Los sepultureros de la Constitución
Opinión

Los sepultureros de la Constitución

La Corte jamás consideró -y era deber hacerlo- que esa reforma constitucional para la paz flexibilizaba, debilitaba tanto la Constitución, que la vulgarizó y la despojó de toda reverencia normativa

Por:
julio 11, 2017
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El 7 de julio de 2016 el Congreso aprobó el llamado Acto Legislativo para la Paz (01/16) que incorporó de manera transitoria en la Constitución un procedimiento especial para la implementación de leyes. Ese procedimiento constituye el mayor acto de salvajismo normativo de que se tenga conocimiento en la historia constitucional de Colombia, y hace méritos para convertirse en uno de los peores capítulos de la historia de la justicia en general.

Dos meses después de aquel episodio, en Cartagena (26/11/2016), el Presidente firmó el anunciado “Acuerdo de paz” con las Farc e intentó su ratificación por vía de plebiscito (2/10/2016) pero el Pueblo colombiano negó la refrendación con el voto mayoritario de los ciudadanos. Un posterior “acuerdo” retocado, de 310 páginas, se firmó en el Teatro Colón (26/11/2016), resultado de una maniobra en el Congreso con los partidos afines al Gobierno, que consistió en ratificarlo sin tener en cuenta los resultados del plebiscito, una acción de barbarie política que consistió en decir a los electores, en su cara, de frente, sin melindres, sin escrúpulos, que la institucionalidad no estaba dispuesta a considerar su opinión, por categórica que fuera.

Y luego, la Corte Constitucional aprobó el llamado fast track para tramitar a la ligera el llamado acuerdo de paz en el Congreso, olvidando muy convenientemente toda su retórica vana sobre “sustitución de la Constitución”, omitiendo toda consideración por su valor normativo y haciendo referencias muy poco genuinas de la doctrina de la separación de poderes.

Y fue así que el procedimiento legislativo especial para la paz se puso en vigencia sin el cumplimiento siquiera de los flojos y enclenques requisitos que el Congreso había fijado en sus inicios; y fue así que los decretos ley adoptados en el marco de ese procedimiento enfermo, que venían inexorablemente contagiados del mismo padecimiento, se pusieron a regir, con apenas glosas secundarias de nuestros jueces constitucionales, algunos de los cuales no se sonrojan de ser considerados “calanchines políticos” por algunos, o evaden la mirada desconfiada de la opinión que les reprocha haber sido nombrados “con el único propósito de defender los acuerdos de La Habana” (http://www.semana.com/opinion/articulo/eleccion-magistrados-corte-constitucional-opinion-jose-manuel-acevedo/518188)

Un tiempo después de que Congreso, Presidente y Corte Constitucional inflaran ese peligroso zepelín, el mundo observa horrorizado cómo algunos de los peores criminales de la humanidad quedan libres gracias a la tenebrosa Jurisdicción Especial para la Paz. De la cárcel salieron y siguen saliendo asesinos, secuestradores, narcos, abusadores sexuales y reclutadores de menores de edad, en fin, uno que otro malhechor, todos los cuales, además, quieren llegar libremente a la política.

El Gobierno y el Congreso reciben ahora en las encuestas y recibirán en 2018, aunque de forma insuficiente, su castigo. Insuficiente porque alguna responsabilidad jurídica debería tener la perfidia electoral en un esquema constitucional democrático; y alguna consecuencia legal debería aparejar la perversidad política de sacar a la gente a votar un plebiscito con las cartas marcadas.

 

Sorprende que el juicio sobre el papel de la Corte Constitucional
en esta coyuntura no haya comenzado:
es que no han sido solo el Congreso y el Ejecutivo

 

Sorprende, eso sí, que el juicio sobre el papel de la Corte Constitucional en esta coyuntura no haya comenzado: es que no han sido solo el Congreso y el Ejecutivo. La Corte Constitucional ha sido condescendiente con la astucia, la deslealtad, la alevosía en el uso de los mecanismos de participación ciudadana, y nadie ha medido todavía la influencia de esos fallos en la creciente frustración y sentimiento de fiasco ciudadano por la democracia.

La Corte jamás consideró, y era su deber hacerlo, que aquella reforma constitucional para la paz flexibilizaba, debilitaba de tal forma la Constitución, que la vulgarizó y la despojó de toda reverencia normativa.

La Corte jamás valoró una valiosa doctrina gestada localmente, centenaria ya, suscrita luego por gente del tamaño de Kelsen o J.A.C. Grant, acerca de la supremacía constitucional en Colombia, y en cambio aceptó devaluar la importancia de la contribución de nuestros juristas al constitucionalismo de América.

Puede decirse, aunque esta no sea la oportunidad para sostenerlo, que la Constitución en Colombia no se distingue ya de las leyes, ni en el contenido, ni en las formas de su modificación: ambas, Constitución y ley, están en el mismo nivel temático y en la misma escala formal por cuenta de nuestra Corte.

Una norma constitucional que puede ser modificada en cualquier momento carece de superioridad normativa. No tenemos ya Constitución rígida, porque los procedimientos para su reforma, procedimientos que la hacían especial y superior, han sido flexibilizados a tal punto de que hay leyes que se protegen mejor que una Constitución enferma y quebradiza.

 

¿Puede hablarse de Constitución
donde no hay diferencia de poder normativo, de rango y de reforma?
¡Qué Constitución va a ser esa!

 

¿Puede hablarse de Constitución donde no hay diferencia de poder normativo, de rango y de reforma? ¡Qué Constitución va a ser esa!

Las reformas constitucionales que recientemente ha propuesto el Gobierno no son tales. Son simples decisiones sobre temas de índole legal que se quieren untar de Constitución. Decisiones extensas, farragosas, políticamente voraces, ampulosos decretos leyes que aspiran a ser considerados normas superiores.

En fin. No son reformas constitucionales ni en la materia ni en la forma, aunque nuestros magistrados han resuelto que sí lo son, por ahora, en sus fallos permisivos, tolerantes y complacientes con los señores Leyva, Enrique Santiago y Humberto de la Calle.

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