En 2013 el entonces senador John Sudarsky impulsó, por tercera y terca vez, un proyecto de acto legislativo cuyo fin era el establecimiento de un sistema mixto para la elección de los representantes a la cámara en Colombia. Misión fallida: el desprecio a un cambio en este sentido es realmente olímpico por parte de los del statu quo gobernante, debido al terrible miedo de alborotar el avispero y perder amarres clientelistas de votos. Así ha sido desde siempre y hasta quién sabe cuándo mientras no exista voluntad política en el Congreso para debatir y aprobar una reforma en este sentido.
Trataré de aclarar esto de los procedimientos electorales en lo referente a los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular, que en nuestro país son el senado, la cámara de representantes, las asambleas departamentales, los concejos y las juntas administradoras locales. Y, por supuesto, daré mi humilde, pero autorizada opinión sobre el tema, al que he dedicado tiempo desde que encontré el libro Los sistemas electorales, de Jean Marie Cotteret y Claude Emeri, lo mismo que Análisis del sistema electoral colombiano, de María Aguirre y María Canal.
Hay, en lo esencial, tres sistemas para la elección de miembros de corporaciones legislativas o coadministrativas, y ellos son: representación proporcional, escrutinio mayoritario y mixto.
La representación proporcional es el proceso establecido en el artículo 263 de nuestra Constitución, expresando que es el de la variante llamada rifa repartichocha... Eh, excúsenme, es cifra repartidora, una modalidad del cucomaloliente,... perdón, cuociente. Así dice textualmente el segundo párrafo de dicho artículo: “La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora”. Aquí hay una incorrección por lógica, puesto que se menciona el número uno y al dividir por uno no se obtendría mayor resultado, o sea que ese uno sobra. Como puedes ver, el sistemita de las proporciones es algo difícil de explicar de manera clara, debido a que se debe llegar a un resultado a través de aproximaciones y más acercamientos aritméticos. En la explicación del susodicho cálculo seguro quedaste en las mismas. No te preocupes: yo también.
Otro sistema es el de escrutinio mayoritario, el cual es supersencillo en su parte práctica: se divide el territorio respectivo por los tantos cargos a proveer y cada división elige su propio representante en la corporación pública que sea del caso. Pongamos de ejemplo el concejo de Bogotá, conformado por 45 ediles capitalinos; se eligen 44, a los cuales se le agrega quien quede de segundo en la elección del alcalde mayor realizada en la misma fecha. Si se estableciera esta técnica, en la capital se deberán crear 44 zonas equilibradas en cuanto a población y cierta tradición, y cada una de ellas deberá escoger de forma directa su propio concejal, que debe ser vecino de tal zona. Esto es lo establecido en Francia, países anglosajones y uno que otro país. ¿Responsabiliza la normatividad mayoritaria más a los elegidos con sus electores? Sí, porque las personas de cada área saben quién es el concejal que debe abogar por ellos y, en caso de que no lo haga o sea corrupto, se le notificará que en las próximas elecciones se quemará desde la punta su embaucadora lengua hasta los tuétanos de su último hueso.
Ahora bien, hay un tercer sistema llamado mixto, que es el que proponía Sudarsky, en el cual se combinan características de las dos metodologías anteriores. Otro ejemplo para tratar de entenderlo mejor. Barranquilla elige 21 concejales. Entonces digamos que 10 serían elegidos por escrutinio mayoritario, dividiendo esta ciudad en las zonas específicas o concejalías. Luego, teniendo en cuenta los votos de los diferentes partidos, se obtendrían otros diez para solucionar el posible desfase en lo proporcional creado por los de corte mayoritario. Más uno por aquello del derecho del segundo en la votación a alcalde.
El libro Partidos políticos y sistemas electorales, de Dieter Nohlen, puede leerse para mayor ilustración. Por cierto este autor planteó en esta obra que el anterior método de cuociente en Colombia no era tan proporcional como se presumía y pavoneaba, puesto que gracias al libertinaje de avalar a Raimundo y todo el mundo en las llamadas “operaciones avispa”, los grandes partidos se apoderaban de más curules que las que de modo proporcional les correspondían. Basado en lo anterior, impetré la demanda numerada como C-955 de 2001 ante la Corte Constitucional, puesto que estaba en entredicho las bondades del método de cuociente. El fin era anular del vetusto código electoral el término “grupos políticos”, frase que no aparecía en la nueva Constitución, lo cual, en mi sustentación, daba pie para la proliferación indiscriminada de avales por un mismo partido o movimiento político. La demanda fue negada, pero entonces el Congreso debió darse a la tarea de evitar este exabrupto en la legislación, que ahora tenía en la mira ni más ni menos que a la Corte Constitucional. Así que más tarde se promulgaría el Acto Legislativo No.1 de 2003, que prohibió las “operaciones avispa”, obligando a todo partido a presentar una sola lista.
Creo que sería bastante recomendable que los periodistas de secciones políticas, la academia, los partidos, los líderes de opinión y la ciudadanía, en general, tuvieran a bien reflexionar sobre cuál sistema sería preferible. Ojalá haya foros, debates, paneles, simposios, conferencias, entrevistas, etc. Yo me inclino por un sistema mayoritario con balotaje, como el francés. O al menos uno mixto, como el alemán. ¿Y tú?, ¿que esto no es tan esencial?... Ah, bueno... Pero yo creo que sí.