Los riesgos de cambiar divisas

Los riesgos de cambiar divisas

Una mirada a este tema, además de varias recomendaciones que pueden ser útiles a la hora de enfrentar esta situación

Por: Carlos Eduardo Lagos Campos
junio 13, 2019
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Los riesgos de cambiar divisas
Foto: Pixabay

En Colombia, el cambio de divisas debe canalizarse a través de los profesionales de compra y venta autorizados por la Dian. El lavado de activos en el país presenta cifras alarmantes. Según lo expuesto en el más reciente informe de evaluación mutua con Colombia publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental regional conformada por 17 países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe para la prevención y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) proviene de ahí.

Al respecto una publicación del Instituto Nacional De Contadores Públicos nos refiere que en este documento se ofrece un compendio de las medidas tomadas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) vigentes en Colombia a la fecha de la visita (5 al 22 de junio de 2017). A la vez que se analizó el nivel de cumplimiento con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el nivel de efectividad del sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) de Colombia, el cual está conformado por varios componentes que se coordinan entre sí para generar una cadena de valor que redunde en información efectiva para los entes judiciales. Finalmente proporcionó las recomendaciones acerca de cómo se puede fortalecer dicho sistema.

En dicha investigación, se encontraron varios hallazgos de interés identificando que la principal amenaza en cuanto a financiación del terrorismo (FT) corresponde a “las actividades delictivas generadoras de ganancias de los grupos armados organizados del país (GAO), y que la principal fuente de fondos para las organizaciones delictivas domésticas es el tráfico de drogas”. De igual manera se establece que “aunque la información básica de las personas jurídicas sea actualizada cada año y pueda accederse a ella en los registros públicos y bases de datos de los supervisores, las autoridades tienen dificultades para obtener información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las estructuras corporativas complejas y si hay propiedad o control extranjero involucrado”(1).

Por su parte, otro fenómeno que presenta dificultades para su control es el ingreso de divisas ilegales al país y su conversión en moneda local o la forma cómo terminan infiltrándose en la economía legal. Pero esta situación no solo es un problema para las autoridades, sino también para los particulares que requieren el cambio de divisas (dólares, euros, etc.) para viajar o ahorrar y que sin darse cuenta pueden terminar involucradas en toda una gama de delitos que se subsumen en el lavado de activos.

En la actualidad, los cambistas tienen la obligación de cumplir con las normas que rigen su funcionamiento: las divisas solo pueden canalizarse a través del sector financiero, de las compañías de financiamiento y de los profesionales de compra y venta de divisas autorizados por la Dian para ejercer de manera legal esta actividad. Por ello los compradores y vendedores ocasionales de divisas deben aprender a identificar cuáles son estos operadores y así evitar dolores de cabeza o terminar reportados ante la Unidad de Análisis financiero (UIAF), la cual es una unidad administrativa especial del Estado colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho en pocas palabras es el órgano de inteligencia financiera del país (2).

Al cambiar sus divisas a través de los canales legales usted está ayudando a combatir el fenómeno del lavado de activos y el usufructo de esta actividad producto de bienes que tienen su origen mediato o inmediato en actividades ilícitas como el tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública o vinculados como producto de delitos ejecutados bajo la modalidad de concierto para delinquir.

Según Leonardo Moreno, director de operaciones Money And Service Ltda: “De acuerdo con los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario son las siguientes: importación y exportación de bienes; operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; avales y garantías en moneda extranjera; operaciones de derivados".

Ahora bien, en Colombia no existe un solo sistema para el cambio de divisas, lo cual hace que exista un manejo dual, uno con control especial y otro con libre tenencia, por lo tanto estas operaciones de cambio no se pueden realizar a través de las que antes se denominaban “casas de cambio”, hoy profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

Para evitar estos riesgos es importante tener en cuenta 

Como se dijo inicialmente las empresas autorizadas para ejercer la actividad cambiaria deben contar con la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

- Esta autorización debe estar fijada en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio, por lo tanto se debe verificar que en la resolución de autorización se encuentre el nombre completo e identificación de la persona natural o jurídica autorizada en forma definitiva o transitoria para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, junto con el afiche institucional que publica y entrega la Dian con el código asignado para identificar al establecimiento de comercio autorizado para esta actividad. Así mismo, estas empresas deben contar con el respectivo oficial de cumplimiento, que es la persona encargada de verificar que cada una de las transacciones se realice con sujeción a las disposiciones legales.

- Por seguridad se recomienda que todas las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero se realicen en los establecimientos autorizados y a través de ventanilla, por lo tanto es importante abstenerse de realizar transacciones por fuera de dichos establecimientos.

- Antes de efectuar una transacción comercial o cambiaria, los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero efectuarán un proceso de debida diligencia con sus clientes externos (DDC), mediante el recaudo y conservación de la información actualizada en forma permanente que permita conocer y verificar la identidad tanto del cliente, como del beneficiario final de la operación. Para ello se debe exigir a la contraparte el diligenciamiento de un único formulario que fusiona e incorpora la información de la declaración de cambio por compra y venta de divisas y cheques de viajero con la factura.

- A las personas expuestas políticamente (PEP) y a las personas naturales o jurídicas, clientes o beneficiarios finales pertenecientes a los países calificados por el GAFI como de mayor riesgo o no cooperantes; y en aquellos casos en los cuales la probabilidad del riesgo de LA/FT-FPADM sea calificada como alta, estos profesionales están obligados a realizar una debida diligencia al cliente (DDCR) reforzada.

- De acuerdo con lo dispuesto en la resolución 061 de 2017 expedida por la Dian, las empresas del sector cambiario están obligadas a implementar un sistema de administración del riesgo de LA/FT-FPADM. Por lo tanto, todos los datos suministrados por sus clientes o contrapartes deberán corresponder a la realidad, toda vez que los mismos serán confrontados con las listas restrictivas ONU-OFAC (conocida como lista Clinton), entre otras.

Para Juan Camilo Navarro, CEO de Cambios New York Money Ltda: “Durante todos estos años el sistema de administración del riesgo ha tenido una dinámica transición (LA/FT-FPADM) inicialmente se llamaba SIPLA, luego evolucionó a SARLAFT y finalmente se la adicionó el control y prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; por ello hemos estado en una constante transformación. Para Cambios New York Money Ltda. Lo importante no es solo contar con un sistema de administración del riesgo, sino que definitivamente lo más importante es ejecutarlo por medio de diferentes herramientas que se miden a través de la matriz, que si se hace correctamente se puede llegar a controlar y mitigar estos riesgos al máximo, para así evitar ser utilizados para el lavado de dineros o los otros delitos que contempla esta norma. Definitivamente para nuestra empresa es importante contar con este sistema que nos blinda a nosotros y a nuestros clientes contra las amenazas que puedan ocasionar daños a nivel reputacional y jurisdiccional y a la vez contribuir con el país al poder detectar posibles amenazas, nos sentimos orgullosos de ser parte de toda una estrategia mundial para combatir el fenómeno del lavado de activos”.

De otra parte, en cumplimiento de las obligaciones señaladas por la resolución número 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), las empresas del sector cambiario también están obligadas a incluir en el reporte de operaciones sospechosas (ROS) la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, así como la demás información que esta entidad determine en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999.

El lavado de activos en Colombia es penalizado con cárcel, por lo tanto quienes den a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y en una multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

De acuerdo a esto, todos los mecanismos de control deben tener un enfoque basado en riesgos, el cual debe permitir detectar, controlar y reportar de manera oportuna operaciones inusuales y sospechosas de LA/FT-FPADM, según lo establecido en las normas nacionales, en consonancia con los estándares internacionales, especialmente los establecidos por el GAFI.

Adicionalmente, se debe contar con una estructura organizacional enfocada no solo a la parte comercial y administrativa sino también a la prevención del riesgo LA/FT-FPADM a través de una junta directiva, representante legal, oficial de cumplimiento, revisor fiscal y nivel operativo.

Los empleados de este sector deben encontrarse debidamente identificados y contratados a través de un proceso de debida diligencia de clientes internos, el cual permita ofrecerles seguridad y tranquilidad en sus transacciones.

Así las cosas, se recomienda tener precaución tanto al momento de ingresar o salir del país donde se deben declarar las divisas superiores a US$10.000 en efectivo o su equivalente en pesos (COP); como al cambiar sus divisas, las cuales sino se canalizan a través del mercado cambiario, las personas naturales pueden terminar involucradas en el pernicioso mundo del lavado de activos.

 

Referencias

(1) Instituto Nacional De Contadores Públicos, Camilo Hernández, 30 enero, 2019.

(2) Revista Dinero, marzo 28 de 2018.

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