Luego de unas elecciones cuestionadas como nunca antes... (3)

Luego de unas elecciones cuestionadas como nunca antes... (3)

Tema delicado. Posición peligrosa frente a la explosiva polarización política y los velados o abiertos anuncios de no aceptación de los resultados no favorables

Por: Orlando Solano Bárcenas
mayo 18, 2022
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Luego de unas elecciones cuestionadas como nunca antes... (3)
Foto: Archivo

Las elecciones para Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, siguen siendo muy cuestionadas. Voces provenientes de diversas posiciones del espectro político continúan hablando en voz alta, media y baja de “fraude” electoral, delitos electorales, faltas electorales, corrupción electoral. Tema delicado. Posición peligrosa frente a la explosiva polarización política y los velados o abiertos anuncios de no aceptación de los resultados no favorables.

(https://www.las2orillas.co/luego-de-unas-elecciones-de-congreso-cuestionadas-como-nunca-antes-1/).

Las protestas siguen viniendo de candidatos presidenciales, partidos, congresistas electos y derrotados. Se continúa hablando de un “robo de la democracia”. Se insiste en pedir castigo de algunos delitos electorales y aumentan las críticas al rol jugado por el registrador general de no entregar rápido los resultados finales. Se anuncia que el fraude podría desencadenar una guerra civil, si los candidatos llegasen a desconocer los resultados de las urnas.

Un ex presidente y la MOE aseguran que todo lo habían denunciado desde enero, también las caídas de la página web de la Registraduría y hasta la participación de autoridades políticas inhabilitadas son mencionadas con insistencia. De los sistemas biométricos y la nueva cédula digital se comenta que fallaron. Estados Unidos ha lanzado alertas a Colombia sobre amenazas a la democracia, de cara a las elecciones legislativas. De estas lo más criticado ha sido el preconteo realizado en las mesas de votación por el jurado. (https://www.las2orillas.co/luego-de-unas-elecciones-de-congreso-cuestionadas-como-nunca-antes-2/).

Cuestionamientos del preconteo de mesas de votación 

Han recaído sobre presuntas irregularidades y se ha solicitado verificación mesa a mesa de las 29.000 de todo el país. Una fuerza política indicó que no le apareció un solo voto, que hubo mala fe de los jurados de votación con las listas de voto preferente porque les duplicaron los votos sumando el logo y el número de candidato. Agregan que hubo demasiadas inconsistencias en las actas. El Registrador quedó y sigue siendo muy cuestionado desde diferentes ángulos.

Cuestionamientos al registrador Nacional del Estado Civil 

Se le sigue reprochando no haber entregado ni subido a la web los formularios E10 (la lista de sufragantes) ni el E11 (el registro general de votantes). Se le enrostra la anulación de la inscripción de más de 73.000 cedulas en el Tolima, así como la pérdida de 300.000, 650.000, un millón y más tarde 1.500.000 votos. Se le culpa del mal diseño de los formularios E-14, hecho que indujo a errores catastróficos al momento de escanearlos; igualmente se le tacha que en algunas mesas hubo más votos que posibles votantes, lo que terminó favoreciendo a un solo partido. Numerosas irregularidades por tachaduras, números superpuestos sobre los originales y otras modificaciones en beneficio de un determinado partido se le endilgan. En su defensa, el funcionario ha trasladado los errores cometidos al mal diseño del E-14 y, sobre todo, a los jurados de votación.

Cuestionamientos de los jurados de votación 

El proceso de selección de los jurados de votación ha sido cuestionado, temiéndose peores cosas para las elecciones presidenciales de volver a convocar a los mismos. En todo caso, nuevos y antiguos jurados deberán tomar otra vez el curso de capacitación porque los formularios, tarjetones y procedimientos no son iguales en todas las elecciones. Para el sorteo electrónico fueron entregados los nombres de 67.000 jurados. Pero, aparecieron ciertos audios.

Aparición de unos audios sobre manipulación de la selección de los jurados de votación 

Son de enero de este año. Los entregó la cadena radial RCN. En ellos se revela una modalidad de fraude que operó en las elecciones del 13 de marzo por una determinada empresa: cambiar en el software los requisitos de elección de los jurados de votación, bajándolos de profesional a “técnico”. Se inició con 7000 jurados en el Meta (ya dentro) y 700 en las islas de San Andrés (por meter). Se señaló que el registrador estuvo al tanto desde enero y no hizo nada, que por lo tanto debe ser removido del cargo por “inmoralidad administrativa”.

Las irregularidades y delitos denunciados por la Procuraduría General en las legislativas

Se recibieron 138 quejas y denuncias sobre presuntos actos irregulares o posibles delitos electorales: Participación en política de parte de funcionarios: Coacción, constreñimiento o amenaza a los votantes. Falta de capacitación de jurados. Compra de votos. No entrega de la totalidad de las tarjetas electorales.

Las zonas del país con mayoría de denuncias fueron: Bogotá, con 43 quejas o denuncias. Antioquia, 21. Santander, 15. Cundinamarca, 8. Tolima, 5. Atlántico y Guainía, 4. Quindío, Magdalena, Valle del Cauca, Norte de Santander y Meta, cada departamento con 3 denuncias. Se recibieron en total cinco quejas de colombianos en el exterior. Recaen estas denuncias esencialmente sobre los jurados de votación.

Las irregularidades y delitos informados por la MOE 

La Misión entregó 1.088 denuncias de más de 213 municipios, de 31 departamentos del país: Bogotá,79 %; Antioquia,30 %; Tolima,16,36 %. Recayeron sobre: Afectación del voto libre, 269 casos; Propaganda ilegal, 242; Compra de votos (sumas ofrecidas $20.000, $40.000 y hasta $100.000), también pago en especies (mercados, tejas, ropa, zapatos y hasta promesas de empleo). Llama la atención -con 240 casos- el fraude de funcionarios electorales (jurados de mesa).

Fallas detectadas por la MOE en un Segundo informe

Recaen sobre la consolidación del censo electoral, la no divulgación a tiempo de los cambios de los puestos de votación, la no validación biométrica, la caída de la página de la Registraduría y de la APP “Infovotantes” que impidieron la verificación del puesto de votación. Pidió a la Registraduría que revisara y ajustara los procesos de consolidación de censo electoral y el funcionamiento de las herramientas de información a la ciudadanía. Señaló que durante las elecciones en las CITREP en el 26% de los puestos observados los jurados de votación no habían entregado los tarjetones electorales, junto con los ordinarios. Igual irregularidad denunció en la no entrega de las tarjetas electorales de las circunscripciones especiales afro e indígena, ni de los tarjetones sobre las consultas de dos coaliciones.

Delitos o irregularidades electorales detectados por la MOE en su Segundo informe 

Entre las 12:05 am y las 03:30 p.m. del 13 de marzo, recibió un total de 735 reportes sobre posibles irregularidades y delitos electorales en 176 municipios del país, correspondientes a 31 departamentos y Bogotá, así como respecto del proceso electoral de colombianos en el exterior.

Los principales reportes recayeron sobre: llamadas, mensajes de texto, y vía WhatsApp; problemas con el censo electoral (60) por cambio de lugar de votación y sin notificación previa en 29 municipios de 15 departamentos; figuración de muertos en el censo electoral; 6 casos de comportamiento hostil contra personas trans y 3 más por no respeto de la identidad de género de las personas observadoras electorales.

También de algunos casos de entrega de propaganda electoral prohibida, uso de distintivos de campaña y abordaje de votantes en los alrededores de los puestos de votación donde algunos casos involucraron a jurados de votación que estaban portando distintivos partidistas o promocionando candidaturas específicas a los votantes (171). Nuevamente figuran estos jurados con cifras relevantes.

Delitos o irregularidades electorales detectados por la Policía Nacional y la Fiscalía General 

El Plan Democracia/2022 confirmó que hubo 17 capturas por delitos electorales en la jornada del 13 de marzo, en 12 municipios de 10 departamentos del país. De ellas 10 capturas fueron por corrupción al sufragante, 3 por perturbación al certamen electoral, 2 por ocultamiento y retención de cédulas y 2 por voto fraudulento.

Según la Fiscalía General más de mil municipios del país estaban ese día en riesgo de corrupción electoral, y del total de municipios del país, 258 estaban en riesgo alto de delitos electorales, en riesgo medio 526, y en riesgo bajo 338 municipios.

El 14 de mayo en curso el Fiscal General expuso que están activos 374 casos por corrupción electoral, constreñimiento a sufragante, concentrados en su mayoría en Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Tolima, Santander y Atlántico; pero, que pese a estos el país ha avanzado en el fortalecimiento de un Estado que garantiza unas elecciones tranquilas.

Añade que este logro se debe a varias líneas de investigación que van más allá de la típica corrupción electoral, puesto que abarcan ejes como las amenazas y los atentados en contra de candidatos y los delitos informáticos, entre otros. Termina diciendo que, en términos generales, el volumen de criminalidad ha sido mucho menor.

Un dato preocupante presentado durante la sesión Plenaria del H. Senado del día 11 de mayo

Lo presentó la senadora Milla Romero Soto. Es resultado de una respuesta enviada por la Registraduría General a un derecho de petición sobre la asignación de jurados de votación a las diferentes fuerzas políticas.

Antes hace la aclaración de que el Registrador siempre quiso culpar a los jurados de votación del desgreño en las elecciones de Congreso, que este únicamente ha propuesto como solución hacer un nuevo diseño del formulario E-14. Las cifras las especifica así: Colombia Humana 23.384 jurados de votación; Partido Liberal 2.582; Centro Democrático 1.798; Partido Conservador 6.371; Partido de la U 4.797; Partido Cambio Radical 3.580. A juicio de la senadora hubo desproporción en favor del primer partido.

Otros datos -también preocupantes- sobre irregularidades en los comicios de marzo

Provienen de una entidad veedora privada que afirma que logró recolectar 634 archivos de pruebas con las cuales se detectan 849 fallas. Señala que no es real la afirmación del Registrador cuando afirma que hubo un millón de votos adicionales entre el preconteo y el escrutinio, porque solo buscó con ese aserto justificar la asignación de 500.000 votos a un solo partido y repartir los otros 500.000 entre diferentes partidos, pero sin cambiar sustancialmente el reparto ya hecho de curules.

Concluye que se cometió fraude a resolución judicial atinente al sistema electoral; que, además, hubo evidenciado un voto fraudulento que permitió que algunas personas votaran dos veces para favorecer a una determinada fuerza política.

Dicho fraude al sistema se hizo mediante una alteración de datos entre la fase del escrutinio y la del preconteo, que dio como resultado 497 mil votos nuevos, una cifra lejana a la del millón de votos que había anunciado el Registrador Nacional como “…para involucrar a todo el mundo o hacerlos sentir culpables y eso no es cierto”.

Luego, un profesional en ciberseguridad y consultor de gestión en procesos de análisis y desarrollo técnico empresarial, advirtió que mientras se sigan utilizando los mismos sistemas y software de transmisión y procesamiento de la información de las votaciones de marzo, existe un riesgo muy alto de posibles fraudes e irregularidades en las elecciones presidenciales debido a la fragmentación hecha del sistema, que al involucrar a más personas lo hace más vulnerable desde la parte interior, sobre todo por la posibilidad que tiene el sistema contratado de ser clonadas sus memorias.

Igualmente, alerta sobre la falta de capacidad ofrecida a los usuarios y revisores de los equipos de revisarlos. Pero, ante todo, porque los datos de origen suelen no coincidir con los de la transmisión. Frente a este tipo de denuncias han aumentado las voces que exigen una auditoría internacional para las presidenciales y seguramente para las legislativas.

Proceso electoral de las presidenciales tendrá auditoría internacional 

Recaerá ella sobre el sistema electoral y los procesos de preconteo, debido a la alta desconfianza suscitada por las irregularidades en las legislativas de marzo. Siendo señalada como la más grave, la aparición de más de un millón de votos que habían sido descartados. Cifra que luego fue aumentada a 1.500.000. En vista de esto, se le solicitó a la P.G.N. apartar al Registrador de su cargo.

Decidió mantenerlo, bajo la condición de presentar un plan de blindaje preventivo de los comicios de las irregularidades presentadas en las mesas de votación: corrupción al sufragante, falsedad personal, perturbación al certamen democrático y voto fraudulento. Así mismo, ordenó investigarlo e indagar sobre todos los movimientos de la entidad, en especial averiguar sobre los parámetros para escoger los jurados de votación, la inscripción y registro de votantes, y sobre la relación de la Registraduría Nacional con uno de los contratistas.

El CNE le solicitó al Registrador una auditoría sobre: la inscripción de cédulas, preparación de kits electorales, la selección de jurados y testigos, la transmisión de datos y procesamiento del preconteo y el proceso del escrutinio, y un nuevo diseño de los formularios E-14.

El Registrador confirmó el 14 de este mes que habrá auditoría internacional en las elecciones del 29 de mayo. También se refirió a la firma que auditará las elecciones, la cual deberá ser escogida entre cinco que se presentaron.

Sobre la selección para los jurados de votación agregó que se revisó el software de la adjudicación y postulación de los jurados de votación con el acompañamiento de Procuraduría, Contraloría, campañas políticas y MOE.

Indicó que, de manera aleatoria, de 600.000 jurados posibles las campañas solo postularon el 6,45 % resultando escogidos 44.000 jurados: 230 jurados de Centro Esperanza; 39.000 de Pacto Histórico; 22.541 del Equipo Colombia; 246 de Colombia Justa y Libre; 3.124 del Centro Democrático. El resto no postularon jurados de votación.

Como se ha podido observar, las elecciones legislativas siguen siendo cuestionadas y se teme que las presidenciales de mayo-junio vayan por el mismo camino de acusaciones sobre delitos, faltas y fraude electoral. Repasar algunas nociones básicas de derecho penal electoral podría ser oportuno, sobre todo para los jurados de votación de marzo y los que habrán de fungir en mayo-junio.

El derecho penal electoral 

Las formas corruptas y antisociales de lo eleccionario son sancionadas por varias normativas. Una de ellas es el derecho penal electoral, rama que procura establecer estrictos controles a la corrupción -por acción u omisión- en las urnas. Se trata de rodear de garantías el derecho fundamental al sufragio activo o pasivo, los resultados de la voluntad popular o la composición de los órganos del poder.

La transversalidad del derecho penal electoral se cruza con casi todas las ramas del derecho público y se complementa con el penal general bajo la forma de un área especializada del derecho punitivo encargado de proteger los fundamentales procesos de renovación de los poderes nacionales, regionales o locales. Lesionar el sufragio es lesionar la soberanía del pueblo.

¿Se dieron en las legislativas de marzo, algunos tipos de lesión al derecho al sufragio? Se impone absolver esta duda antes de las presidenciales.

El derecho penal electoral debe ser encuadrado en el marco teórico del derecho penal general 

En razón a que ambos procuran la protección de las relaciones constitucionales existentes entre política y derecho, juntos luchan por la salvaguarda de la voluntad del pueblo-elector, por el desarrollo y la vigilancia de los procesos eleccionarios en su totalidad para que sean democráticos, ciertos, libres, imparciales, legales, verificables, auditables y puros. Está más que probado, que la afectación de las elecciones violenta el estado de derecho en el ejercicio de la democracia, daña la participación ciudadana y el derecho del pueblo a controlar el gobierno por medio de sus representantes.

De esto surge la necesidad universal de no separar los delitos electorales del Código Penal de las normativas punitivas de la Ley Electoral del respectivo país, porque -unidos ambos institutos- deben garantizar la pureza de todo el proceso electoral a través de la sanción de las formas delictuosas de esta connotación.

¿Hubo formas delictuosas en marzo? Se impone absolver esta duda antes de las presidenciales.

Los delitos electorales 

Forman una categoría de ilícitos que tienen una naturaleza penal bien definida, en contraposición a las faltas o irregularidades electorales cuyo marco sería el ámbito solo “contravencional”. Cabe precisar que ambas categorías conforman tipos penales que contemplan conductas antijurídicas y culpables que son merecedoras del reproche penal. Sin embargo, como suelen entremezclarse, a veces es difícil distinguirlas con claridad.

Los delitos electorales son violaciones o infracciones -positivas o negativas- a la ley, que quebrantan la conservación del orden institucional político y democrático.

En consecuencia, su defensa requiere de la aplicación de sanciones penales para ofrecerle cobijo al proceso electoral a través de la sanción de comportamientos que impidan o dificulten la libertad de decisión de los electores, falseen el resultado electoral, afecten la operación del sistema electoral, lesionen los principios constitucionales del ejercicio del sufragio, la equidad de la contienda y la legalidad de los procesos electorales.

¿En las legislativas de marzo hubo falseamiento de los resultados? ¿Se dio en el cuerpo electoral o en las autoridades electorales, así sean transitorias?

Las penas de los delitos electorales pueden tener carácter múltiple 

Como quiera que un ilícito electoral puede ser cometido aun por fuera del tiempo electoral, esto exige que las penas puedan ser de carácter múltiple: penitenciarias, multas, e inhabilitación para el ejercicio activo y pasivo del sufragio.

Se imponen como un atributo de la soberanía del Estado y, como toda aplicación de ius puniendi, el derecho penal electoral también procura garantizar la convivencia ciudadana evitando los excesos de los choques ideológicos que afectan la vida en común, al igual que el mantenimiento del orden político-social. Con las penas y otras medidas sancionatorias se aspira a evitar las conductas que dañan o pongan en peligro la armonía social. No obstante, es claro que la sola represión no basta. Las políticas criminales preventivas son también necesarias.

¿Las posibles conductas delictuosas de marzo comenzaron a darse en las mesas de votación o desde antes de ser sorteados sus miembros?

 Características del delito electoral 

En consideración a las circunstancias en que se comete el delito electoral, se predica de él que es de especial tipificación su penalización por atentar contra el desarrollo de la función electoral y afectar las características del voto de universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Se entiende que cualquier persona puede cometer delitos electorales: funcionarios electorales y partidistas, servidores públicos en general, precandidatos, candidatos, organizadores de campañas, ministros de culto religioso, encuestadores, jurados de votación, testigos electorales, escrutadores, miembros de la fuerza pública, comunicadores sociales, etc.

Las sanciones por estos delitos suelen ser privativas de la libertad, multas e inhabilitaciones, penas que se aumentan en los casos de los funcionarios del Estado y en especial para los de la organización electoral.

¿Hace parte de la organización electoral y queda “atado” a ella el jurado de votación desde el sorteo hasta la culminación de la elección en su totalidad?

Naturaleza normativa de los delitos electorales

Es la propia de las leyes orgánicas, en razón a que se expiden para dotar al proceso electoral de todo tipo de garantías constitucionales que tiendan a proteger la formación de la voluntad popular en sus decisiones.

Tienen la característica de ser normas de aplicación preferente, cuya tramitación debe hacerse con la máxima urgencia de los procedimientos abreviados, teniendo en cuenta que la conformación del poder no debe quedar demasiado en suspenso. Igualmente, la acción penal que nace de estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna en algunas legislaciones.

¿Frente a las inminentes elecciones presidenciales de mayo-junio la investigación y posible sanción de la comisión de delitos electorales en las legislativas de marzo deben ser preferentes?

La voluntad criminal en materia electoral

En este campo la voluntad criminal se expresa bajo muchas formas. Destacan: -Frustrar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. -Conspirar contra la universalidad, la libertad y la igualdad del voto, o contra el escrutinio oficial y su fiscalización. -Afectar la transición pacífica del poder.

¿Hubo actos de voluntad criminal en las legislativas de marzo? ¿Si los hubo, qué tanto afectarán la credibilidad en las presidenciales de mayo-junio?

Los documentos electorales gozan de la categoría especial de documentos oficiales

Gozan de ella el censo y sus copias autorizadas, formularios, actas, listas, certificaciones, credenciales de nombramiento de los intervinientes en el proceso electoral. También los documentos que emanen de personas encargadas por ley de su expedición. Sobre estos documentos oficiales se pueden cometer delitos de falsedad, la obstaculización o distorsión en su producción y circulación.

De estas conductas pueden surgir acciones delictivas cuales: -Inscribir en el censo a personas no habilitadas. -Falsear las actas. -Negarse a recibir las quejas de los veedores de los partidos. -Distribuir tarjetas electorales falsas o adulteradas. -Sustraer boletines de voto de las urnas. -No entregar o impedir la entrega de documentos electorales. -No extender las certificaciones a que obligue la ley. -Realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas. -Impedir la entrega de los documentos a representantes de los partidos.

¿Se cometieron delitos electorales en las legislativas de marzo, a partir de la conformación y actualización del censo electoral? ¿Desde el diseño de ciertos formularios y en especial del E-14? ¿Desde antes del sorteo de los jurados de votación, con favorecimientos indebidos? ¿Por preconteo y levantamiento de actas por jurados de mesa inexpertos y sometidos a presiones indebidas de testigos electorales acuciosos en extremo?

El procedimiento de sanción de los delitos electorales 

En su realización obran particularidades y remisiones específicas que fijan las reglas de competencia y los procedimientos a seguir para todos y cada uno de los delitos y faltas electorales. En términos generales y desde el punto de vista procedimental, universalmente estos delitos no son excarcelables y son equiparables a funcionarios públicos todos aquellos que desempeñen funciones electorales así sean transitorias. En su integralidad, todo proceso por delito electoral debe ser sustanciado en sede penal y la denuncia puede servir de cabeza de proceso.

Si las investigaciones realizadas por los órganos competentes diesen resultado de fraude electoral en el preconteo de mesa hecho por los jurados de votación, ¿recaerán sobre ellos sanciones ejemplarizantes que ayuden a recobrar la credibilidad en un sistema electoral no perfecto (ninguno lo es) pero sí estimado por numerosas observaciones internacionales? ¿Recaerán también sobre los delitos e irregularidades que condujeron al sorteo de esos jurados de votación?

Aplicación supletoria del Código Penal en lo no regulado por el Código Electoral 

Con la persecución de los delitos electorales se protege el sistema democrático en el componente “elecciones” y como quiera que se trata de un bien jurídico supraindividual, las autoridades deben actuar de oficio conforme a los principios de legalidad e imparcialidad que rigen su actuación.

Respecto de la concurrencia con otros delitos (falsedades, coacciones, amenazas), la norma electoral generalmente es clara en el sentido de resolver los problemas concursales aplicando el precepto que prevea mayor sanción al delito.

¿Se aplicarán a las conductas delictivas realizadas en las legislativas de marzo lo que surja de necesario y ejemplarizante en materia de sanciones penales y administrativas?

Los delitos electorales en el código penal colombiano (ley 599 de 2000) 

En Colombia las medidas punitivas de carácter electoral pueden ser también de carácter penal. Actualmente son 11 delitos (artículos 386 a 395 C.P.), que son castigados con multas económicas e incluso con penas carcelarias.

Pueden ser cometidos por ciudadanos o por servidores públicos, estos últimos recibirían penas más fuertes. Los posibles delitos en elecciones son: Perturbación del certamen democrático. -Constreñimiento al sufragante. Fraude al sufragante, fraude en inscripción de cédulas, corrupción de sufragante, voto fraudulento, favorecimiento de voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con la votación, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción: el servidor público que no cumpla o dilate la inscripción de un ciudadano.

Fueron agregado otros cinco delitos: Elección ilícita de candidatos inhabilitados. Tráfico de votos. financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, omisión de información del aportante. Los delitos y faltas electorales pueden ser cometidos en alguna de las tres etapas del proceso eleccionario.

¿De las legislativas de marzo habría que dirigir las pesquisas penales hacia las tres etapas del proceso electoral, mas haciendo especial énfasis en los artículos 391, 392, 394 y en el artículo nuevo de “tráfico de votos”?

Conductas delictivas en la etapa preelectoral 

Las formas más frecuentes de exteriorización de los hechos de voluntad criminal en esta etapa previa son: -Frustrar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (*). -La obstaculización o distorsión en la producción y circulación de documentos electorales (*). -Lesionar o perturbar el derecho de reunión y de manifestación. -Los actos ilegales de agentes especiales (*). -El falseamiento deliberado de datos del censo electoral o destrucción del mismo (*). -Admitir el voto de electores que no estén en el censo electoral (*). -La suspensión injustificada del acto electoral. -Hacer proselitismo en asuntos político-partidistas agentes especiales (*). -Asistir a reuniones políticas los servidores públicos. -Gestionar indebidamente fondos para actividades políticas. -Propugnar por candidaturas de militares activos. -Destruir intencionalmente material propagandístico electoral. -Fijar carteles en sitios y momentos no permitidos.

¿De esta lista de delitos cometidos durante la etapa preelectoral -sacada del derecho comparado- y marcados con (*) habría que direccionar las pesquisas penales sobre las legislativas de marzo?

Conductas delictivas en la etapa electoral o “Día de las elecciones” 

Destacan como frecuentes: -El ejercicio ilegal o la interferencia del voto (+). -La obstrucción de la libre circulación de personas para el ejercicio del sufragio. -El ejercicio de violencia individual o grupal contra electores con el propósito de que no voten o lo hagan en determinado sentido. -Crear confusión de lugar, fecha y hora de votación (+). -Detener arbitrariamente a jurados de mesas de votación y/o a electores, impidiéndoles el ejercicio del voto. -Obstaculizar el ingreso a sitios de votación a jurados o electores. -Estorbar la función de las estafetas electorales. -Presionar al elector. -Hacer proselitismo a menos de la distancia señalada por la ley. -Hacer proselitismo ilegal, por fuera del marco y de las pautas que establece la ley electoral (+). -Realizar actos de propaganda electoral cuando haya finalizado el plazo para ello. -Obstaculizar el ejercicio del sufragio de elector a quien se le confunde su identidad (+). -Discriminación hacia elector que quiere depositar su voto (+). -Violación del secreto del voto. -Retención de documentos de identidad de electores. -Exigir el voto en determinado sentido mediante recompensas (+).

¿De esta lista de delitos cometidos durante la etapa electoral -sacada del derecho comparado- y marcados con (+) habría que encaminar las pesquisas penales sobre las legislativas de marzo?

Conductas delictivas en la propia mesa de votación 

Abierta la votación, son varias las conductas sancionables: -El incumplimiento grave de deberes, formalidades y solemnidades electorales por las mesas receptoras de votos o en el momento de escrutinio (#). -La negación de los certificados exigidos por los veedores y los apoderados de partidos y candidatos (#). -El desobedecimiento de las ordenes de los presidentes de las mesas de votación (#). - La divulgación de encuestas de opinión en período de veda. -La divulgación de resultados de bocas de urnas, estando prohibida. -Permitir o ejercer el doble voto (#). -Sustituir un elector por otro (#). -Realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas.

¿De esta lista de delitos cometidos en la propia mesa de votación -también sacada del derecho comparado- y marcados con (#) habría que encaminar las pesquisas penales sobre las legislativas de marzo?

Las faltas o irregularidades electorales 

En derecho penal una falta o contravención es una conducta antijurídica -más del ámbito del derecho penal “administrativo”- que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerada de menor gravedad y, por tanto, no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con los mismos requisitos que un delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La única diferencia es que la propia ley decide tipificarlas como falta en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Las penas que se imponen suelen ser menos graves que las de los delitos, prefiriéndose las penas pecuniarias o las de privación de derechos. En España las han convertido en “delito leve”. Pueden ser cometidas por personas no naturales como personas institucionales, partidos, sindicatos, empresas, etc. Las víctimas pueden ser los partidos, los movimientos, las alianzas, las candidaturas, etc.

Faltas disciplinarias y prohibiciones para los servidores públicos 

Además de las conductas penales, en el derecho disciplinario se prevén algunas prohibiciones y limitaciones para los servidores públicos, con el objetivo de garantizar que en el desempeño de sus funciones no atenten contra la transparencia electoral, procuren el bienestar general y no el partidista.

En Colombia tienen rango constitucional y son de dos tipos: Prohibiciones generales y las específicas de Por intervención en política. Su responsabilidad ante el ordenamiento jurídico y la ciudadanía es mayor en materia de: Neutralidad en política; no Participación en política activa ($); Nepotismo; Celebración indebida de contratos ($); Desempeño simultáneo de empleos públicos; Aceptación de cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos con ellos, salvo previa autorización, caso contratación del software ($).

¿De esta lista de prohibiciones constitucionales y marcadas con ($) habría que encaminar las pesquisas disciplinarias sobre las legislativas de marzo?

Prohibiciones a las entidades estatales relativas a las elecciones presidenciales

Operan dentro de los cuatro meses anteriores, hasta la realización de la segunda vuelta. (artículos 31-33, Ley 996 de 2005): Afectación de la nómina; Limitación de la Publicidad; Limitación de la Contratación pública directa, (¿exceptuada la electoral?).

Prohibiciones a todos funcionarios públicos en período de campaña

Por ley de garantías destinadas a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, son: - Acosar o presionar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política (@). -Favorecer con ascensos o bonificaciones a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política. -Ofrecer algún tipo de beneficio a los ciudadanos o a las comunidades con el objeto de influir en la intención de voto (@). -La celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos (@). -La participación, promoción y/o destinación de dineros públicos en las actividades proselitistas (@). - Inauguración de obras públicas. -Iniciar programas de carácter social en eventos en los que se encuentren candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, entre otros, o cuando participen voceros de los candidatos. -La autorización para la utilización de los bienes, muebles e inmuebles, públicos en actividades proselitistas. -Modificar la nómina estatal, salvo que se trate de vacancias definitivas por muerte o renuncia o por aplicación de las normas de carrera administrativa (@). Estas conductas pueden ser sancionadas de acuerdo a las normas del Código Disciplinario Único, con: amonestaciones escritas, multas, suspensión del ejercicio del cargo, destitución del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

De lo electoral los ciudadanos esperan que sea cultivado, perfeccionado y cuidado por autoridades electorales imparciales, honestas, garantes de la paz social, del libre juego de las ideas sin persecuciones, odios ni exclusiones. Lo mismo se espera de los magistrados investidos de autoridad electoral jurisdiccional y de los funcionarios de los diferentes niveles gubernativos. Peo, cabe esta aclaración: es deber de todos los habitantes del territorio nacional y allende las fronteras velar por una participación ciudadana guiada por el principio de solidaridad y moral social.

Sobre algunos momentos y actividades de las legislativas del 13 de marzo sigue recayendo un manto de sospecha. Esto no lo habíamos visto nunca. O, en el límite, jamás en estas dimensiones. Sancionar antes de la Primera Vuelta los delitos y faltas electorales que las han ensuciado, es tarea que debe imponerse no como acto de gobierno sino de Estado y no solo de este binomio, sino de toda la Nación colombiana porque el delito electoral es un contravalor social que hace a su autor merecedor del reproche penal por aquellas conductas ilícitas que afectan el bien jurídico protegido por la normativa penal electoral: la Democracia.

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