donde tratan a través de la representación de sus historias o las de sus familiares víctimas de ejecuciones extrajudiciales, para crear conciencia, o hacer amigos como lo llamó Blanca Monroy. El análisis que podemos hacer de este colectivo da cuenta de que, para Mafapo no solo se perciben los derechos huamnos como una herramienta que ayuda en la búsqueda por asegurar la paz o evitar la impunidad para cada caso, sino que también, contribuyen a conformar el marco del discurso de su lucha por la justicia. Es por esta razón que la movilización social de estas mujeres que se desenvuelve tradicionalmente por lava de la presión social (campañas y protestas de prevención sobre este tipo de reclutamiento) tiende a trasladarse también al campo del derecho. Es decir, su trabajo como agencia de mujeres es clave para visibilizar su lucha a partir de su participación individual y colectiva en espacios públicos, tejiendo vínculos asociativos y politizando su rol como madres (Medina, 2013).
Por otra parte, podemos analizar la problemática seleccionada desde el lente de Nancy Fraser (2008) pues es importante estudiar el papel socioeconómico que se presenta en la política de clase y la política de la identidad: Si bien, las ejecuciones extrajudiciales tuvieron lugar en la mayoría del territorio Nacional, hubo departamentos que registraron un mayor nivel de afectación de esta problemática, entre ellos: “Antioquia (936 casos), Meta (251 casos), Huila (202 casos), Cesar (176 víctimas), Norte de Santander (172 casos), Caquetá (170 casos), Tolima (137 casos), Arauca (127 casos) y Cauca (119 casos)” (CCEEUU, 2013, p. 73). Esto permite evidenciar que las ejecuciones extrajudiciales no son solamente una problemática de carácter político sino también económico. Ya que, según Humanidad Vigente (2009) lo que todos los departamentos nombrados tienen en común es que en estos existe un despojo violento de las tierras. Es por esa razón que el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales tuvo fuerza en lugares estratégicos que fueron puntos clave de acumulación y valoración del capital. De esta manera, dichos territorios eran “potencialmente funcionales para las exigencias económicas internacionales en cuanto a, por ejemplo, recursos energéticos” (CCEEUU, 2013, pp. 14—15).
Adicionalmente, es importante resaltar que dichas ejecuciones seguían un patrón:1. Generalmente, el lugar donde ocurrían estos delitos eran zonas apartadas y rurales las cuales eran militarizadas previamente (CCEEU, 2008). 2. Aunque esta problemática afectó a 31 de los 32 departamentos de Colombia, es preciso analizar las condiciones similares de los pueblos de cada departamento donde se presentó esta problemática, es decir, las personas asesinadas eran procedentes de los barrios con ingresos económicos más bajos y complejas condiciones sociales y urbanas. (Fundación Mencoldes, 2010). Por ejemplo, en nuestro caso de investigación, Soacha, el municipio cercano a Bogotá y del cual eran procedentes los 15 jóvenes asesinados en 2008, se caracteriza por sus condiciones precarias. En resumen, los mal llamados falsos positivos, no son una problemática únicamente política, sino también económica. Pues los asesinatos no acechaban a todas las localidades o todas las clases sociales, por el contrario, las víctimas pertenecían a familias de escasos recursos económicos, debido a esto, en la mayoría de casos los jóvenes eran engañados con falsas propuestas de trabajo en las que se les prometía un salario (Fundación Mencoldes, 2010). En este sentido, es posible afirmar que es necesaria una reivindicación redistributiva que modifique la estructura económica a la que están sublevadas estas localidades, barrios y municipios para garantizar una no repetición de estos delitos.
Asimismo, otro factor socioeconómico relevante que ha obstaculizado los procesos judiciales a los que se enfrenta Mafapo desde el 2008, es que, como se mencionó anteriormente, estas madres pertenecen a familias con condiciones económicas precarias. Puesto que, la mayoría de los habitantes de Soacha eran excluidos en gran medida del trabajo asalariado regular. Esto implica que, en un comienzo no pudieran contratar un abogado o un asesor jurídico, lo cual es de suma relevancia para el proceso, pues muchas de ellas ni siquiera sabían la función de la justicia penal militar o la JEP (Castillo, 2018).
La segunda parte de este análisis va ligada a lo expuesto anteriormente y al reconocimiento tanto del colectivo como de la problemática. De esta manera, desde que los casos se dieron a conocer en la opinión pública, varios actores políticos negaron la existencia de las ejecuciones extrajudiciales. Un ejemplo de ello, es la demanda por injuria y calumnia que las Madres de Soacha interpusieron en contra del entonces presidente Álvaro Uribe, pues este mencionó públicamente que los jóvenes asesinados eran delincuentes y que estaban involucrados en actividades ilegales (El Tiempo, 2017). A este desconocimiento del problema se sumó el hecho de que, en múltiples diarios, los jóvenes fueron señalados como miembros de grupos armados al margen de la ley, asesinados en combate (Escobar, 2018). Esto hizo que Mafapo se propusiera el objetivo de salvaguardar la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad y la memoria de sus hijos fallecidos limpiando sus nombres y buscando la verdad, y así, probar que no eran guerrilleros ni delincuentes. Sin embargo, esta negación se articuló al lenguaje con el eufemismo de "falsos positivos", pues en torno a esto se creó un imaginario social en el que se consideró que esos crímenes fueron males necesarios justificando el actuar de las fuerzas armadas. Así, se vendía la idea de que las víctimas, al ser criminales o delincuentes, fueron abatidas al momento de enfrentarse con armas de fuego a los militares (Rojas y Benavides, 2017). Todo esto es conflictivo porque entorpece los procesos judiciales y el reconocimiento de este crimen de lesa humanidad (FIDH, 2012), la finalidad de las manifestaciones sociales del colectivo y la razón de ser de Mafapo.
Adicionalmente, resulta problemático que estos casos sean atendidos por la JEP, pues esto implica que tales delitos se cometieron en el marco del conflicto armado colombiano, sin embargo, ni los victimarios estaban ejerciendo su papel de militares al momento de la ejecución, ni las víctimas eran delincuentes o pertenecían aúna guerrilla (Castillo, 2018) No obstante, la justicia transicional colombiana y la Corte Interamericana de derechos humanos ha luchado por otorgar el reconocimiento a la existencia de estas ejecuciones, y a su vez, al colectivo Mafapo (FIDH, 2012). En conclusión, todas estas reparaciones, esclarecimiento y reconocimiento son relevantes porque le garantiza el derecho a la verdad, y esto empodera y visibiliza el movimiento de las madres de Soacha.
En resumen, para que exista verdad, justicia y reparación de víctimas en caso de las ejecuciones extrajudiciales que ocurrieron en Soacha en 2008 debe proporcionarse la categoría bidimensional propuesta por Fraser (2008). Esto para que exista una verdadera reparación y garantía de no repetición; ya que grupos bidimensionalmente subordinados como este necesitan de ambos factores: redistribución y reconocimiento.
Finalmente, tomando en consideración los documentos y lecturas anteriormente analizados en relación con las categorías sociojurídicas mencionadas y el testimonio de la señora Blanca Monroy, podemos entender el papel que tiene el derecho para Mafapo. En conclusión, para este colectivo en específico, el derecho es un instrumento del que sobresalen dos aristas: La primera, como se explicó anteriormente, es la parte que representa un obstáculo y que entorpece el proceso judicial para las madres. Ejemplo de esto es, la disminución de la pena por parte de la JEP a quienes aporten con la verdad —ya que, si bien las madres están buscando esto, también quieren que los responsables enfrenten la sanción correspondiente—, o la demanda interpuesta contra el excomandante Mario Montoya para solicitar su expulsión del proceso con la JEP debido a que no estaba narrando la verdad según el colectivo (Parra, 2020).
Adicionalmente, antes del año 2016, los casos eran llevados por la justicia penal militar, lo cual resultaba incoherente además porque las ejecuciones extrajudiciales son una violación de derechos humanos y no una falta a alguna ley militar (FIDH, 2012). Asimismo, las investigaciones procesadas por la justicia penal ordinaria estaban condicionadas y limitadas, puesto que, la escena del crimen es alterada —a los civiles los vestían con uniformes, botas y armas de fuego— (FIDH, 2012). Sin embargo, el derecho también es la llave que libera, pues, así como lo reconoce la señora Monroy (Parra, 2020), aunque la JEP tiene mucho trabajo por delante, los avances que se han dado con respecto a la aceptación de la existencia de este capítulo nacional, es gracias a la justicia transicional. De igual forma, el hecho de que la JEP le brinde más importancia a la investigación de lo que realmente pasó, aporta al esclarecimiento y la verdad.
No obstante, las madres del colectivo se han apropiado del derecho, convirtiéndose en actores políticos fundamentales por medio de las protestas y manifestaciones sociales, cuyo objetivo es implementar una pedagogía de la memoria que dignifique la imagen de las víctimas (Rodríguez, 2019). En este sentido, lo simbólico toma relevancia para alcanzar un reconocimiento tanto para ellas como colectivo como de lo sucedido en la muerte de sus hijos y familiares. En otras palabras, sus tejidos, plantones y documentales les permiten estar más cerca de una verdad, justicia, reparación y no repetición.
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